Comunidad de Madrid. I. Disposiciones generales. Presupuestos. (BOE-A-2025-5524)
Ley 9/2024, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2025.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 68

Jueves 20 de marzo de 2025

Sec. I. Pág. 37256

esté; en los demás casos será otorgada, como mínimo, por dos agencias de calificación
crediticia de las admitidas en el sistema de evaluación del crédito del Eurosistema.
Para las operaciones financieras activas que, por su naturaleza, no dispongan de
calificación crediticia, se tendrá en cuenta la calificación crediticia de la entidad. Ésta
deberá tener una calificación crediticia superior al grado mínimo de inversión, que se
otorgará por, al menos, una agencia de calificación crediticia de las admitidas en el
sistema de evaluación del crédito del Eurosistema cuando la operación financiera sea
realizada por una entidad que esté sujeta al sistema de supervisión del Banco Central
Europeo o que pertenezca al grupo de una entidad que lo esté; en los demás casos
deberá ser otorgada, como mínimo, por dos agencias de calificación crediticia de las
admitidas en el sistema de evaluación del crédito del Eurosistema.
Todas las operaciones financieras activas deberán formalizarse cumpliendo siempre
unas condiciones razonables de coste y riesgo.
6. Los sujetos del Sector Público Institucional de la Comunidad de Madrid podrán
concertar, previa autorización expresa de la Consejería de Economía, Hacienda y
Empleo, operaciones financieras activas en el ámbito de la Unión Europea y de la
Confederación Suiza, conforme a los criterios y reglas de calificaciones crediticias
recogidas en el apartado anterior.
7. El titular de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo autorizará las
condiciones de las operaciones financieras a largo plazo establecidas en los apartados
anteriores y las formalizará en representación de la Comunidad de Madrid por lo que
respecta a las referidas en el apartado 1.
8. La Consejería de Economía, Hacienda y Empleo remitirá a la Comisión de
Presupuestos y Hacienda de la Asamblea, en el plazo máximo de dos meses tras su
formalización, previa comunicación del órgano, ente u organismo que haya suscrito la
operación, que deberá realizarse en el plazo de un mes, las condiciones de las
operaciones financieras realizadas al amparo de lo dispuesto en el presente artículo.
Artículo 41. Operaciones financieras a corto plazo.
1.

Se autoriza al titular de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo para:

Aquellas operaciones financieras activas que, por su naturaleza, dispongan de
calificación crediticia, tendrán que tener una calificación crediticia superior al grado
mínimo de inversión, que será otorgada por al menos una agencia de calificación
crediticia de las admitidas en el sistema de evaluación del crédito del Eurosistema
cuando la operación financiera sea emitida por una entidad que esté sujeta al sistema de
supervisión del Banco Central Europeo o que pertenezca al grupo de una entidad que lo
esté; en los demás casos será otorgada, como mínimo, por dos agencias de calificación
crediticia de las admitidas en el sistema de evaluación del crédito del Eurosistema.
Para las operaciones financieras activas que, por su naturaleza, no dispongan de
calificación crediticia, se tendrá en cuenta la calificación crediticia de la entidad. Ésta
deberá tener una calificación crediticia superior al grado mínimo de inversión, que se
otorgará por, al menos, una agencia de calificación crediticia de las admitidas en el
sistema de evaluación del crédito del Eurosistema cuando la operación financiera sea
realizada por una entidad que esté sujeta al sistema de supervisión del Banco Central
Europeo o que pertenezca al grupo de una entidad que lo esté; en los demás casos
deberá ser otorgada, como mínimo, por dos agencias de calificación crediticia de las
admitidas en el sistema de evaluación del crédito del Eurosistema.
Cuando las entidades financieras que estén sujetas al sistema de supervisión del
Banco Central Europeo o que pertenezcan al grupo de una entidad que lo esté, no

cve: BOE-A-2025-5524
Verificable en https://www.boe.es

a) Concertar operaciones financieras pasivas que tengan por objeto cubrir
necesidades transitorias de tesorería.
b) Concertar operaciones financieras activas que tengan por objeto invertir
excedentes de tesorería.