Comunidad de Madrid. I. Disposiciones generales. Presupuestos. (BOE-A-2025-5524)
Ley 9/2024, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2025.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 20 de marzo de 2025
Nivel
Sec. I. Pág. 37246
Importe
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3.734,28
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8
2.767,32
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2.606,28
6
2.445,12
5
2.283,84
4
2.042,16
3
1.800,96
2
1.559,28
1
1.317,72
d) El complemento específico que, en su caso, esté asignado al puesto que se
desempeñe, cuya cuantía, conforme al artículo 21.2 de esta ley, no experimentará
incremento respecto del vigente a 31 de diciembre de 2024, sin perjuicio de lo dispuesto
en el artículo 21.3 de la presente ley.
El complemento específico se percibirá en catorce pagas iguales, de las que doce
serán de percibo mensual y dos adicionales, del mismo importe que una mensual, en los
meses de junio y diciembre, respectivamente.
Cuando los funcionarios hubieran prestado una jornada de trabajo reducida durante
los seis meses inmediatamente anteriores a los meses de junio o diciembre, el importe
de la paga experimentará la correspondiente reducción proporcional.
e) El complemento de carrera profesional, que retribuirá la progresión alcanzada
por el funcionario dentro del sistema de carrera profesional horizontal recogido en la
disposicional adicional decimocuarta de la Ley 1/1986, de 10 de abril, conforme a la
redacción dada por la disposición final primera de la presente ley, y su normativa de
desarrollo. Este concepto retributivo se percibirá en doce pagas mensuales, en función
del nivel de carrera profesional que se tenga reconocido.
f) El complemento de productividad, que retribuirá el especial rendimiento, la
actividad y dedicación extraordinaria, el interés o iniciativa con que se desempeñen los
puestos de trabajo, siempre que redunden en mejorar sus resultados, se aplicará de
conformidad con la normativa específica vigente en cada momento. La valoración de la
productividad deberá realizarse en función de las circunstancias objetivas relacionadas
directamente con el desempeño del puesto de trabajo y la consecución de los resultados
u objetivos asignados al mismo en el correspondiente programa.
Las cuantías asignadas en concepto de productividad, conforme al artículo 21.2 no
experimentarán incremento respecto de las vigentes a 31 de diciembre de 2024.
En ningún caso las cuantías asignadas por complemento de productividad durante
un período de tiempo originarán ningún tipo de derecho individual respecto de las
valoraciones o apreciaciones correspondientes a períodos sucesivos.
g) Las gratificaciones por servicios extraordinarios prestados fuera de la jornada
laboral tendrán carácter excepcional, y solamente podrán ser reconocidas por servicios
extraordinarios prestados fuera de la jornada normal de trabajo sin que, en ningún caso,
puedan ser fijas en su cuantía, ni periódicas en su devengo, ni originar derechos
individuales en períodos sucesivos. Las gratificaciones por servicios extraordinarios se
concederán por los Consejeros respectivos dentro de los créditos asignados a tal fin, de
acuerdo con el procedimiento reglamentariamente establecido.
cve: BOE-A-2025-5524
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 68
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d) El complemento específico que, en su caso, esté asignado al puesto que se
desempeñe, cuya cuantía, conforme al artículo 21.2 de esta ley, no experimentará
incremento respecto del vigente a 31 de diciembre de 2024, sin perjuicio de lo dispuesto
en el artículo 21.3 de la presente ley.
El complemento específico se percibirá en catorce pagas iguales, de las que doce
serán de percibo mensual y dos adicionales, del mismo importe que una mensual, en los
meses de junio y diciembre, respectivamente.
Cuando los funcionarios hubieran prestado una jornada de trabajo reducida durante
los seis meses inmediatamente anteriores a los meses de junio o diciembre, el importe
de la paga experimentará la correspondiente reducción proporcional.
e) El complemento de carrera profesional, que retribuirá la progresión alcanzada
por el funcionario dentro del sistema de carrera profesional horizontal recogido en la
disposicional adicional decimocuarta de la Ley 1/1986, de 10 de abril, conforme a la
redacción dada por la disposición final primera de la presente ley, y su normativa de
desarrollo. Este concepto retributivo se percibirá en doce pagas mensuales, en función
del nivel de carrera profesional que se tenga reconocido.
f) El complemento de productividad, que retribuirá el especial rendimiento, la
actividad y dedicación extraordinaria, el interés o iniciativa con que se desempeñen los
puestos de trabajo, siempre que redunden en mejorar sus resultados, se aplicará de
conformidad con la normativa específica vigente en cada momento. La valoración de la
productividad deberá realizarse en función de las circunstancias objetivas relacionadas
directamente con el desempeño del puesto de trabajo y la consecución de los resultados
u objetivos asignados al mismo en el correspondiente programa.
Las cuantías asignadas en concepto de productividad, conforme al artículo 21.2 no
experimentarán incremento respecto de las vigentes a 31 de diciembre de 2024.
En ningún caso las cuantías asignadas por complemento de productividad durante
un período de tiempo originarán ningún tipo de derecho individual respecto de las
valoraciones o apreciaciones correspondientes a períodos sucesivos.
g) Las gratificaciones por servicios extraordinarios prestados fuera de la jornada
laboral tendrán carácter excepcional, y solamente podrán ser reconocidas por servicios
extraordinarios prestados fuera de la jornada normal de trabajo sin que, en ningún caso,
puedan ser fijas en su cuantía, ni periódicas en su devengo, ni originar derechos
individuales en períodos sucesivos. Las gratificaciones por servicios extraordinarios se
concederán por los Consejeros respectivos dentro de los créditos asignados a tal fin, de
acuerdo con el procedimiento reglamentariamente establecido.
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