Comunidad de Madrid. I. Disposiciones generales. Presupuestos. (BOE-A-2025-5524)
Ley 9/2024, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2025.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 20 de marzo de 2025

Sec. I. Pág. 37241

interinos, en el supuesto de que se agote una lista de espera derivada de un proceso
selectivo para ingreso en la Función Pública de la Comunidad de Madrid del mismo
Cuerpo/Escala/Especialidad.
No podrá acordarse la reactivación de las listas de espera surgidas de las
convocatorias señaladas cuando hubieran transcurrido más de seis años desde la fecha
de publicación de la orden por la que se aprobó la misma, y el momento en el que
debiera procederse a su reactivación, en los términos expuestos en el párrafo anterior.
22. Las plazas vinculadas a Ofertas de Empleo Público, estén o no ocupadas
interina o temporalmente, en tanto no hayan sido objeto de convocatoria para su
provisión mediante el correspondiente proceso selectivo, se cubrirán preferentemente a
través de los oportunos mecanismos de movilidad interna, voluntaria o forzosa, o como
consecuencia de la atención a las solicitudes de reingreso al servicio activo, o de
movilidad por razones de salud, de violencia de género o violencia terrorista de
funcionarios de carrera o personal laboral fijo.
Dichas plazas podrán ser objeto de amortización como consecuencia de procesos de
reordenación o reorganización administrativa, por razones de eficacia y eficiencia en la
utilización de los recursos humanos existentes o por motivos de índole presupuestaria,
mientras no se encuentren incursas en convocatorias de pruebas selectivas aprobadas.
La aplicación de lo previsto en los dos párrafos anteriores requerirá la
desvinculación, en su caso, de los puestos de trabajo afectados de la Oferta de Empleo
Público en la que se encuentren incluidos.
23. Las convocatorias de plazas para ingreso de nuevo personal del sector público
al que le es de aplicación el apartado 1 de este artículo requerirán la autorización del
titular de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo.
24. La condición de personal funcionario de carrera y estatutario fijo de la
Comunidad de Madrid o de personal laboral fijo de la Administración de la Comunidad de
Madrid, sólo se adquirirá por la superación de los correspondientes procesos selectivos
que se convoquen a tal fin de acuerdo a los principios de igualdad, mérito y capacidad.
A tal efecto, la integración en la Administración de la Comunidad de Madrid, derivada
de procesos de reorganización administrativa, transferencias, ejecución de sentencias o
por cualquier motivo, de personal laboral que no haya acreditado la superación de
procesos selectivos con arreglo a los principios indicados en el apartado anterior, solo
podrá producirse con carácter temporal.
25. Las convocatorias de plazas para ingreso de nuevo personal de las
universidades públicas se adecuarán a la normativa en materia de oferta de empleo
público y a lo establecido en la legislación vigente en materia de universidades,
correspondiendo al Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid las autorizaciones
que procedan de acuerdo con dichas normas, previo informe de la Consejería de
Educación, Ciencia y Universidades, y de la Consejería de Economía, Hacienda y
Empleo y debiendo acreditar las universidades públicas el cumplimiento de los requisitos
exigidos para su aprobación.
El nombramiento de personal funcionario interino y la contratación de personal
laboral temporal de las universidades públicas deberán respetar la normativa básica
estatal en la materia.
Artículo 23. Personal del sector público de la Comunidad de Madrid sometido a
régimen administrativo y estatutario.
1. Con efectos de 1 de enero de 2025, las cuantías de las retribuciones del
personal del sector público de la Comunidad de Madrid, sometido al régimen
administrativo y estatutario, serán las derivadas de la aplicación de las siguientes
normas:
a) Las retribuciones básicas de dicho personal, así como las complementarias de
carácter fijo y periódico asignadas a los puestos de trabajo que desempeñe, no
experimentarán incremento respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2024, en

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Núm. 68