Comunidad de Madrid. I. Disposiciones generales. Presupuestos. (BOE-A-2025-5524)
Ley 9/2024, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2025.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 68

Jueves 20 de marzo de 2025

Sec. I. Pág. 37235

y 67 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad
de Madrid. A dicha información se adjuntará un extracto de la memoria explicativa.
Artículo 19.

De los presupuestos de carácter estimativo.

1. Durante 2025, los sujetos cuyos presupuestos se integran en los Presupuestos
Generales de la Comunidad de Madrid, cuya normativa específica no confiere carácter
limitativo a su presupuesto de gastos, que hayan sido clasificados en el sector
Administraciones Públicas de acuerdo con las normas del Sistema Europeo de Cuentas
Nacionales y Regionales (SEC), no podrán superar los importes globales de sus
presupuestos de gastos aprobados por la Asamblea.
2. Los gastos de personal de los sujetos cuyos presupuestos se integran en los
Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid, cuya normativa específica no
confiere carácter limitativo a su presupuesto de gastos, estarán limitados a la cuantía
prevista en su presupuesto aprobado por la Asamblea.
3. La modificación de los límites establecidos en los apartados anteriores precisará
la previa autorización del titular de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sin
perjuicio de las competencias que establece el artículo 79.5 de la Ley 9/1990, de 8 de
noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, para las variaciones
de los presupuestos de explotación y capital.
4. Durante 2025, las dotaciones para gastos de los sujetos cuyos presupuestos se
integran en los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid, cuya normativa
específica no confiere carácter limitativo a su presupuesto de gastos, que hayan sido
clasificados en el sector administraciones públicas de acuerdo con las normas del
Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales (SEC), se destinarán
exclusivamente a la finalidad para la que hayan sido previstas en la Cuenta de Pérdidas
y Ganancias y Estado de Flujos de Efectivo de sus presupuestos de gastos aprobados
por la Asamblea.
Las modificaciones que afecten exclusivamente a la finalidad de las dotaciones
precisarán autorización del titular de la Consejería a la que estén adscritos. Dicha
competencia no podrá ser delegada.
5. En el supuesto de modificaciones de los presupuestos de explotación y capital
derivados de encargos o mandatos a empresas públicas que precisen de la aprobación
de un Plan Económico Financiero, no será necesaria la autorización de la modificación
de los límites de dichos presupuestos.
Artículo 20. Créditos para el cumplimiento de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de
Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de
Dependencia.

cve: BOE-A-2025-5524
Verificable en https://www.boe.es

Durante 2025, las aportaciones del Estado para financiar las prestaciones de la
Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a
las Personas en Situación de Dependencia, quedarán afectadas al cumplimiento de los
fines de la misma.