Comunidad de Madrid. I. Disposiciones generales. Presupuestos. (BOE-A-2025-5524)
Ley 9/2024, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2025.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 20 de marzo de 2025

Sec. I. Pág. 37251

En todo caso, las retribuciones del personal de las universidades sólo podrán ser
revisadas con el límite general y criterios establecidos en el artículo 21 de la presente ley
o en los preceptos correspondientes de la legislación estatal, según el régimen jurídico
aplicable al colectivo de personal de que se trate.
3. Con objeto de recabar esta autorización, las universidades deberán remitir a la
Consejería de Educación, Ciencia y Universidades, antes del 1 de septiembre, la
siguiente documentación:
a) Su plantilla de personal efectiva, junto con la relación de puestos de trabajo,
comprensiva de todas las categorías de personal, tanto docente e investigador, como de
administración y servicios a la que se adjuntará un anexo en el que figuren todos los
puestos de nuevo ingreso que se proponen, de acuerdo con las disposiciones básicas en
materia de oferta de empleo público que se recogen en el artículo 22 de esta ley.
b) La totalidad de los costes de personal.
c) La actividad docente e investigadora del personal docente e investigador.
d) El proyecto del capítulo 1 de sus presupuestos.
Esta documentación se remitirá con la distribución, requisitos y desagregación que
establezca la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades.
4. Los costes de personal para 2025, conforme a lo dispuesto en el artículo 21.2 de
esta ley no experimentarán incremento respecto a las vigentes a 31 de diciembre
de 2024.
5. Por la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades se dará traslado a la
Consejería de Economía, Hacienda y Empleo de la información a la que se refiere el
apartado 3 de este artículo, así como de la autorización de costes realizada.
6. Las cuantías que, de acuerdo con lo previsto en el artículo 32.6 de la Ley 7/2012,
de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el
año 2013, han quedado integradas en las transferencias corrientes de carácter
nominativo a favor de las universidades, sólo podrán destinarse a retribuciones del
personal de carácter variable, ligadas a méritos individuales docentes, investigadores y
de gestión. En el caso de que una universidad estuviera incursa en el supuesto previsto
en el artículo 51.8 de esta ley, o se encontrara en riesgo de incumplir el objetivo del
ejercicio 2025, podrá acordar la no disponibilidad total o parcial de los importes antes
citados.
CAPÍTULO II
Otras disposiciones en materia de personal
Artículo 33. Requisitos para la determinación o modificación de retribuciones del
personal laboral y no funcionario.
1. Durante el año 2025, será preciso informe favorable de la Consejería de
Economía, Hacienda y Empleo para proceder a determinar o modificar las condiciones
retributivas del personal no funcionario y laboral al servicio de:
a) La Administración de la Comunidad de Madrid y sus organismos autónomos.
b) Las empresas públicas con forma de entidad de derecho público y con forma de
sociedad mercantil.
c) Los entes públicos a que se refiere el artículo 6 de la Ley 9/1990, de 8 de
noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, incluidos en los
artículos 2 y 3 de la presente ley.
d) Las fundaciones del sector público y los consorcios adscritos a la Comunidad de
Madrid.

cve: BOE-A-2025-5524
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Núm. 68