Comunidad de Madrid. I. Disposiciones generales. Presupuestos. (BOE-A-2025-5524)
Ley 9/2024, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2025.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 68

Jueves 20 de marzo de 2025

Sec. I. Pág. 37247

h) Los complementos personales y transitorios reconocidos serán absorbidos por
cualquier mejora retributiva que se produzca en el año 2025, incluidas las derivadas del
cambio de puesto de trabajo.
En el caso de que el cambio de puesto de trabajo determine una disminución de
retribuciones, se mantendrá el complemento personal transitorio fijado, a cuya absorción
se imputará cualquier mejora retributiva ulterior, incluso las que puedan derivarse del
cambio de puesto de trabajo.
Con carácter general, la absorción operará sobre el 100 por cien del incremento
retributivo, sin perjuicio de las previsiones de la legislación estatal sobre los
complementos personales y transitorios reconocidos en cumplimiento de lo dispuesto en
el artículo 13 de la Ley 50/1984, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del
Estado para 1985.
A efectos de la absorción prevista en los párrafos anteriores, no se considerarán los
trienios, el complemento de carrera profesional, el complemento de productividad o de
dedicación especial, ni las gratificaciones por servicios extraordinarios.
2. Las retribuciones que, en concepto de complemento de destino y complemento
específico, perciban los funcionarios públicos de la Comunidad de Madrid serán, en todo
caso, las correspondientes al puesto de trabajo que ocupen en virtud de los
procedimientos de provisión previstos en la normativa vigente, sin que las tareas
concretas que se realicen puedan amparar que se incumpla lo anterior, con excepción de
los supuestos en que dicha normativa les reconoce otras cuantías y, en todo caso, la
garantía del nivel del puesto de trabajo regulada en el artículo 21.2 de la Ley 30/1984,
de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública.
Artículo 27.

Retribuciones del personal estatutario de los servicios de salud.

1. El personal estatutario incluido en el ámbito de aplicación del Real Decretoley 3/1987, de 11 de septiembre, sobre retribuciones del personal estatutario del Instituto
Nacional de la Salud, percibirá las siguientes retribuciones:

2. Las retribuciones del restante personal estatutario, conforme al artículo 21.2 de
esta ley, no experimentarán incremento respecto a las vigentes a 31 de diciembre
de 2024.
3. Las cuantías a percibir por el concepto de carrera profesional, conforme al
artículo 21.2 de esta ley, no experimentarán incremento respecto a las vigentes a 31 de
diciembre de 2024.

cve: BOE-A-2025-5524
Verificable en https://www.boe.es

a) Las retribuciones básicas y el complemento de destino en las cuantías señaladas
para dichos conceptos retributivos en el artículo 26.1 a), b) y c) de la presente ley.
b) El importe de las retribuciones correspondientes a los complementos específicos
que, en su caso, estén asignados al referido personal, conforme al artículo 21.2 de esta
ley, no experimentarán incremento respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2024.
El complemento específico se percibirá en catorce pagas iguales, de las que doce
serán de percibo mensual y dos adicionales, del mismo importe que una mensual, en los
meses de junio y diciembre, respectivamente.
Las retribuciones correspondientes al complemento de atención continuada que, en
su caso, estén fijadas al referido personal, conforme al artículo 21.2 de esta ley, no
experimentarán incremento respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2024.
c) El complemento de productividad retribuirá el especial rendimiento, la actividad y
dedicación extraordinaria, el interés o iniciativa con que se desempeñen los puestos de
trabajo por sus titulares, así como su participación en programas o actuaciones
concretas y el cumplimiento de objetivos. Las cuantías asignadas en concepto de
productividad, conforme al artículo 21.2 de esta ley, no experimentarán incremento
respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2024.