Comunidad de Madrid. I. Disposiciones generales. Presupuestos. (BOE-A-2025-5524)
Ley 9/2024, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2025.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 20 de marzo de 2025

Sec. I. Pág. 37249

Artículo 30. Otras retribuciones: personal eventual, funcionarios interinos, funcionarios
en prácticas, contratos de alta dirección y otro personal directivo.
1. El personal eventual regulado en la disposición adicional octava de la
Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid, percibirá
las retribuciones básicas y complementarias correspondientes al puesto de trabajo que
desempeñe y los trienios que pudiera tener reconocidos como personal al servicio del
Estado y demás Administraciones Públicas, siendo de aplicación a este colectivo lo
dispuesto en el artículo 21.2 y en el artículo 26.1.b) y d) de la presente ley.
2. Los funcionarios interinos incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 1/1986,
de 10 de abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid, percibirán el sueldo
correspondiente al Grupo o Subgrupo en el que esté incluido el Cuerpo en que ocupen
vacante, los trienios que tuvieran reconocidos y el 100 por cien de las retribuciones
complementarias que correspondan al puesto de trabajo que desempeñen.
Por su parte, los funcionarios interinos nombrados en los supuestos previstos en el
artículo 10.1.c) y d) del EBEP percibirán las retribuciones básicas y complementarias
correspondientes a un puesto base del Cuerpo o Escala en el que sean nombrados. No
obstante, en su caso, se podrá percibir el complemento establecido en la medida 10 del
anexo I del Acuerdo de 16 de diciembre de 2020, del Consejo de Gobierno, por el que se
aprueba expresa y formalmente el Acuerdo de 3 de diciembre, de la Mesa General de
Negociación de los Empleados Públicos de la Administración de la Comunidad de
Madrid, por el que se distribuye el fondo del 0,30 por cien de la masa salarial previsto en
el artículo 3 del Real Decreto-ley 2/2020, de 21 de enero, por el que se aprueban
medidas urgentes en materia de retribuciones en el ámbito del sector público, si se
cumplen las condiciones objetivas establecidas para cada medida.
Será de aplicación a los funcionarios interinos lo dispuesto en el artículo 21.2 y en el
artículo 26.1.b) y d) de la presente ley.
3. Las retribuciones de los funcionarios en prácticas se regularán por la normativa
dictada por la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo y, de forma supletoria, por lo
dispuesto en la normativa estatal.
Cuando el nombramiento de funcionarios en prácticas recaiga en funcionarios de
carrera de otro Cuerpo o Escala de grupos y/o subgrupos de titulación inferior a aquel en
que se aspira a ingresar, durante el tiempo correspondiente al período de prácticas o el
curso selectivo, estos seguirán percibiendo los trienios en cada momento
perfeccionados, computándose dicho tiempo, a efectos de consolidación de trienios y de
derechos pasivos, como servido en el nuevo Cuerpo o Escala en el caso de que, de
manera efectiva, se adquiera la condición de funcionario de carrera en estos últimos.
4. El complemento de productividad podrá asignarse, en su caso, a los funcionarios
interinos a que se refiere el apartado 2 de este artículo, así como al personal eventual y
a los funcionarios en prácticas en el supuesto en que las mismas se realicen
desempeñando un puesto de trabajo, siempre que esté autorizada la aplicación de dicho
complemento a los funcionarios de carrera que desempeñen análogos puestos de
trabajo.
5. Las retribuciones del personal con contrato de alta dirección no comprendido en
el artículo 25 de esta ley no experimentarán, conforme a lo dispuesto en el artículo 21.2
de esta ley, incremento respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2024, sin perjuicio
del derecho a la percepción, referida a catorce mensualidades, de los trienios que
pudieran tener reconocidos como personal al servicio de la Administración del Estado y
demás Administraciones Públicas.
Por su parte, las retribuciones del personal directivo de entes públicos, empresas
públicas, fundaciones del sector público y consorcios adscritos a la Comunidad de
Madrid, no comprendido en el párrafo primero de este apartado, ni en el artículo 25 de
esta ley, no experimentarán incremento respecto a las vigentes a 31 de diciembre
de 2024.
6. La fijación inicial de las retribuciones del personal con contrato laboral especial
de alta dirección de las empresas, entes, fundaciones y consorcios del sector público de

cve: BOE-A-2025-5524
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Núm. 68