Comunidad de Madrid. I. Disposiciones generales. Presupuestos. (BOE-A-2025-5524)
Ley 9/2024, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2025.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 20 de marzo de 2025
Sec. I. Pág. 37245
Grupo/subgrupo EBEP
Sueldo (euros)
Trienios (euros)
C1
744,56
27,21
C2
710,44
21,24
E (Ley 30/84) y Agrupaciones Profesionales (EBEP)
656,23
16,16
A efectos de lo dispuesto en este apartado y en el anterior, las retribuciones a
percibir por los funcionarios públicos que hasta la Ley de Presupuestos Generales del
Estado para el año 2007 han venido referenciadas a los Grupos y Subgrupos de
titulación previstos en el artículo 25 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para
la Reforma de la Función Pública, pasan a estar referenciadas a los Grupos de
clasificación profesional establecidos en el artículo 76 y disposición transitoria tercera del
EBEP, sin experimentar otras variaciones que las derivadas de esta ley. Las
equivalencias entre ambos sistemas de clasificación son las siguientes:
Grupo A Ley 30/1984. Subgrupo A1 EBEP.
Grupo B Ley 30/1984. Subgrupo A2 EBEP.
Grupo C Ley 30/1984. Subgrupo C1 EBEP.
Grupo D Ley 30/1984. Subgrupo C2 EBEP.
Grupo E Ley 30/1984. Agrupaciones profesionales EBEP.
Cuando los funcionarios hubieran prestado una jornada de trabajo reducida durante
los seis meses inmediatamente anteriores a los meses de junio o diciembre, el importe
de la paga extraordinaria experimentará la correspondiente reducción proporcional.
c) El complemento de destino, que será el correspondiente al nivel del puesto de
trabajo que se desempeñe, de acuerdo con las siguientes cuantías referidas a doce
mensualidades:
Nivel
Importe
30
13.908,72
29
12.475,32
28
11.951,16
27
11.426,04
26
10.024,56
25
8.893,80
24
8.369,16
23
7.845,12
22
7.320,00
21
6.796,32
20
6.313,08
19
5.990,88
18
5.668,44
17
5.346,00
16
5.024,28
15
4.701,36
14
4.379,64
13
4.056,84
cve: BOE-A-2025-5524
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Núm. 68
Jueves 20 de marzo de 2025
Sec. I. Pág. 37245
Grupo/subgrupo EBEP
Sueldo (euros)
Trienios (euros)
C1
744,56
27,21
C2
710,44
21,24
E (Ley 30/84) y Agrupaciones Profesionales (EBEP)
656,23
16,16
A efectos de lo dispuesto en este apartado y en el anterior, las retribuciones a
percibir por los funcionarios públicos que hasta la Ley de Presupuestos Generales del
Estado para el año 2007 han venido referenciadas a los Grupos y Subgrupos de
titulación previstos en el artículo 25 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para
la Reforma de la Función Pública, pasan a estar referenciadas a los Grupos de
clasificación profesional establecidos en el artículo 76 y disposición transitoria tercera del
EBEP, sin experimentar otras variaciones que las derivadas de esta ley. Las
equivalencias entre ambos sistemas de clasificación son las siguientes:
Grupo A Ley 30/1984. Subgrupo A1 EBEP.
Grupo B Ley 30/1984. Subgrupo A2 EBEP.
Grupo C Ley 30/1984. Subgrupo C1 EBEP.
Grupo D Ley 30/1984. Subgrupo C2 EBEP.
Grupo E Ley 30/1984. Agrupaciones profesionales EBEP.
Cuando los funcionarios hubieran prestado una jornada de trabajo reducida durante
los seis meses inmediatamente anteriores a los meses de junio o diciembre, el importe
de la paga extraordinaria experimentará la correspondiente reducción proporcional.
c) El complemento de destino, que será el correspondiente al nivel del puesto de
trabajo que se desempeñe, de acuerdo con las siguientes cuantías referidas a doce
mensualidades:
Nivel
Importe
30
13.908,72
29
12.475,32
28
11.951,16
27
11.426,04
26
10.024,56
25
8.893,80
24
8.369,16
23
7.845,12
22
7.320,00
21
6.796,32
20
6.313,08
19
5.990,88
18
5.668,44
17
5.346,00
16
5.024,28
15
4.701,36
14
4.379,64
13
4.056,84
cve: BOE-A-2025-5524
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