Comunidad de Madrid. I. Disposiciones generales. Presupuestos. (BOE-A-2025-5524)
Ley 9/2024, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2025.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 68
Jueves 20 de marzo de 2025
Sec. I. Pág. 37234
criterios de elegibilidad, la territorialidad de los objetivos comunitarios o cualquier otra
circunstancia que afecte a las condiciones de cofinanciación. Asimismo, si se
establecieran nuevas condiciones de elegibilidad se asociarán nuevos gastos a ingresos.
Los subconceptos de gastos asociados a la financiación de los FEIE, no obstante lo
dispuesto en el apartado 1, podrán desasociarse parcial o incluso totalmente, previo
informe, en el que se expondrán los motivos de la desasociación y de qué forma se
compensará la misma en los próximos ejercicios económicos, siendo necesario informe
favorable de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo.
De la realización de las actuaciones descritas en el párrafo primero de este apartado
se dará cuenta a la Comisión de Presupuestos y Hacienda de la Asamblea mediante la
remisión de un informe trimestral.
2. Para la realización de cualquiera de las actuaciones descritas en el apartado
anterior, se requerirá informe previo y favorable de la Consejería de Economía, Hacienda
y Empleo en el caso de actuaciones cofinanciadas por la Unión Europea, salvo en el
caso de las financiadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y
Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (FEMP), en que dicho informe corresponderá a la
Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior. En el resto de los casos, el informe
corresponderá a la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, previos los informes
que se estimen necesarios.
En el supuesto de actuaciones financiadas por el Mecanismo de Recuperación y
Resiliencia, no será necesario el informe al que se refiere el párrafo anterior cuando se
trate de redistribuciones de créditos, siendo suficiente la comunicación previa de dicha
operación a la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo.
3. Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados anteriores y con vigencia durante
el ejercicio 2025, se autoriza al titular de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo
para que disponga, con carácter obligatorio, la iniciación, tramitación y elevación al
órgano competente para su aprobación de modificaciones presupuestarias u otras
operaciones sobre los presupuestos que sean necesarias para asegurar el cumplimiento
de los programas y proyectos que reciban cofinanciación de la Unión Europea, dando
cuenta a la Comisión de Presupuestos y Hacienda de la Asamblea de las actuaciones
llevadas a cabo al amparo de este apartado.
Cooperación municipal.
1. Durante 2025, no podrán realizarse transferencias de crédito, cualquiera que sea
el programa afectado, que minoren los créditos destinados a financiar los programas de
inversión regional de la Comunidad de Madrid, salvo que vayan destinadas a
incrementar otros instrumentos de cooperación municipal, ya sea del mismo o de otros
programas presupuestarios.
2. Durante 2025, las transferencias a que se refiere el apartado anterior no estarán
sujetas a las limitaciones previstas en el artículo 64.1 de la Ley 9/1990, de 8 de
noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.
3. Se exceptúan de lo establecido en el apartado 1, las transferencias de crédito
financiadas con fondos de la reserva de la aportación de la Comunidad de Madrid
regulada en el artículo 11 del Decreto 118/2020, de 23 de diciembre, de Consejo de
Gobierno, por el que se aprueba el «Programa de Inversión Regional de la Comunidad
de Madrid para el período 2021-2025, con una dotación de 1.000.000.000 de euros»,
cuando en la fecha de su tramitación no hayan sido solicitados para financiar alguna de
las actuaciones previstas en el citado artículo.
Artículo 18.
Información y control.
El titular de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, trimestralmente,
informará a la Comisión de Presupuestos y Hacienda de la Asamblea de las
modificaciones de crédito por él autorizadas, al amparo de los artículos 62.1, 62.5, 65
cve: BOE-A-2025-5524
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 17.
Núm. 68
Jueves 20 de marzo de 2025
Sec. I. Pág. 37234
criterios de elegibilidad, la territorialidad de los objetivos comunitarios o cualquier otra
circunstancia que afecte a las condiciones de cofinanciación. Asimismo, si se
establecieran nuevas condiciones de elegibilidad se asociarán nuevos gastos a ingresos.
Los subconceptos de gastos asociados a la financiación de los FEIE, no obstante lo
dispuesto en el apartado 1, podrán desasociarse parcial o incluso totalmente, previo
informe, en el que se expondrán los motivos de la desasociación y de qué forma se
compensará la misma en los próximos ejercicios económicos, siendo necesario informe
favorable de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo.
De la realización de las actuaciones descritas en el párrafo primero de este apartado
se dará cuenta a la Comisión de Presupuestos y Hacienda de la Asamblea mediante la
remisión de un informe trimestral.
2. Para la realización de cualquiera de las actuaciones descritas en el apartado
anterior, se requerirá informe previo y favorable de la Consejería de Economía, Hacienda
y Empleo en el caso de actuaciones cofinanciadas por la Unión Europea, salvo en el
caso de las financiadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y
Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (FEMP), en que dicho informe corresponderá a la
Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior. En el resto de los casos, el informe
corresponderá a la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, previos los informes
que se estimen necesarios.
En el supuesto de actuaciones financiadas por el Mecanismo de Recuperación y
Resiliencia, no será necesario el informe al que se refiere el párrafo anterior cuando se
trate de redistribuciones de créditos, siendo suficiente la comunicación previa de dicha
operación a la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo.
3. Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados anteriores y con vigencia durante
el ejercicio 2025, se autoriza al titular de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo
para que disponga, con carácter obligatorio, la iniciación, tramitación y elevación al
órgano competente para su aprobación de modificaciones presupuestarias u otras
operaciones sobre los presupuestos que sean necesarias para asegurar el cumplimiento
de los programas y proyectos que reciban cofinanciación de la Unión Europea, dando
cuenta a la Comisión de Presupuestos y Hacienda de la Asamblea de las actuaciones
llevadas a cabo al amparo de este apartado.
Cooperación municipal.
1. Durante 2025, no podrán realizarse transferencias de crédito, cualquiera que sea
el programa afectado, que minoren los créditos destinados a financiar los programas de
inversión regional de la Comunidad de Madrid, salvo que vayan destinadas a
incrementar otros instrumentos de cooperación municipal, ya sea del mismo o de otros
programas presupuestarios.
2. Durante 2025, las transferencias a que se refiere el apartado anterior no estarán
sujetas a las limitaciones previstas en el artículo 64.1 de la Ley 9/1990, de 8 de
noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.
3. Se exceptúan de lo establecido en el apartado 1, las transferencias de crédito
financiadas con fondos de la reserva de la aportación de la Comunidad de Madrid
regulada en el artículo 11 del Decreto 118/2020, de 23 de diciembre, de Consejo de
Gobierno, por el que se aprueba el «Programa de Inversión Regional de la Comunidad
de Madrid para el período 2021-2025, con una dotación de 1.000.000.000 de euros»,
cuando en la fecha de su tramitación no hayan sido solicitados para financiar alguna de
las actuaciones previstas en el citado artículo.
Artículo 18.
Información y control.
El titular de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, trimestralmente,
informará a la Comisión de Presupuestos y Hacienda de la Asamblea de las
modificaciones de crédito por él autorizadas, al amparo de los artículos 62.1, 62.5, 65
cve: BOE-A-2025-5524
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 17.