Comunidad de Madrid. I. Disposiciones generales. Presupuestos. (BOE-A-2025-5524)
Ley 9/2024, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2025.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 20 de marzo de 2025

Sec. I. Pág. 37250

la Comunidad de Madrid, corresponderá a la Consejería de Economía, Hacienda y
Empleo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 34 de la presente ley. La
modificación de dichas retribuciones también requerirá el informe de la citada
Consejería.
7. A los efectos de lo preceptuado en los apartados 5 y 6 de este artículo, se
entenderá por personal directivo aquél cuyas retribuciones brutas anuales por todos los
conceptos, excluida la antigüedad, sean equivalentes o superiores a las fijadas para los
altos cargos a los que se refiere el artículo 25.2 de esta ley y, en todo caso, aquél con
contrato de trabajo de personal de alta dirección, por lo que respecta a la fijación inicial
de retribuciones.
Artículo 31. Retribuciones del personal directivo de las Instituciones Sanitarias
dependientes de la Consejería de Sanidad.
1. Durante el año 2025, conforme a lo dispuesto en el artículo 21.2 de esta ley, las
retribuciones del personal directivo de las Instituciones Sanitarias dependientes de la
Consejería de Sanidad, no experimentarán incremento respecto a las vigentes a 31 de
diciembre de 2024. La Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, a propuesta de la
Consejería de Sanidad, determinará las cuantías máximas que en concepto de
productividad variable por cumplimiento de objetivos deba percibir el citado personal,
concepto retributivo que no experimentará incremento respecto a las vigentes a 31 de
diciembre de 2024.
Asimismo, el importe total que se abone por este concepto no podrá superar las
cuantías globales de los créditos que se hayan consignado para tal fin en el
subconcepto 15303 «Productividad factor variable del personal directivo» de la
sección 17.
2. No obstante, el Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejería de Sanidad,
previo informe favorable de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, podrá
establecer las retribuciones de naturaleza fija y las cuantías máximas de productividad
variable que deban incluirse en los nuevos contratos o nombramientos que se formalicen
para este personal, cuando concurran especiales circunstancias que así lo justifiquen.
Artículo 32. De los costes de personal incluidos en los presupuestos de las
universidades públicas.
1. A los efectos de las previsiones de la presente ley, para la determinación del
régimen jurídico de retribuciones del personal de las universidades públicas se aplicará:
a) La legislación estatal en materia de función pública, al personal docente e
investigador de carácter funcionarial.
b) La legislación autonómica al personal laboral, tanto docente e investigador como
de administración y servicios.
c) Las normas que dicten las universidades en el marco de la legislación básica del
Estado sobre función pública y dentro del límite máximo establecido en los artículos 21
y 23 de esta ley, al personal de administración y servicios de carácter funcionarial.
2. La Consejería de Educación, Ciencia y Universidades autorizará, previo informe
de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, los costes de personal docente e
investigador y de administración y servicios de cada una de las universidades públicas
de la Comunidad de Madrid, en el marco de la normativa básica sobre oferta de empleo
público, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 57.6 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22
de marzo, del Sistema Universitario, y en el artículo 3.a) de la Ley 12/2002, de 18 de
diciembre, de los Consejos Sociales de las Universidades Públicas de la Comunidad de
Madrid.
Los costes de personal autorizados serán los que las universidades deberán reflejar
en sus presupuestos, tal y como establece el artículo 51.4.b) de esta ley.

cve: BOE-A-2025-5524
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Núm. 68