Comunidad de Madrid. I. Disposiciones generales. Presupuestos. (BOE-A-2025-5524)
Ley 9/2024, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2025.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 20 de marzo de 2025
Sec. I. Pág. 37238
4. La Oferta de Empleo Público incluirá, en su caso, aquellas plazas de la
Administración de la Comunidad de Madrid, de sus organismos autónomos y demás
entes públicos, que se encuentren vacantes y dotadas presupuestariamente y cuya
provisión se considere inaplazable o afecte al funcionamiento de los servicios públicos
esenciales, de acuerdo lo previsto en los siguientes apartados.
5. Respetando, en todo caso, las disponibilidades presupuestarias del capítulo 1 del
presupuesto de gastos, la Oferta de Empleo Público se articulará a través de las
siguientes tasas de reposición de efectivos:
a) Se establece una tasa de reposición hasta un máximo del 120 por cien, en los
siguientes sectores prioritarios:
1.º En el sector educativo en relación con la determinación del número de plazas
para el acceso a Cuerpos de funcionarios docentes.
2.º En el sector sanitario, respecto de las plazas de personal estatutario y
equivalente del Sistema Sanitario de la Comunidad de Madrid.
3.º Control y lucha contra el fraude fiscal, laboral, de subvenciones públicas y en
materia de seguridad social y del control de la asignación eficiente de los recursos
públicos.
4.º Asesoramiento jurídico y gestión de los recursos públicos.
5.º Plazas de los funcionarios al servicio de la Administración de Justicia.
6.º Cobertura de las plazas correspondientes al personal de los servicios de
prevención y extinción de incendios.
7.º Plazas de personal investigador y técnico de los Agentes del Sistema Español
de Ciencia, Tecnología e Innovación en los términos de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de
la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.
8.º Contratación de personal investigador doctor que haya superado una evaluación
equivalente al certificado I3, en la modalidad de investigador distinguido, como personal
laboral fijo en los organismos de investigación.
9.º Plazas de personal que presta asistencia directa a los usuarios de los servicios
sociales.
10.º Plazas de personal que realiza la gestión de prestaciones y políticas activas en
materia de empleo.
11.º Plazas de seguridad y emergencias.
12.º Plazas de personal que realiza una prestación directa a los usuarios del
servicio de transporte público.
13.º Personal de atención a los ciudadanos en los servicios públicos.
14.º Personal que preste servicios en el área de las tecnologías de la información y
las comunicaciones.
b) En los sectores no recogidos en las letras anteriores la tasa de reposición se
fijará hasta un máximo del 110 por cien.
c) La Comunidad de Madrid podrá autorizar, con carácter extraordinario, la tasa
específica que sea necesaria, para dar cumplimiento al objetivo previsto en la
Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la
temporalidad en el empleo público, de que la temporalidad en el empleo público no
supere el 8 por ciento de las plazas de naturaleza estructural en cada uno de sus
ámbitos, siempre que venga justificado de acuerdo con el instrumento de planificación
plurianual con que deberá contar.
6. El resultado de la aplicación de las tasas de reposición de efectivos previstas en
este artículo deberá incluirse en una única Oferta de Empleo Público.
7. Para la configuración de la Oferta se deberán tener en cuenta las plazas de
personal interino por vacante y personal laboral temporal por vacante que no hayan sido
incluidas en ejecución de ofertas anteriores.
cve: BOE-A-2025-5524
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 68
Jueves 20 de marzo de 2025
Sec. I. Pág. 37238
4. La Oferta de Empleo Público incluirá, en su caso, aquellas plazas de la
Administración de la Comunidad de Madrid, de sus organismos autónomos y demás
entes públicos, que se encuentren vacantes y dotadas presupuestariamente y cuya
provisión se considere inaplazable o afecte al funcionamiento de los servicios públicos
esenciales, de acuerdo lo previsto en los siguientes apartados.
5. Respetando, en todo caso, las disponibilidades presupuestarias del capítulo 1 del
presupuesto de gastos, la Oferta de Empleo Público se articulará a través de las
siguientes tasas de reposición de efectivos:
a) Se establece una tasa de reposición hasta un máximo del 120 por cien, en los
siguientes sectores prioritarios:
1.º En el sector educativo en relación con la determinación del número de plazas
para el acceso a Cuerpos de funcionarios docentes.
2.º En el sector sanitario, respecto de las plazas de personal estatutario y
equivalente del Sistema Sanitario de la Comunidad de Madrid.
3.º Control y lucha contra el fraude fiscal, laboral, de subvenciones públicas y en
materia de seguridad social y del control de la asignación eficiente de los recursos
públicos.
4.º Asesoramiento jurídico y gestión de los recursos públicos.
5.º Plazas de los funcionarios al servicio de la Administración de Justicia.
6.º Cobertura de las plazas correspondientes al personal de los servicios de
prevención y extinción de incendios.
7.º Plazas de personal investigador y técnico de los Agentes del Sistema Español
de Ciencia, Tecnología e Innovación en los términos de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de
la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.
8.º Contratación de personal investigador doctor que haya superado una evaluación
equivalente al certificado I3, en la modalidad de investigador distinguido, como personal
laboral fijo en los organismos de investigación.
9.º Plazas de personal que presta asistencia directa a los usuarios de los servicios
sociales.
10.º Plazas de personal que realiza la gestión de prestaciones y políticas activas en
materia de empleo.
11.º Plazas de seguridad y emergencias.
12.º Plazas de personal que realiza una prestación directa a los usuarios del
servicio de transporte público.
13.º Personal de atención a los ciudadanos en los servicios públicos.
14.º Personal que preste servicios en el área de las tecnologías de la información y
las comunicaciones.
b) En los sectores no recogidos en las letras anteriores la tasa de reposición se
fijará hasta un máximo del 110 por cien.
c) La Comunidad de Madrid podrá autorizar, con carácter extraordinario, la tasa
específica que sea necesaria, para dar cumplimiento al objetivo previsto en la
Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la
temporalidad en el empleo público, de que la temporalidad en el empleo público no
supere el 8 por ciento de las plazas de naturaleza estructural en cada uno de sus
ámbitos, siempre que venga justificado de acuerdo con el instrumento de planificación
plurianual con que deberá contar.
6. El resultado de la aplicación de las tasas de reposición de efectivos previstas en
este artículo deberá incluirse en una única Oferta de Empleo Público.
7. Para la configuración de la Oferta se deberán tener en cuenta las plazas de
personal interino por vacante y personal laboral temporal por vacante que no hayan sido
incluidas en ejecución de ofertas anteriores.
cve: BOE-A-2025-5524
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 68