Comunidad de Madrid. I. Disposiciones generales. Presupuestos. (BOE-A-2025-5524)
Ley 9/2024, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2025.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 68

Jueves 20 de marzo de 2025

Sec. I. Pág. 37243

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 21.2, los gastos de acción social y la
productividad o retribución variable del personal laboral se determinarán en términos de
homogeneidad respecto al número de efectivos.
3. Dentro de los tres meses siguientes a la entrada en vigor de la presente ley, la
Consejería de Economía, Hacienda y Empleo autorizará la masa salarial de las
empresas públicas y de los restantes entes a los que se refiere el artículo 6 de la
Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid,
así como la de las fundaciones del sector público y los consorcios adscritos a la
Comunidad de Madrid. La masa salarial autorizada se tendrá en cuenta para determinar,
en términos de homogeneidad, los créditos correspondientes a las retribuciones del
personal afectado.
La autorización de la masa salarial por la Consejería de Economía, Hacienda y
Empleo, de las entidades y organismos relacionados en este artículo se hará teniendo en
cuenta lo dispuesto en el artículo 21, apartados 2 y 7, de la presente ley.
4. Las variaciones de la masa salarial bruta se calcularán en términos anualizados
y de homogeneidad para los dos períodos objeto de comparación, tanto en lo que
respecta a efectivos de personal y antigüedad del mismo, como al régimen privativo de
trabajo, jornada, horas extraordinarias efectuadas y otras condiciones laborales,
computándose por separado las cantidades que correspondan a las variaciones en tales
conceptos.
5. Lo previsto en los apartados anteriores representa el límite máximo de la masa
salarial, cuya distribución y aplicación individual se producirá a través de la negociación
colectiva. La autorización de la masa salarial será requisito previo para el comienzo de
las negociaciones de convenios o acuerdos colectivos que se celebren en el año 2025 y
con cargo a ella deberán satisfacerse la totalidad de las retribuciones del personal
laboral derivadas del correspondiente acuerdo y todas las que se devenguen a lo largo
del expresado año.
6. Cuando se trate de personal no sujeto a convenio colectivo cuyas retribuciones
vengan determinadas en todo o en parte mediante contrato individual, deberán
comunicarse a la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo las retribuciones
satisfechas y devengadas durante 2024, mediante la correspondiente certificación.
7. Las indemnizaciones o suplidos de este personal se regirán por su normativa
específica y por lo dispuesto en esta ley.
8. Salvo lo específicamente previsto en el convenio colectivo de aplicación, los
complementos personales y transitorios reconocidos al personal laboral del sector
público determinado en el artículo 21.1 de esta ley se mantendrán en las mismas
cuantías que a 31 de diciembre de 2024, siendo absorbidos por los incrementos
retributivos que se produzcan por cualquier concepto, incluso el cambio de puesto de
trabajo, operando la absorción y compensación sobre el 100 por cien del incremento
retributivo que pudiera producirse. A estos efectos no se considerará ni la antigüedad, ni
los conceptos de naturaleza variable.
Retribuciones de los altos cargos de la Comunidad de Madrid.

1. Con fecha 1 de enero de 2025 la cuantía de las retribuciones de los altos cargos
de la Comunidad de Madrid se ajustará a lo dispuesto en la Ley 8/2000, de 20 de junio,
en los términos establecidos en dicha ley.
Lo dispuesto en el párrafo anterior no será de aplicación a la Presidenta de la
Comunidad de Madrid.
2. Los demás altos cargos de la Comunidad de Madrid percibirán una retribución
total anual equivalente a la de minorar en un 20 por cien las retribuciones del cargo de
Director General, salvo que esta limitación haya sido exceptuada por el titular de la
Consejería de Economía, Hacienda y Empleo.
3. Los altos cargos mencionados en el apartado anterior tendrán derecho, en su
caso, a la cuantía que en concepto de complemento de productividad les pudiera ser

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Artículo 25.