Comunidad de Madrid. I. Disposiciones generales. Presupuestos. (BOE-A-2025-5524)
Ley 9/2024, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2025.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 68

Jueves 20 de marzo de 2025

Sec. I. Pág. 37257

cumplan los citados criterios de calificación crediticia, excepcionalmente podrán
concertar depósitos por plazo no superior a 6 meses.
Todas las operaciones financieras activas deberán formalizarse cumpliendo siempre
unas condiciones razonables de coste y riesgo.
2. Los sujetos del Sector Público Institucional de la Comunidad de Madrid podrán
concertar, previa autorización expresa de la Consejería de Economía, Hacienda y
Empleo, las operaciones financieras activas y pasivas, estas últimas en el ámbito de la
Unión Europea (UE) y de la Confederación Suiza, y conforme a los criterios y reglas de
calificaciones crediticias recogidas en el apartado anterior.
3. La Consejería de Economía, Hacienda y Empleo remitirá a la Comisión de
Presupuestos y Hacienda de la Asamblea, en el plazo máximo de dos meses desde su
contratación, previa comunicación del órgano, ente u organismo que haya suscrito la
operación, que deberá realizarse en el plazo de un mes, las condiciones de las
operaciones financieras realizadas al amparo de lo dispuesto en el presente artículo.
Artículo 42.

Otras operaciones financieras.

1. Se autoriza al titular de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo para
modificar, refinanciar y sustituir las operaciones financieras ya existentes, con o sin
novación de contrato, con el objeto de obtener un menor coste, una distribución de la
carga financiera más adecuada, prevenir los posibles efectos negativos derivados de las
fluctuaciones en las condiciones de mercado o cuando las circunstancias del mercado u
otras causas así lo aconsejen. Asimismo, podrá acordar operaciones con instrumentos
financieros derivados, tales como permutas financieras, opciones y futuros financieros,
seguros y cualesquiera otras operaciones que permitan asegurar o disminuir el riesgo,
así como mejorar la gestión o las condiciones de la carga financiera de la Comunidad de
Madrid.
2. Corresponde al titular de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo la
determinación de las características de las operaciones a que se refiere el apartado
anterior.
3. Se autoriza a los organismos autónomos, empresas públicas y demás entes
públicos a realizar, previa autorización de la Consejería de Economía, Hacienda y
Empleo, las operaciones a que se refiere el apartado 1 del presente artículo.
4. Cuando las operaciones a que se refieren los apartados 1 y 3 anteriores
provoquen movimientos transitorios de tesorería de signo contrario en los que el
aseguramiento o cobertura sea consecuencia del saldo neto entre aquellos, dichos
movimientos se contabilizarán de forma separada, siendo su saldo neto el que se aplique
al presupuesto, de acuerdo con el carácter limitativo o estimativo de dicho presupuesto,
en función de la naturaleza jurídica del ente afectado.
5. Los organismos autónomos, empresas públicas y demás entes públicos
necesitarán autorización expresa de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo
para realizar operaciones de titulización de activos o de cesión de derechos de crédito de
cualquier naturaleza.
Anticipos de caja.

1. El Consejo de Gobierno, a propuesta del titular de la Consejería de Economía,
Hacienda y Empleo, podrá autorizar la concesión de anticipos de caja a los organismos
autónomos, empresas públicas, universidades públicas de la Comunidad de Madrid y
demás entes del sector público, hasta un límite máximo del 15 por cien de su
presupuesto inicial, con el fin de hacer frente a los desfases entre ingresos y pagos del
período. Este límite se entiende operación a operación, pudiéndose solicitar un nuevo
anticipo una vez quede cancelado el precedente.
2. El límite máximo del 15 por cien señalado en el apartado anterior podrá
superarse por el Consejo de Gobierno, previo informe de la Comisión de Presupuestos y

cve: BOE-A-2025-5524
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Artículo 43.