Comunidad de Madrid. I. Disposiciones generales. Presupuestos. (BOE-A-2025-5524)
Ley 9/2024, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2025.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 20 de marzo de 2025

Sec. I. Pág. 37239

En todo caso, las vacantes ocupadas por este personal deberán incluirse en la Oferta
de Empleo Público correspondiente al ejercicio en que se produzca su nombramiento y,
si no fuera posible, en la siguiente, salvo que se decida su amortización.
8. La Oferta de Empleo Público se ajustará a la regulación básica en materia de
tasa de reposición de efectivos y deberá atenerse, en todo caso, a las disponibilidades
presupuestarias del capítulo 1 de presupuestos de gastos.
9. La tasa resultante de aplicar las reglas contenidas en la legislación básica podrá
incrementarse con la derivada de las altas y bajas registradas durante el ejercicio en
curso, hasta la fecha de aprobación de la oferta, lo que deberá hacerse constar en la
propia oferta. Para ello, la oferta deberá aprobarse dentro del primer semestre del
ejercicio. Dichas plazas se restarán de la tasa de reposición del ejercicio siguiente.
10. Las plazas no cubiertas tras la ejecución de una convocatoria podrán
convocarse nuevamente siempre que no hayan transcurrido más de tres años desde la
publicación de la oferta. La nueva convocatoria deberá identificar las plazas que
proceden de convocatorias anteriores y la oferta a la que corresponden. Esta previsión
será aplicable a las convocatorias de procesos selectivos derivadas de ofertas de
ejercicios anteriores a 2025, incluidas las que ya hayan sido publicadas.
11. No computarán dentro del límite máximo de plazas derivado de la tasa de
reposición de efectivos, y por tanto no se tendrán en cuenta para su cálculo:
a) Las plazas que se cubran como consecuencia de la incorporación de personal
en ejecución de ofertas de empleo público de ejercicios anteriores.
b) Las plazas que se convoquen por promoción interna, ni los ceses derivados de
dichos procesos, salvo los supuestos de acceso por este sistema al Cuerpo de
Catedráticos de Universidad, en los términos previstos en el artículo 62.2 de la Ley
Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.
c) Las plazas correspondientes al personal declarado indefinido no fijo por
sentencia judicial.
d) Las plazas necesarias para la puesta en marcha y funcionamiento de nuevos
servicios cuyo establecimiento venga impuesto en virtud de una norma estatal,
autonómica o local.
e) En los servicios públicos que pasen a ser prestados mediante gestión directa, el
número de plazas que las empresas externas destinaban a la prestación de ese servicio
concreto.
12. El Consejo de Gobierno podrá acumular la tasa de reposición de efectivos
correspondiente a uno o varios de estos sectores prioritarios en otro u otros de los
mismos. A estos efectos se tendrán en cuenta las necesidades organizativas, la
adopción de medidas de racionalización y flexibilización en la gestión de recursos
humanos y los índices de absentismo existentes.
La tasa de reposición de los sectores no prioritarios podrá acumularse en los
sectores prioritarios.
13. La Administración de la Comunidad de Madrid podrá ceder tasa a las
universidades públicas de su competencia, y las universidades públicas podrán cederse
tasa entre ellas, con autorización previa de la Consejería de Economía, Hacienda y
Empleo.
14. No se podrá ceder tasa de reposición de la Administración de la Comunidad de
Madrid a sus sociedades mercantiles públicas, empresas públicas con forma de entidad
de derecho público y fundaciones. Se podrá ceder tasa de reposición por parte de la
Comunidad de Madrid a los consorcios en que participe, con autorización previa de la
Consejería de Economía, Hacienda y Empleo.
15. Excepcionalmente, mediante Acuerdo de Consejo de Gobierno, previo informe
de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, el sector público podrá ceder parte
de su tasa de reposición a las entidades del mismo que tengan la condición de agentes
de ejecución del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación, o que realicen

cve: BOE-A-2025-5524
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Núm. 68