Comunidad de Madrid. I. Disposiciones generales. Presupuestos. (BOE-A-2025-5524)
Ley 9/2024, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2025.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 20 de marzo de 2025
Sec. I. Pág. 37248
4. Los reconocimientos de niveles de carrera profesional a personal estatutario
interino y sustituto que se produzcan en virtud del Acuerdo de 26 de octubre de 2022, del
Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Acuerdo de la Mesa Sectorial de
Sanidad, de 14 de octubre de 2022, para la incorporación del personal estatutario
temporal a los modelos de carrera profesional del personal estatutario fijo, a todos los
efectos, surtirán efectos económicos desde la fecha que determina el citado acuerdo y,
en todo caso, a partir de la eficacia de los reconocimientos individuales que se emitan,
sin que en ningún caso puedan tener carácter retroactivo.
5. Durante el año 2025, la suspensión prevista en el artículo 21.7 de la presente ley
se aplicará al personal estatutario incluido en el ámbito de aplicación del artículo 2.1 de
la Ley 55/2003, de 16 de diciembre del Estatuto Marco del Personal Estatutario de los
Servicios de Salud, respecto a la percepción de ayudas, pluses y premios de cualquier
clase, beneficios sociales, gastos de acción social y de todos aquellos de naturaleza
similar, tanto en metálico como en especie, excluidos préstamos y anticipos.
6. Los complementos personales y transitorios reconocidos al personal a que se
refiere el presente artículo serán absorbidos por cualquier mejora retributiva que se
produzca en el año 2025, incluidas las derivadas del cambio de puesto de trabajo, en los
términos previstos en el artículo 26.1.h) de esta ley.
A los efectos de la absorción prevista para los complementos personales y
transitorios, no se considerarán los trienios, el complemento de productividad variable, el
complemento de carrera profesional reconocido al personal estatutario del Servicio
Madrileño de Salud.
7. El importe total que se abone en concepto de productividad variable por
cumplimiento de objetivos, no podrá superar las cuantías globales de los créditos
iniciales que se hayan consignado para tal fin en el subconcepto 15302 «Productividad
variable por cumplimiento de objetivos» de la sección 17.
Artículo 28. Retribuciones de los funcionarios a los que no es de aplicación el sistema
retributivo previsto en la Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de la
Comunidad de Madrid.
Las cuantías de las retribuciones íntegras de los funcionarios que por no tener
aprobada la aplicación del sistema retributivo previsto en la Ley 1/1986, de 10 de abril,
de la Función Pública de la Comunidad de Madrid, y en tanto por el Consejo de Gobierno
se acuerde la aprobación de las correspondientes relaciones de puestos de trabajo o la
integración en las mismas de colectivos de personal procedente de transferencias del
Estado, se regirán por lo dispuesto en el artículo 23 de esta ley, manteniéndose la misma
estructura retributiva.
Artículo 29. Retribuciones del personal funcionario al servicio de la Administración de
Justicia.
1. El personal funcionario de los Cuerpos al servicio de la Administración de
Justicia, que desempeñe sus funciones en el ámbito competencial de la Comunidad de
Madrid, percibirá las retribuciones previstas en la Ley de Presupuestos Generales del
Estado vigente.
2. Los complementos y mejoras retributivos que estén regulados en disposiciones o
acuerdos adoptados por los órganos de la Comunidad de Madrid en el ejercicio de sus
competencias respecto a este personal, salvo lo previsto para cada ejercicio
presupuestario en los mismos, no experimentarán incremento respecto a las vigentes
a 31 de diciembre de 2024.
cve: BOE-A-2025-5524
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 68
Jueves 20 de marzo de 2025
Sec. I. Pág. 37248
4. Los reconocimientos de niveles de carrera profesional a personal estatutario
interino y sustituto que se produzcan en virtud del Acuerdo de 26 de octubre de 2022, del
Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Acuerdo de la Mesa Sectorial de
Sanidad, de 14 de octubre de 2022, para la incorporación del personal estatutario
temporal a los modelos de carrera profesional del personal estatutario fijo, a todos los
efectos, surtirán efectos económicos desde la fecha que determina el citado acuerdo y,
en todo caso, a partir de la eficacia de los reconocimientos individuales que se emitan,
sin que en ningún caso puedan tener carácter retroactivo.
5. Durante el año 2025, la suspensión prevista en el artículo 21.7 de la presente ley
se aplicará al personal estatutario incluido en el ámbito de aplicación del artículo 2.1 de
la Ley 55/2003, de 16 de diciembre del Estatuto Marco del Personal Estatutario de los
Servicios de Salud, respecto a la percepción de ayudas, pluses y premios de cualquier
clase, beneficios sociales, gastos de acción social y de todos aquellos de naturaleza
similar, tanto en metálico como en especie, excluidos préstamos y anticipos.
6. Los complementos personales y transitorios reconocidos al personal a que se
refiere el presente artículo serán absorbidos por cualquier mejora retributiva que se
produzca en el año 2025, incluidas las derivadas del cambio de puesto de trabajo, en los
términos previstos en el artículo 26.1.h) de esta ley.
A los efectos de la absorción prevista para los complementos personales y
transitorios, no se considerarán los trienios, el complemento de productividad variable, el
complemento de carrera profesional reconocido al personal estatutario del Servicio
Madrileño de Salud.
7. El importe total que se abone en concepto de productividad variable por
cumplimiento de objetivos, no podrá superar las cuantías globales de los créditos
iniciales que se hayan consignado para tal fin en el subconcepto 15302 «Productividad
variable por cumplimiento de objetivos» de la sección 17.
Artículo 28. Retribuciones de los funcionarios a los que no es de aplicación el sistema
retributivo previsto en la Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de la
Comunidad de Madrid.
Las cuantías de las retribuciones íntegras de los funcionarios que por no tener
aprobada la aplicación del sistema retributivo previsto en la Ley 1/1986, de 10 de abril,
de la Función Pública de la Comunidad de Madrid, y en tanto por el Consejo de Gobierno
se acuerde la aprobación de las correspondientes relaciones de puestos de trabajo o la
integración en las mismas de colectivos de personal procedente de transferencias del
Estado, se regirán por lo dispuesto en el artículo 23 de esta ley, manteniéndose la misma
estructura retributiva.
Artículo 29. Retribuciones del personal funcionario al servicio de la Administración de
Justicia.
1. El personal funcionario de los Cuerpos al servicio de la Administración de
Justicia, que desempeñe sus funciones en el ámbito competencial de la Comunidad de
Madrid, percibirá las retribuciones previstas en la Ley de Presupuestos Generales del
Estado vigente.
2. Los complementos y mejoras retributivos que estén regulados en disposiciones o
acuerdos adoptados por los órganos de la Comunidad de Madrid en el ejercicio de sus
competencias respecto a este personal, salvo lo previsto para cada ejercicio
presupuestario en los mismos, no experimentarán incremento respecto a las vigentes
a 31 de diciembre de 2024.
cve: BOE-A-2025-5524
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 68