Comunidad de Madrid. I. Disposiciones generales. Presupuestos. (BOE-A-2025-5524)
Ley 9/2024, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2025.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 68
Jueves 20 de marzo de 2025
Sec. I. Pág. 37236
TÍTULO II
De los gastos de personal
CAPÍTULO I
De los gastos de personal al servicio del sector público de la Comunidad de
Madrid
Artículo 21.
De las retribuciones.
1. A efectos de lo establecido en el presente artículo, constituyen el sector público
de la Comunidad de Madrid:
2. Con efectos de 1 de enero de 2025, las retribuciones íntegras del personal al
servicio del sector público de la Comunidad de Madrid no podrán experimentar un
incremento global respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2024, en términos de
homogeneidad para los dos períodos de la comparación, tanto por lo que respecta a los
efectivos de personal, como a la antigüedad del mismo. Durante 2025, los gastos de
acción social no podrán incrementarse, en términos globales, respecto a los de 2024. A
este respecto, se considera que los gastos en concepto de acción social son beneficios,
complementos o mejoras distintos a las contraprestaciones por el trabajo realizado cuya
finalidad es satisfacer determinadas necesidades consecuencia de circunstancias
personales del citado personal al servicio del sector público.
3. Lo dispuesto en el apartado anterior debe entenderse sin perjuicio de las
adecuaciones retributivas que con carácter singular y excepcional resulten
imprescindibles por el contenido de los puestos de trabajo, por la variación del número
de efectivos asignados a cada programa o por el grado de consecución de los objetivos
fijados al mismo.
4. Los acuerdos, pactos o convenios y disposiciones administrativas que impliquen
crecimientos retributivos superiores a los fijados en el apartado 2 de este artículo
deberán experimentar la oportuna adecuación, deviniendo inaplicables las cláusulas que
se opongan al mismo.
5. Las referencias relativas a retribuciones contenidas en esta ley se entienden
siempre hechas a retribuciones íntegras.
6. No se podrán realizar a favor del personal contemplado en el presente artículo
aportaciones a planes de pensiones de empleo o contratos de seguro colectivos que
incluyan la cobertura de la contingencia de jubilación.
7. Durante el año 2025, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 32.2 y 38.10 del
texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real
Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, en adelante EBEP, por razones de interés
público, queda suspendida y sin efecto la aplicación de cualquier previsión relativa a la
percepción de beneficios sociales, gastos de acción social y de todos aquellos de
naturaleza similar, tanto en metálico como en especie, que tuvieran su origen en
acuerdos, pactos, convenios y cláusulas contractuales suscritos con anterioridad a la
entrada en vigor de la Ley 12/2017, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de
la Comunidad de Madrid para el año 2018, para el personal al servicio del sector público
cve: BOE-A-2025-5524
Verificable en https://www.boe.es
a) La Administración de la Comunidad de Madrid y sus organismos autónomos.
b) Las universidades públicas y centros universitarios de la Comunidad de Madrid.
c) Las empresas públicas con forma de entidad de derecho público y con forma de
sociedad mercantil.
d) Los entes públicos a los que se refiere el artículo 6 de la Ley 9/1990, de 8 de
noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, incluidos en los
artículos 2 y 3 de la presente ley.
e) Las fundaciones del sector público, definidas en el artículo 1.2 de esta ley, y los
consorcios adscritos a la Comunidad de Madrid.
Núm. 68
Jueves 20 de marzo de 2025
Sec. I. Pág. 37236
TÍTULO II
De los gastos de personal
CAPÍTULO I
De los gastos de personal al servicio del sector público de la Comunidad de
Madrid
Artículo 21.
De las retribuciones.
1. A efectos de lo establecido en el presente artículo, constituyen el sector público
de la Comunidad de Madrid:
2. Con efectos de 1 de enero de 2025, las retribuciones íntegras del personal al
servicio del sector público de la Comunidad de Madrid no podrán experimentar un
incremento global respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2024, en términos de
homogeneidad para los dos períodos de la comparación, tanto por lo que respecta a los
efectivos de personal, como a la antigüedad del mismo. Durante 2025, los gastos de
acción social no podrán incrementarse, en términos globales, respecto a los de 2024. A
este respecto, se considera que los gastos en concepto de acción social son beneficios,
complementos o mejoras distintos a las contraprestaciones por el trabajo realizado cuya
finalidad es satisfacer determinadas necesidades consecuencia de circunstancias
personales del citado personal al servicio del sector público.
3. Lo dispuesto en el apartado anterior debe entenderse sin perjuicio de las
adecuaciones retributivas que con carácter singular y excepcional resulten
imprescindibles por el contenido de los puestos de trabajo, por la variación del número
de efectivos asignados a cada programa o por el grado de consecución de los objetivos
fijados al mismo.
4. Los acuerdos, pactos o convenios y disposiciones administrativas que impliquen
crecimientos retributivos superiores a los fijados en el apartado 2 de este artículo
deberán experimentar la oportuna adecuación, deviniendo inaplicables las cláusulas que
se opongan al mismo.
5. Las referencias relativas a retribuciones contenidas en esta ley se entienden
siempre hechas a retribuciones íntegras.
6. No se podrán realizar a favor del personal contemplado en el presente artículo
aportaciones a planes de pensiones de empleo o contratos de seguro colectivos que
incluyan la cobertura de la contingencia de jubilación.
7. Durante el año 2025, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 32.2 y 38.10 del
texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real
Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, en adelante EBEP, por razones de interés
público, queda suspendida y sin efecto la aplicación de cualquier previsión relativa a la
percepción de beneficios sociales, gastos de acción social y de todos aquellos de
naturaleza similar, tanto en metálico como en especie, que tuvieran su origen en
acuerdos, pactos, convenios y cláusulas contractuales suscritos con anterioridad a la
entrada en vigor de la Ley 12/2017, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de
la Comunidad de Madrid para el año 2018, para el personal al servicio del sector público
cve: BOE-A-2025-5524
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a) La Administración de la Comunidad de Madrid y sus organismos autónomos.
b) Las universidades públicas y centros universitarios de la Comunidad de Madrid.
c) Las empresas públicas con forma de entidad de derecho público y con forma de
sociedad mercantil.
d) Los entes públicos a los que se refiere el artículo 6 de la Ley 9/1990, de 8 de
noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, incluidos en los
artículos 2 y 3 de la presente ley.
e) Las fundaciones del sector público, definidas en el artículo 1.2 de esta ley, y los
consorcios adscritos a la Comunidad de Madrid.