Comunidad de Madrid. I. Disposiciones generales. Presupuestos. (BOE-A-2025-5524)
Ley 9/2024, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2025.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 20 de marzo de 2025
Sec. I. Pág. 37237
de la Comunidad de Madrid contemplado en el presente artículo, excluidos préstamos,
anticipos y las ayudas y pluses al transporte de los empleados públicos. Dicha
suspensión se aplicará al personal estatutario, en los términos previstos en el
artículo 27.5 de la presente ley.
Las razones de interés público, a las que hace referencia el párrafo anterior, se
justifican en la necesidad de cumplir con los objetivos del Pacto de Estabilidad y
Crecimiento de conformidad con lo dispuesto en el acervo comunitario conformado por el
Reglamento (UE) 2024/1263 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril
de 2024, relativo a la coordinación eficaz de las políticas económicas y a la supervisión
presupuestaria multilateral y por el que se deroga el Reglamento (CE) núm. 1466/97 del
Consejo; el Reglamento (CE) núm. 1467/97 del Consejo, de 7 de julio de 1997, relativo a
la aceleración y clarificación del procedimiento de déficit excesivo, modificado por el
Reglamento (CE) núm. 1056/2005 del Consejo, de 27 de junio de 2005, el Reglamento
(UE) núm. 1177/2011 del Consejo, de 8 de noviembre de 2011, y el Reglamento (UE)
2024/1264 del Consejo, de 29 de abril de 2024; el Reglamento (UE) núm. 1173/2011 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de noviembre de 2011, sobre la ejecución
efectiva de la supervisión presupuestaria en la zona del euro; y la Directiva (UE)
2024/1265 del Consejo, de 29 de abril de 2024, por la que se modifica la
Directiva 2011/85/UE sobre los requisitos aplicables a los marcos presupuestarios de los
Estados miembros.
8. La autorización de la masa salarial por la Consejería de Economía, Hacienda y
Empleo regulada en el artículo 24 de esta ley se hará teniendo en cuenta la suspensión
prevista en el apartado anterior.
9. Todos los acuerdos, convenios, pactos o instrumentos similares de la
Administración de la Comunidad de Madrid, organismos autónomos, empresas públicas,
y demás entes públicos del sector público de la Comunidad de Madrid, así como de las
fundaciones del sector público y los consorcios adscritos a la Comunidad de Madrid,
requerirán, para su plena efectividad, el informe previo y favorable de la Consejería de
Economía, Hacienda y Empleo, siendo nulos de pleno derecho los que se alcancen sin
dicho informe o en sentido contrario, sin que de los mismos pueda en ningún caso
derivarse, directa o indirectamente, incremento del gasto público en materia de costes de
personal y/o incremento de retribuciones no autorizado.
10. Los incrementos retributivos que puedan derivarse de la aplicación de las
normas que con carácter básico dicte el Estado para el personal al servicio del sector
público, se aplicarán al personal regulado en el artículo 25 de la presente ley, así como al
resto del personal incluido en el ámbito de aplicación del Acuerdo de 31 de octubre
de 2016, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el código ético de los altos
cargos de la Administración de la Comunidad de Madrid y de sus entes adscritos.
11. Lo dispuesto en el apartado anterior no será de aplicación a la Presidenta de la
Comunidad de Madrid, que mantendrá las mismas retribuciones que en el ejercicio 2024.
12. Los límites establecidos en este artículo serán de aplicación a las retribuciones
de los contratos mercantiles del personal del sector público.
Artículo 22. Oferta de Empleo Público.
1. La incorporación a lo largo del ejercicio 2025 de nuevo personal en el sector
público definido en el artículo 21.1 de esta ley se llevará a cabo a través de la Oferta de
Empleo Público como plasmación del ejercicio de la planificación en un marco plurianual.
2. Las empresas públicas, las fundaciones del sector público y los consorcios
adscritos a la Comunidad de Madrid estarán a lo dispuesto en las disposiciones
adicionales décima, undécima y duodécima de esta ley.
