Comunidad de Madrid. I. Disposiciones generales. Presupuestos. (BOE-A-2025-5524)
Ley 9/2024, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2025.
113 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 20 de marzo de 2025
Sec. I. Pág. 37242
términos de homogeneidad para los dos períodos de la comparación, sin perjuicio de la
adecuación de las retribuciones complementarias cuando sea necesaria para asegurar
que las asignadas a cada puesto de trabajo guarden la relación procedente con el
contenido de especial dificultad técnica, dedicación, responsabilidad, peligrosidad o
penosidad del mismo.
Las pagas extraordinarias se percibirán en los meses de junio y diciembre e incluirán
un importe cada una de ellas de las cuantías en concepto de sueldo y trienios
establecidas en el artículo 26.1.b) de la presente ley y de una mensualidad de
complemento de destino, concepto o cuantía equivalente en función del régimen
retributivo de los colectivos a los que este artículo resulte de aplicación.
b) El conjunto de las restantes retribuciones complementarias no experimentarán
incremento respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2024, en términos de
homogeneidad para los dos períodos de la comparación, sin perjuicio de las
modificaciones que se deriven de la variación del número de efectivos asignados a cada
programa, del grado de consecución de los objetivos fijados para el mismo y del
resultado individual de su aplicación.
c) Los complementos personales y transitorios y demás retribuciones que tengan
análogo carácter se regirán por su normativa específica y por lo dispuesto en esta ley, sin
que experimenten incremento alguno.
2. El personal a que se refiere el presente artículo percibirá, en su caso, las
indemnizaciones correspondientes por razón del servicio de acuerdo con la normativa
que en esta materia dicte la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo y, de forma
supletoria, por lo dispuesto en la normativa estatal.
Artículo 24. Retribuciones del personal laboral de la Comunidad de Madrid.
1. La masa salarial del personal laboral estará integrada por el conjunto de las
retribuciones salariales y extrasalariales, devengadas por el personal laboral del sector
público de la Comunidad de Madrid en 2024, y los gastos de acción social no
suspendidos, en términos de homogeneidad para los dos períodos objeto de
comparación, con el límite de las cuantías autorizadas por la Consejería de Economía,
Hacienda y Empleo, para dicho ejercicio presupuestario, exceptuándose, en todo caso:
a) Las prestaciones e indemnizaciones de la Seguridad Social.
b) Las cotizaciones al sistema de la Seguridad Social a cargo del empleador.
c) Las indemnizaciones correspondientes a traslados, suspensiones o despidos.
d) Las indemnizaciones o suplidos por gastos que hubiera realizado el trabajador.
2. Con efectos de 1 de enero de 2025, la masa salarial del personal laboral del
sector público de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con lo establecido en el
artículo 21.2 de esta ley, no podrá experimentar incremento respecto a las vigentes a 31
de diciembre de 2024, sin perjuicio del que pudiera derivarse de la consecución de los
objetivos asignados a cada Consejería, organismo autónomo, empresa, ente público,
fundación del sector público autonómico y consorcio adscrito a la Comunidad de Madrid,
mediante el incremento de la productividad o modificación de los sistemas de
organización del trabajo o clasificación profesional. En estos supuestos será preceptivo,
en todo caso, el informe favorable de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo.
Se requerirá autorización del Consejo de Gobierno cuando el importe solicitado supere
los 500.000 euros.
Tampoco experimentarán incremento alguno las retribuciones de cualquier otro
personal vinculado mediante una relación de carácter laboral no acogido a convenio, con
independencia de su tipología, modalidad, naturaleza, incluido el personal directivo del
sector público.
cve: BOE-A-2025-5524
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 68
Jueves 20 de marzo de 2025
Sec. I. Pág. 37242
términos de homogeneidad para los dos períodos de la comparación, sin perjuicio de la
adecuación de las retribuciones complementarias cuando sea necesaria para asegurar
que las asignadas a cada puesto de trabajo guarden la relación procedente con el
contenido de especial dificultad técnica, dedicación, responsabilidad, peligrosidad o
penosidad del mismo.
Las pagas extraordinarias se percibirán en los meses de junio y diciembre e incluirán
un importe cada una de ellas de las cuantías en concepto de sueldo y trienios
establecidas en el artículo 26.1.b) de la presente ley y de una mensualidad de
complemento de destino, concepto o cuantía equivalente en función del régimen
retributivo de los colectivos a los que este artículo resulte de aplicación.
b) El conjunto de las restantes retribuciones complementarias no experimentarán
incremento respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2024, en términos de
homogeneidad para los dos períodos de la comparación, sin perjuicio de las
modificaciones que se deriven de la variación del número de efectivos asignados a cada
programa, del grado de consecución de los objetivos fijados para el mismo y del
resultado individual de su aplicación.
c) Los complementos personales y transitorios y demás retribuciones que tengan
análogo carácter se regirán por su normativa específica y por lo dispuesto en esta ley, sin
que experimenten incremento alguno.
2. El personal a que se refiere el presente artículo percibirá, en su caso, las
indemnizaciones correspondientes por razón del servicio de acuerdo con la normativa
que en esta materia dicte la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo y, de forma
supletoria, por lo dispuesto en la normativa estatal.
Artículo 24. Retribuciones del personal laboral de la Comunidad de Madrid.
1. La masa salarial del personal laboral estará integrada por el conjunto de las
retribuciones salariales y extrasalariales, devengadas por el personal laboral del sector
público de la Comunidad de Madrid en 2024, y los gastos de acción social no
suspendidos, en términos de homogeneidad para los dos períodos objeto de
comparación, con el límite de las cuantías autorizadas por la Consejería de Economía,
Hacienda y Empleo, para dicho ejercicio presupuestario, exceptuándose, en todo caso:
a) Las prestaciones e indemnizaciones de la Seguridad Social.
b) Las cotizaciones al sistema de la Seguridad Social a cargo del empleador.
c) Las indemnizaciones correspondientes a traslados, suspensiones o despidos.
d) Las indemnizaciones o suplidos por gastos que hubiera realizado el trabajador.
2. Con efectos de 1 de enero de 2025, la masa salarial del personal laboral del
sector público de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con lo establecido en el
artículo 21.2 de esta ley, no podrá experimentar incremento respecto a las vigentes a 31
de diciembre de 2024, sin perjuicio del que pudiera derivarse de la consecución de los
objetivos asignados a cada Consejería, organismo autónomo, empresa, ente público,
fundación del sector público autonómico y consorcio adscrito a la Comunidad de Madrid,
mediante el incremento de la productividad o modificación de los sistemas de
organización del trabajo o clasificación profesional. En estos supuestos será preceptivo,
en todo caso, el informe favorable de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo.
Se requerirá autorización del Consejo de Gobierno cuando el importe solicitado supere
los 500.000 euros.
Tampoco experimentarán incremento alguno las retribuciones de cualquier otro
personal vinculado mediante una relación de carácter laboral no acogido a convenio, con
independencia de su tipología, modalidad, naturaleza, incluido el personal directivo del
sector público.
cve: BOE-A-2025-5524
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 68