Comunidad de Madrid. I. Disposiciones generales. Presupuestos. (BOE-A-2025-5524)
Ley 9/2024, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2025.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 68

Jueves 20 de marzo de 2025

Sec. I. Pág. 37252

2. Se entenderá por determinación o modificación de las condiciones retributivas
del personal no funcionario, las siguientes actuaciones:
a) Determinación de las retribuciones de puestos de nueva creación.
b) Firma de convenios colectivos, acuerdos o instrumentos similares suscritos por
los organismos citados en el apartado 1 anterior, así como sus revisiones y las
adhesiones o extensiones a los mismos.
c) Aplicación de los convenios colectivos de ámbito sectorial, así como sus
revisiones y las adhesiones o extensiones a los mismos.
d) Fijación de retribuciones mediante contrato individual, ya se trate de personal fijo
o contratado por tiempo determinado, cuando no vengan reguladas en todo o en parte
mediante convenio colectivo.
e) Otorgamiento de cualquier clase de mejoras salariales de tipo unilateral, con
carácter individual o colectivo, aunque se deriven de la aplicación extensiva del régimen
retributivo de los funcionarios públicos.
3. Una vez finalizado el proceso negociador y con carácter previo a su acuerdo o
firma en el caso de convenios colectivos o contratos individuales, se remitirá a la
Consejería de Economía, Hacienda y Empleo el correspondiente proyecto, acompañado
de la valoración de todos sus aspectos económicos, al efecto de emitir el pertinente
informe.
4. El mencionado informe será evacuado en el plazo máximo de quince días, a
contar desde la fecha de recepción del proyecto, y versará sobre todos aquellos
extremos de los que se deriven consecuencias directas o indirectas en materia de gasto
público, tanto para el año 2025 como para ejercicios futuros y, especialmente, en lo que
se refiere a control del crecimiento de la masa salarial.
5. Los instrumentos convencionales que se deriven de la negociación colectiva
precisarán del previo informe de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo. El
mencionado informe será evacuado en el plazo de quince días, a contar desde la
recepción del proyecto y versará sobre las cuestiones de índole no estrictamente
económica que se pacten en aquellos.
6. Serán nulos de pleno derecho, y por consiguiente sin ningún valor ni eficacia, los
acuerdos adoptados en esta materia con omisión de los informes señalados en este
artículo, o cuando los mismos se hayan emitido en sentido desfavorable, así como los
pactos que impliquen crecimientos salariales para ejercicios sucesivos contrarios a lo
que determinen las futuras leyes de presupuestos.
7. No podrán autorizarse gastos derivados de la aplicación de las retribuciones para
el año 2025 sin el cumplimiento de los requisitos establecidos en el presente artículo.
Contratos de alta dirección.

Los contratos de alta dirección que se celebren durante 2025 por la Administración
de la Comunidad de Madrid, sus organismos autónomos, empresas públicas, resto de
entes del sector público autonómico, por las fundaciones del sector público y los
consorcios adscritos a la Comunidad de Madrid deberán remitirse, al menos con quince
días de antelación a su formalización, para informe preceptivo y vinculante de la
Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, aportando al efecto propuesta de
contratación del órgano competente acompañada de la correspondiente memoria
económica y justificativa. Serán nulos de pleno derecho y, por consiguiente, sin ningún
valor ni eficacia, los contratos suscritos con omisión de la petición de los informes
señalados o cuando alguno de ellos no haya sido emitido en sentido favorable.
El informe del párrafo anterior se recabará con anterioridad a la aprobación del
contrato por el órgano competente de la entidad correspondiente.

cve: BOE-A-2025-5524
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Artículo 34.