3. La configuración concreta de la Oferta de Empleo Público se llevará a cabo a
través de la tasa de reposición de efectivos, instrumento con el que se concreta la
planificación y se le otorga dimensión en términos de efectivos con respecto de la
plantilla actual, así como a través del resto de medidas contenidas en el presente
artículo.
cve: BOE-A-2025-5524
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 68
Jueves 20 de marzo de 2025
Sec. I. Pág. 37237
de la Comunidad de Madrid contemplado en el presente artículo, excluidos préstamos,
anticipos y las ayudas y pluses al transporte de los empleados públicos. Dicha
suspensión se aplicará al personal estatutario, en los términos previstos en el
artículo 27.5 de la presente ley.
Las razones de interés público, a las que hace referencia el párrafo anterior, se
justifican en la necesidad de cumplir con los objetivos del Pacto de Estabilidad y
Crecimiento de conformidad con lo dispuesto en el acervo comunitario conformado por el
Reglamento (UE) 2024/1263 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril
de 2024, relativo a la coordinación eficaz de las políticas económicas y a la supervisión
presupuestaria multilateral y por el que se deroga el Reglamento (CE) núm. 1466/97 del
Consejo; el Reglamento (CE) núm. 1467/97 del Consejo, de 7 de julio de 1997, relativo a
la aceleración y clarificación del procedimiento de déficit excesivo, modificado por el
Reglamento (CE) núm. 1056/2005 del Consejo, de 27 de junio de 2005, el Reglamento
(UE) núm. 1177/2011 del Consejo, de 8 de noviembre de 2011, y el Reglamento (UE)
2024/1264 del Consejo, de 29 de abril de 2024; el Reglamento (UE) núm. 1173/2011 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de noviembre de 2011, sobre la ejecución
efectiva de la supervisión presupuestaria en la zona del euro; y la Directiva (UE)
2024/1265 del Consejo, de 29 de abril de 2024, por la que se modifica la
Directiva 2011/85/UE sobre los requisitos aplicables a los marcos presupuestarios de los
Estados miembros.
8. La autorización de la masa salarial por la Consejería de Economía, Hacienda y
Empleo regulada en el artículo 24 de esta ley se hará teniendo en cuenta la suspensión
prevista en el apartado anterior.
9. Todos los acuerdos, convenios, pactos o instrumentos similares de la
Administración de la Comunidad de Madrid, organismos autónomos, empresas públicas,
y demás entes públicos del sector público de la Comunidad de Madrid, así como de las
fundaciones del sector público y los consorcios adscritos a la Comunidad de Madrid,
requerirán, para su plena efectividad, el informe previo y favorable de la Consejería de
Economía, Hacienda y Empleo, siendo nulos de pleno derecho los que se alcancen sin
dicho informe o en sentido contrario, sin que de los mismos pueda en ningún caso
derivarse, directa o indirectamente, incremento del gasto público en materia de costes de
personal y/o incremento de retribuciones no autorizado.
10. Los incrementos retributivos que puedan derivarse de la aplicación de las
normas que con carácter básico dicte el Estado para el personal al servicio del sector
público, se aplicarán al personal regulado en el artículo 25 de la presente ley, así como al
resto del personal incluido en el ámbito de aplicación del Acuerdo de 31 de octubre
de 2016, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el código ético de los altos
cargos de la Administración de la Comunidad de Madrid y de sus entes adscritos.
11. Lo dispuesto en el apartado anterior no será de aplicación a la Presidenta de la
Comunidad de Madrid, que mantendrá las mismas retribuciones que en el ejercicio 2024.
12. Los límites establecidos en este artículo serán de aplicación a las retribuciones
de los contratos mercantiles del personal del sector público.
Artículo 22. Oferta de Empleo Público.
1. La incorporación a lo largo del ejercicio 2025 de nuevo personal en el sector
público definido en el artículo 21.1 de esta ley se llevará a cabo a través de la Oferta de
Empleo Público como plasmación del ejercicio de la planificación en un marco plurianual.
2. Las empresas públicas, las fundaciones del sector público y los consorcios
adscritos a la Comunidad de Madrid estarán a lo dispuesto en las disposiciones
adicionales décima, undécima y duodécima de esta ley.
3. La configuración concreta de la Oferta de Empleo Público se llevará a cabo a
través de la tasa de reposición de efectivos, instrumento con el que se concreta la
planificación y se le otorga dimensión en términos de efectivos con respecto de la
plantilla actual, así como a través del resto de medidas contenidas en el presente
artículo.
cve: BOE-A-2025-5524
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 68