Comunidad de Madrid. I. Disposiciones generales. Presupuestos. (BOE-A-2025-5524)
Ley 9/2024, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2025.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 20 de marzo de 2025
Sec. I. Pág. 37254
sobre la modalidad de contratación utilizada y la observancia en las cláusulas del
contrato de los requisitos y formalidades exigidos por la legislación laboral.
5. Los contratos regulados en el presente artículo serán objeto de fiscalización en
los casos en que la misma resulte preceptiva, conforme a la normativa aplicable. A estos
efectos, los créditos de inversiones se entenderán adecuados para la contratación de
personal eventual si no existe crédito suficiente para ello en el concepto presupuestario
destinado específicamente a dicha finalidad.
6. Serán nulos de pleno derecho los actos que infrinjan el procedimiento
establecido en los apartados anteriores, sin perjuicio de la responsabilidad en que
pudieran incurrir los titulares de los órganos gestores que actúen en nombre de la
Comunidad de Madrid.
7. Los incumplimientos de estas obligaciones formales, así como la asignación de
personal contratado para funciones distintas de las que se determinen en los contratos,
de los que pudieran derivarse los derechos de fijeza para el personal contratado, podrán
dar lugar a la exigencia de responsabilidades, de conformidad con el artículo 129 de la
Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.
Artículo 38. Formalización de contratos, adscripción o nombramiento de personal.
1. La formalización de todo nuevo contrato, adscripción o nombramiento de
personal, en puestos de la relación de puestos de trabajo y plantilla presupuestaria,
requerirá previamente la justificación de que la plaza objeto del contrato, adscripción o
nombramiento esté dotada presupuestariamente, se encuentre vacante y exista el
crédito necesario para atender al pago de las retribuciones, sin perjuicio de lo dispuesto
en el artículo 72, apartados 5 y 7, de esta ley.
En los demás supuestos la formalización de contratos, adscripción o nombramiento
de personal requerirá previamente la justificación de existencia de crédito adecuado y
suficiente para atender al pago de las retribuciones con cargo a las dotaciones globales
aprobadas para tal fin.
2. Los créditos correspondientes a dotaciones de personal no implicarán en modo
alguno reconocimiento y variaciones en las plantillas presupuestarias ni de derechos
económicos individuales, que se regirán por las normas legales o reglamentarias que les
sean de aplicación.
3. Serán nulos de pleno derecho los actos dictados en contravención de lo
dispuesto en el presente artículo, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran
incurrir los titulares de los órganos gestores que actúen en nombre de la Comunidad de
Madrid.
4. La Comunidad de Madrid publicará en su portal corporativo, con periodicidad
semestral, un boletín estadístico de personal al servicio de la Administración de la
Comunidad de Madrid, sus organismos autónomos, entes y empresas públicas de su
sector público, fundaciones de su sector público incluidas en el Sector Administraciones
Públicas y consorcios adscritos a la Comunidad de Madrid, con datos desagregados
relevantes por área de actividad y relación jurídica de empleo, así como categoría
profesional, edad o género, ofreciendo una evolución temporal del personal.
cve: BOE-A-2025-5524
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 68
Jueves 20 de marzo de 2025
Sec. I. Pág. 37254
sobre la modalidad de contratación utilizada y la observancia en las cláusulas del
contrato de los requisitos y formalidades exigidos por la legislación laboral.
5. Los contratos regulados en el presente artículo serán objeto de fiscalización en
los casos en que la misma resulte preceptiva, conforme a la normativa aplicable. A estos
efectos, los créditos de inversiones se entenderán adecuados para la contratación de
personal eventual si no existe crédito suficiente para ello en el concepto presupuestario
destinado específicamente a dicha finalidad.
6. Serán nulos de pleno derecho los actos que infrinjan el procedimiento
establecido en los apartados anteriores, sin perjuicio de la responsabilidad en que
pudieran incurrir los titulares de los órganos gestores que actúen en nombre de la
Comunidad de Madrid.
7. Los incumplimientos de estas obligaciones formales, así como la asignación de
personal contratado para funciones distintas de las que se determinen en los contratos,
de los que pudieran derivarse los derechos de fijeza para el personal contratado, podrán
dar lugar a la exigencia de responsabilidades, de conformidad con el artículo 129 de la
Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.
Artículo 38. Formalización de contratos, adscripción o nombramiento de personal.
1. La formalización de todo nuevo contrato, adscripción o nombramiento de
personal, en puestos de la relación de puestos de trabajo y plantilla presupuestaria,
requerirá previamente la justificación de que la plaza objeto del contrato, adscripción o
nombramiento esté dotada presupuestariamente, se encuentre vacante y exista el
crédito necesario para atender al pago de las retribuciones, sin perjuicio de lo dispuesto
en el artículo 72, apartados 5 y 7, de esta ley.
En los demás supuestos la formalización de contratos, adscripción o nombramiento
de personal requerirá previamente la justificación de existencia de crédito adecuado y
suficiente para atender al pago de las retribuciones con cargo a las dotaciones globales
aprobadas para tal fin.
2. Los créditos correspondientes a dotaciones de personal no implicarán en modo
alguno reconocimiento y variaciones en las plantillas presupuestarias ni de derechos
económicos individuales, que se regirán por las normas legales o reglamentarias que les
sean de aplicación.
3. Serán nulos de pleno derecho los actos dictados en contravención de lo
dispuesto en el presente artículo, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran
incurrir los titulares de los órganos gestores que actúen en nombre de la Comunidad de
Madrid.
4. La Comunidad de Madrid publicará en su portal corporativo, con periodicidad
semestral, un boletín estadístico de personal al servicio de la Administración de la
Comunidad de Madrid, sus organismos autónomos, entes y empresas públicas de su
sector público, fundaciones de su sector público incluidas en el Sector Administraciones
Públicas y consorcios adscritos a la Comunidad de Madrid, con datos desagregados
relevantes por área de actividad y relación jurídica de empleo, así como categoría
profesional, edad o género, ofreciendo una evolución temporal del personal.
cve: BOE-A-2025-5524
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 68