Comunidad de Madrid. I. Disposiciones generales. Presupuestos. (BOE-A-2025-5524)
Ley 9/2024, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2025.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 68

Jueves 20 de marzo de 2025

Sec. I. Pág. 37255

TÍTULO III
De las operaciones financieras y tesorería
CAPÍTULO I
Operaciones financieras
Artículo 39.

Límite del endeudamiento.

Durante 2025, la Administración de la Comunidad de Madrid, los organismos
autónomos, las universidades públicas, las empresas públicas y demás entes que se
clasifiquen en el Sector Administraciones Públicas de acuerdo con el Sistema Europeo
de Cuentas Nacionales y Regionales de la Unión Europea (SEC), podrán tomar deuda
tanto a corto como a largo plazo por un importe máximo que garantice el cumplimiento
de lo dispuesto en los acuerdos que en materia de endeudamiento se hayan adoptado
en el Consejo de Política Fiscal y Financiera de las Comunidades Autónomas de
conformidad con la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y
Sostenibilidad Financiera, sin perjuicio de los volúmenes que se dispongan a lo largo del
ejercicio.

1. Se autoriza al Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid para que, a
propuesta del titular de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, disponga la
realización de las operaciones financieras a que se refiere el artículo 90 de la
Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid,
dentro del límite establecido en el artículo anterior.
2. Los organismos autónomos, las empresas públicas y demás entes que se
clasifiquen en el Sector Administraciones Públicas de acuerdo con el Sistema Europeo
de Cuentas Nacionales y Regionales de la Unión Europea (SEC), podrán concertar,
previa autorización expresa de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo,
operaciones financieras a largo plazo, incluidas operaciones entre sí, dentro del límite
establecido en el artículo anterior.
3. Metro de Madrid, S. A., sujeto clasificado en el Subsector de Sociedades no
financieras Públicas, podrá concertar operaciones financieras a largo plazo, incluidas
operaciones con otros sujetos clasificados en el mismo Subsector, previa autorización
expresa de la Consejería Economía, Hacienda y Empleo, por un importe máximo
de 123.953.637 euros, igual a las amortizaciones del ejercicio.
La deuda viva a largo plazo de Metro de Madrid, S.A no experimentará crecimiento
a 31 de diciembre de 2025.
4. Cualquier otra operación por encima de los límites fijados en el apartado 3 o de
los organismos autónomos, empresas públicas, entes y demás sujetos que se clasifiquen
en el Subsector de Sociedades no financieras Públicas distintos del mencionado en el
apartado 3, así como de aquellos otros que, en el transcurso de la vigencia de esta ley
se incorporen a la Comunidad de Madrid como Sociedades no financieras Públicas,
deberán contar con la autorización del Consejo de Gobierno, previo informe favorable de
la Comisión de Presupuestos y Hacienda de la Asamblea.
5. Se autoriza al titular de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo a
disponer la realización de operaciones financieras activas.
Aquellas operaciones financieras activas que, por su naturaleza, dispongan de
calificación crediticia, tendrán que tener una calificación crediticia superior al grado
mínimo de inversión, que será otorgada por al menos una agencia de calificación
crediticia de las admitidas en el sistema de evaluación del crédito del Eurosistema
cuando la operación financiera sea emitida por una entidad que esté sujeta al sistema de
supervisión del Banco Central Europeo o que pertenezca al grupo de una entidad que lo

cve: BOE-A-2025-5524
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Artículo 40. Operaciones financieras a largo plazo.