Comunidad de Madrid. I. Disposiciones generales. Presupuestos. (BOE-A-2025-5524)
Ley 9/2024, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2025.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 68
Jueves 20 de marzo de 2025
Artículo 35.
Sec. I. Pág. 37253
Prohibición de ingresos atípicos.
Los empleados públicos comprendidos dentro del ámbito de aplicación del presente
título no podrán percibir participación alguna de los tributos u otros ingresos de cualquier
naturaleza que correspondan a la Administración o a cualquier poder público como
contraprestación de cualquier servicio, debiendo percibir únicamente las remuneraciones
del correspondiente régimen retributivo, sin perjuicio de lo que resulte de aplicación del
sistema de incompatibilidades y de lo dispuesto en la normativa específica sobre disfrute
de vivienda por razón del trabajo o cargo desempeñado.
Artículo 36. Prohibición de cláusulas indemnizatorias.
1. En la contratación de personal por la Administración de la Comunidad de Madrid,
sus organismos autónomos, empresas públicas y por el resto de entes del sector público
autonómico, no podrán pactarse cláusulas indemnizatorias, dinerarias o no dinerarias,
por razón de la extinción de la relación jurídica que les una con la Comunidad de Madrid,
que se tendrán por no puestas y, por consiguiente, nulas y sin ningún valor ni eficacia,
sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran incurrir los titulares de los órganos
gestores que actúen en representación de la Comunidad de Madrid.
2. La anterior prohibición se aplicará también en la contratación de personal por las
fundaciones del sector público y de los consorcios adscritos a la Comunidad de Madrid.
3. A partir de la entrada en vigor de la presente ley, la modificación o novación de
los contratos indicados en el anterior apartado exigirá la adaptación de su contenido, en
lo relativo a indemnizaciones por extinción del contrato de trabajo, a lo previsto en este
artículo.
Artículo 37. Contratación de personal laboral con cargo a los créditos para inversiones.
1. Las diferentes Consejerías, organismos autónomos y entes de derecho público
previstos en el artículo 6 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la
Hacienda de la Comunidad de Madrid, cuya normativa específica confiere carácter
limitativo a los créditos de su presupuesto de gastos, podrán formalizar durante el
año 2025, con cargo a los respectivos créditos de inversiones, contrataciones de
personal en los siguientes supuestos:
2. Esta contratación, dentro de los límites legales establecidos, podrá exceder del
ejercicio presupuestario cuando se trate de proyectos o actuaciones que hayan de
exceder de dicho ejercicio y correspondan a proyectos de inversión de carácter
plurianual que cumplan los requisitos que para estos se prevé en la normativa aplicable.
3. Esta contratación requerirá el informe favorable de la Consejería de Economía,
Hacienda y Empleo, previa acreditación de la ineludible necesidad de la misma por
carecer de suficiente personal fijo, o de crédito suficiente en el concepto presupuestario
destinado a la contratación de personal de esta naturaleza en el capítulo
correspondiente. El informe de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo se
emitirá en el plazo máximo de quince días, dando cuenta trimestralmente a la Comisión
de Presupuestos y Hacienda de la Asamblea de Madrid.
4. Los contratos habrán de ser informados, con carácter previo a su formalización,
por la Abogacía General de la Comunidad de Madrid que, en especial, se pronunciará
cve: BOE-A-2025-5524
Verificable en https://www.boe.es
a) Contratos de duración determinada cuya financiación proceda de fondos de la
Unión Europea o se trate de actuaciones para la estricta ejecución del Plan de
recuperación, transformación y resiliencia (MRR) con arreglo a lo dispuesto en el Real
Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la
garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo.
b) Contratación de personal investigador en las modalidades de contratación
establecidas en el artículo 20 y siguientes de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia,
la Tecnología y la Innovación.
Núm. 68
Jueves 20 de marzo de 2025
Artículo 35.
Sec. I. Pág. 37253
Prohibición de ingresos atípicos.
Los empleados públicos comprendidos dentro del ámbito de aplicación del presente
título no podrán percibir participación alguna de los tributos u otros ingresos de cualquier
naturaleza que correspondan a la Administración o a cualquier poder público como
contraprestación de cualquier servicio, debiendo percibir únicamente las remuneraciones
del correspondiente régimen retributivo, sin perjuicio de lo que resulte de aplicación del
sistema de incompatibilidades y de lo dispuesto en la normativa específica sobre disfrute
de vivienda por razón del trabajo o cargo desempeñado.
Artículo 36. Prohibición de cláusulas indemnizatorias.
1. En la contratación de personal por la Administración de la Comunidad de Madrid,
sus organismos autónomos, empresas públicas y por el resto de entes del sector público
autonómico, no podrán pactarse cláusulas indemnizatorias, dinerarias o no dinerarias,
por razón de la extinción de la relación jurídica que les una con la Comunidad de Madrid,
que se tendrán por no puestas y, por consiguiente, nulas y sin ningún valor ni eficacia,
sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran incurrir los titulares de los órganos
gestores que actúen en representación de la Comunidad de Madrid.
2. La anterior prohibición se aplicará también en la contratación de personal por las
fundaciones del sector público y de los consorcios adscritos a la Comunidad de Madrid.
3. A partir de la entrada en vigor de la presente ley, la modificación o novación de
los contratos indicados en el anterior apartado exigirá la adaptación de su contenido, en
lo relativo a indemnizaciones por extinción del contrato de trabajo, a lo previsto en este
artículo.
Artículo 37. Contratación de personal laboral con cargo a los créditos para inversiones.
1. Las diferentes Consejerías, organismos autónomos y entes de derecho público
previstos en el artículo 6 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la
Hacienda de la Comunidad de Madrid, cuya normativa específica confiere carácter
limitativo a los créditos de su presupuesto de gastos, podrán formalizar durante el
año 2025, con cargo a los respectivos créditos de inversiones, contrataciones de
personal en los siguientes supuestos:
2. Esta contratación, dentro de los límites legales establecidos, podrá exceder del
ejercicio presupuestario cuando se trate de proyectos o actuaciones que hayan de
exceder de dicho ejercicio y correspondan a proyectos de inversión de carácter
plurianual que cumplan los requisitos que para estos se prevé en la normativa aplicable.
3. Esta contratación requerirá el informe favorable de la Consejería de Economía,
Hacienda y Empleo, previa acreditación de la ineludible necesidad de la misma por
carecer de suficiente personal fijo, o de crédito suficiente en el concepto presupuestario
destinado a la contratación de personal de esta naturaleza en el capítulo
correspondiente. El informe de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo se
emitirá en el plazo máximo de quince días, dando cuenta trimestralmente a la Comisión
de Presupuestos y Hacienda de la Asamblea de Madrid.
4. Los contratos habrán de ser informados, con carácter previo a su formalización,
por la Abogacía General de la Comunidad de Madrid que, en especial, se pronunciará
cve: BOE-A-2025-5524
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a) Contratos de duración determinada cuya financiación proceda de fondos de la
Unión Europea o se trate de actuaciones para la estricta ejecución del Plan de
recuperación, transformación y resiliencia (MRR) con arreglo a lo dispuesto en el Real
Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la
garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo.
b) Contratación de personal investigador en las modalidades de contratación
establecidas en el artículo 20 y siguientes de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia,
la Tecnología y la Innovación.