Comunidad de Madrid. I. Disposiciones generales. Presupuestos. (BOE-A-2025-5524)
Ley 9/2024, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2025.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 68
Jueves 20 de marzo de 2025
Sec. I. Pág. 37244
asignada por el titular de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, a propuesta
del Consejero respectivo.
4. El Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, a propuesta del Consejero
respectivo, y previo informe favorable de la Consejería de Economía, Hacienda y
Empleo, podrá exceptuar de las limitaciones del apartado 1 de este artículo a
determinados puestos, cuando concurran especiales circunstancias que así se
justifiquen.
5. Sin perjuicio de lo expuesto, los altos cargos tendrán derecho a la percepción de
los trienios que en su caso pudieran tener reconocidos como personal al servicio de la
Comunidad de Madrid, la Administración del Estado y demás Administraciones Públicas,
en las cuantías establecidas para este tipo de personal en la normativa que, en cada
caso, resulte de aplicación. Los trienios devengados se abonarán con cargo a los
créditos y cuantías que para trienios de funcionarios se incluyen en el presupuesto de
gastos.
6. Asimismo, tendrán derecho a la percepción de la carrera profesional que, en su
caso, se pueda reconocer como personal al servicio de la Comunidad de Madrid en las
cuantías establecidas en la normativa de aplicación. Los niveles de carrera devengados
se abonarán con cargo a los créditos y cuantías que para carrera profesional de personal
funcionario se incluyan en el presupuesto de gastos.
7. Los altos cargos tendrán derecho al régimen asistencial y prestacional existente
en la Comunidad de Madrid respetándose las peculiaridades que comporte el sistema
mutual que tengan reconocido.
Artículo 26.
Retribuciones de los funcionarios de la Comunidad de Madrid.
1. De conformidad con lo establecido en el artículo 21 de esta ley, las retribuciones
a percibir en el año 2025 por los funcionarios a los que se les aplica el régimen
retributivo previsto en la Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de la
Comunidad de Madrid, serán las siguientes:
Grupo/subgrupo EBEP
Sueldo (euros)
Trienios (euros)
A1
15.922,80
612,84
A2
13.768,20
499,80
B
12.035,22
438,48
C1
10.337,52
378,36
C2
8.603,76
257,52
E (Ley 30/84) y Agrupaciones Profesionales (EBEP)
7.874,76
193,92
b) Las pagas extraordinarias, que se percibirán en los meses de junio y diciembre,
e incluirán un importe, cada una de ellas, de las siguientes cuantías en concepto de
sueldo y trienios, así como el de una mensualidad del complemento de destino mensual
que se perciba:
Grupo/subgrupo EBEP
Sueldo (euros)
Trienios (euros)
A1
818,82
31,53
A2
836,78
30,37
B
866,84
31,60
cve: BOE-A-2025-5524
Verificable en https://www.boe.es
a) El sueldo y los trienios que correspondan al Grupo o Subgrupo en que se halle
clasificado el Cuerpo o Escala al que pertenezca el funcionario, de acuerdo con las
siguientes cuantías referidas a doce mensualidades:
Núm. 68
Jueves 20 de marzo de 2025
Sec. I. Pág. 37244
asignada por el titular de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, a propuesta
del Consejero respectivo.
4. El Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, a propuesta del Consejero
respectivo, y previo informe favorable de la Consejería de Economía, Hacienda y
Empleo, podrá exceptuar de las limitaciones del apartado 1 de este artículo a
determinados puestos, cuando concurran especiales circunstancias que así se
justifiquen.
5. Sin perjuicio de lo expuesto, los altos cargos tendrán derecho a la percepción de
los trienios que en su caso pudieran tener reconocidos como personal al servicio de la
Comunidad de Madrid, la Administración del Estado y demás Administraciones Públicas,
en las cuantías establecidas para este tipo de personal en la normativa que, en cada
caso, resulte de aplicación. Los trienios devengados se abonarán con cargo a los
créditos y cuantías que para trienios de funcionarios se incluyen en el presupuesto de
gastos.
6. Asimismo, tendrán derecho a la percepción de la carrera profesional que, en su
caso, se pueda reconocer como personal al servicio de la Comunidad de Madrid en las
cuantías establecidas en la normativa de aplicación. Los niveles de carrera devengados
se abonarán con cargo a los créditos y cuantías que para carrera profesional de personal
funcionario se incluyan en el presupuesto de gastos.
7. Los altos cargos tendrán derecho al régimen asistencial y prestacional existente
en la Comunidad de Madrid respetándose las peculiaridades que comporte el sistema
mutual que tengan reconocido.
Artículo 26.
Retribuciones de los funcionarios de la Comunidad de Madrid.
1. De conformidad con lo establecido en el artículo 21 de esta ley, las retribuciones
a percibir en el año 2025 por los funcionarios a los que se les aplica el régimen
retributivo previsto en la Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de la
Comunidad de Madrid, serán las siguientes:
Grupo/subgrupo EBEP
Sueldo (euros)
Trienios (euros)
A1
15.922,80
612,84
A2
13.768,20
499,80
B
12.035,22
438,48
C1
10.337,52
378,36
C2
8.603,76
257,52
E (Ley 30/84) y Agrupaciones Profesionales (EBEP)
7.874,76
193,92
b) Las pagas extraordinarias, que se percibirán en los meses de junio y diciembre,
e incluirán un importe, cada una de ellas, de las siguientes cuantías en concepto de
sueldo y trienios, así como el de una mensualidad del complemento de destino mensual
que se perciba:
Grupo/subgrupo EBEP
Sueldo (euros)
Trienios (euros)
A1
818,82
31,53
A2
836,78
30,37
B
866,84
31,60
cve: BOE-A-2025-5524
Verificable en https://www.boe.es
a) El sueldo y los trienios que correspondan al Grupo o Subgrupo en que se halle
clasificado el Cuerpo o Escala al que pertenezca el funcionario, de acuerdo con las
siguientes cuantías referidas a doce mensualidades: