Comunidad de Madrid. I. Disposiciones generales. Presupuestos. (BOE-A-2025-5524)
Ley 9/2024, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2025.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 20 de marzo de 2025

Sec. I. Pág. 37240

proyectos de investigación, siempre que la tasa de reposición que se ceda se dedique a
los citados proyectos.
16. Cuando se haya acordado, por convenio o por cualquier otro instrumento
jurídico, la gestión de un servicio de la titularidad de la Administración de la Comunidad
de Madrid por otra Administración distinta, se podrá ceder tasa de reposición a la
Administración que realiza la prestación, previa autorización de la Consejería de
Economía, Hacienda y Empleo.
17. En los supuestos en los que se produzca acumulación de la tasa de reposición,
la publicación de la oferta de empleo público del organismo que la cede y del que la
recibe, deberá contener el número de plazas, así como el sector o colectivo objeto de
esa acumulación.
18. La contratación de personal laboral, así como los nombramientos de personal
funcionario y estatutario habrán de realizarse con carácter fijo, indefinido o permanente,
según proceda.
No se podrá contratar personal temporal, ni realizar nombramientos de personal
estatutario interino y sustituto, y de personal funcionario interino excepto en casos
excepcionales y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables, en los supuestos y de
acuerdo con las modalidades previstas por el texto refundido de la Ley del Estatuto de
los trabajadores, el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público,
así como en el resto de normativa aplicable, y de acuerdo con lo que establezca la
Consejería de Economía, Hacienda y Empleo.
19. Con el objeto de posibilitar la adecuada optimización de los recursos humanos,
la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo podrá autorizar a las Entidades de
Derecho Público y demás Entes Públicos la contratación de personal funcionario, laboral
o estatutario, con una relación preexistente de carácter fija e indefinida en el sector
público de la Comunidad de Madrid. Los contratos celebrados al amparo de lo
establecido en este apartado generarán derecho, desde la fecha de su celebración, a
seguir percibiendo el complemento de antigüedad en la misma cuantía que se viniera
percibiendo en la Consejería, organismo, ente, empresa pública, fundación o consorcio
público de procedencia.
20. La contratación de personal laboral temporal y el nombramiento de personal
estatutario interino y sustituto, y de funcionarios interinos en el ámbito de la
Administración de la Comunidad de Madrid, sus organismos autónomos y demás entes
públicos requerirán la previa autorización de la Consejería de Economía, Hacienda y
Empleo con las condiciones que establezca la misma.
Los nombramientos de funcionarios interinos que sean autorizados en el año 2025
de acuerdo con lo previsto en el artículo 17 de la Ley 9/2010, de 23 de diciembre, de
Medidas Fiscales, Administrativas y de Racionalización del Sector Público, incluirán la
fecha máxima que corresponda de finalización de los efectos del nombramiento, en
función de la duración de las circunstancias de necesidad y urgencia derivadas del
cumplimiento de las políticas, programas, objetivos y créditos definidos para el presente
ejercicio presupuestario, sin que dicha fecha pueda en ningún caso ser posterior al 31 de
diciembre de 2025.
Se exceptúa de lo anterior el personal funcionario interino de administración y
servicios en centros educativos no universitarios, cuyo nombramiento podrá extenderse
hasta, como máximo, la finalización del plazo ordinario de matriculación de alumnos para
el curso académico siguiente.
No obstante, podrán continuar en el desempeño de los mismos, vinculando sus
plazas a la siguiente Oferta de Empleo Público, siempre que sea posible, conforme a la
disposición adicional tercera de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre de Medidas para la
reducción de la temporalidad en el empleo público.
21. Para la atención de necesidades urgentes e inaplazables de cobertura interina
de puestos de trabajo por personal funcionario, la Consejería de Economía, Hacienda y
Empleo podrá autorizar excepcionalmente, la reactivación de una lista de espera de
funcionarios interinos, surgida de una convocatoria para la selección de funcionarios

cve: BOE-A-2025-5524
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Núm. 68