Comunidad de Madrid. I. Disposiciones generales. Presupuestos. (BOE-A-2025-5524)
Ley 9/2024, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2025.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 68
Jueves 20 de marzo de 2025
Artículo 14.
Sec. I. Pág. 37233
Limitación de transferencias de crédito.
En ningún caso las transferencias podrán destinarse a nuevas dotaciones de créditos
que financien subvenciones nominativas, salvo en los supuestos previstos en el
artículo 57.2.b) de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la
Comunidad de Madrid.
Esta limitación no será aplicable cuando se trate de modificaciones derivadas de
reestructuraciones orgánicas, así como las que se produzcan como consecuencia de la
aprobación de normas con rango de ley.
Artículo 15. Competencias específicas en materia de modificaciones presupuestarias.
1. El Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, a propuesta de la
Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, podrá autorizar las habilitaciones de
crédito que puedan establecerse en virtud de la mayor recaudación o reconocimiento de
derechos de cualquiera de los subconceptos de ingresos previstos en los Presupuestos
Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2025. La Consejería de Economía,
Hacienda y Empleo dará cuenta a la Comisión de Presupuestos y Hacienda de la
Asamblea de las actuaciones llevadas a cabo al amparo de este apartado.
2. En el caso de que la cuantía de las entregas a cuenta de los recursos del
sistema de financiación autonómica comunicada a la Comunidad de Madrid fuera
superior a la estimada en el presupuesto de ingresos para 2025, el mayor ingreso que
suponga el importe global podrá prorratearse en doce mensualidades, a efectos de
posibilitar la habilitación de crédito mensualmente, por el exceso entre lo presupuestado
y lo comunicado.
3. Se autoriza al titular de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo a
realizar en los créditos de gastos de personal las modificaciones presupuestarias
necesarias para su ajuste a las variaciones de las Relaciones de Puestos de Trabajo y
de las Plantillas Presupuestarias.
4. No obstante lo previsto en el artículo 62 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre,
Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, con vigencia durante el
ejercicio 2025, el titular de cada Consejería podrá autorizar transferencias de crédito
dentro del capítulo 1, en un mismo programa o entre varios programas de una misma
sección, para el cumplimiento de resoluciones judiciales firmes, de acuerdo con los
requisitos de documentación y procedimiento establecidos al efecto.
Subconceptos de gastos asociados a ingresos.
1. Los créditos asociados a ingresos en cada subconcepto de gasto, por el importe
que se recoge en el anexo II de la presente ley, no podrán ser minorados mediante
modificaciones u operaciones sobre el presupuesto durante el ejercicio 2025, salvo que
tengan como destino otros créditos asociados a ingresos con igual o superior tasa de
cofinanciación o cuando tengan como destino otros créditos con inferior tasa de
cofinanciación y se asocie un volumen de créditos suficientes que garantice los ingresos
inicialmente previstos.
Asimismo, se garantizarán los ingresos previstos, en caso de asociación o
disociación, parcial o total, del crédito afectado a ingresos, sin que medie ninguna
modificación u operación sobre el presupuesto, mediante la asociación de crédito en el
importe suficiente para compensar los citados ingresos.
Sin perjuicio de lo dispuesto en los párrafos anteriores, y con vigencia exclusiva para
el ejercicio 2025, los subconceptos de gastos asociados a financiación procedente de
los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos (FEIE), derivada de las
correspondientes decisiones de aprobación y los recursos que, en su caso, procedan de
la participación en el Plan Nacional de Recuperación, Transformación y Resiliencia de la
Economía Española, financiado con otros fondos europeos podrán ser minorados o
incrementados si se producen variaciones que alteren las tasas de cofinanciación, los
cve: BOE-A-2025-5524
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 16.
Núm. 68
Jueves 20 de marzo de 2025
Artículo 14.
Sec. I. Pág. 37233
Limitación de transferencias de crédito.
En ningún caso las transferencias podrán destinarse a nuevas dotaciones de créditos
que financien subvenciones nominativas, salvo en los supuestos previstos en el
artículo 57.2.b) de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la
Comunidad de Madrid.
Esta limitación no será aplicable cuando se trate de modificaciones derivadas de
reestructuraciones orgánicas, así como las que se produzcan como consecuencia de la
aprobación de normas con rango de ley.
Artículo 15. Competencias específicas en materia de modificaciones presupuestarias.
1. El Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, a propuesta de la
Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, podrá autorizar las habilitaciones de
crédito que puedan establecerse en virtud de la mayor recaudación o reconocimiento de
derechos de cualquiera de los subconceptos de ingresos previstos en los Presupuestos
Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2025. La Consejería de Economía,
Hacienda y Empleo dará cuenta a la Comisión de Presupuestos y Hacienda de la
Asamblea de las actuaciones llevadas a cabo al amparo de este apartado.
2. En el caso de que la cuantía de las entregas a cuenta de los recursos del
sistema de financiación autonómica comunicada a la Comunidad de Madrid fuera
superior a la estimada en el presupuesto de ingresos para 2025, el mayor ingreso que
suponga el importe global podrá prorratearse en doce mensualidades, a efectos de
posibilitar la habilitación de crédito mensualmente, por el exceso entre lo presupuestado
y lo comunicado.
3. Se autoriza al titular de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo a
realizar en los créditos de gastos de personal las modificaciones presupuestarias
necesarias para su ajuste a las variaciones de las Relaciones de Puestos de Trabajo y
de las Plantillas Presupuestarias.
4. No obstante lo previsto en el artículo 62 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre,
Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, con vigencia durante el
ejercicio 2025, el titular de cada Consejería podrá autorizar transferencias de crédito
dentro del capítulo 1, en un mismo programa o entre varios programas de una misma
sección, para el cumplimiento de resoluciones judiciales firmes, de acuerdo con los
requisitos de documentación y procedimiento establecidos al efecto.
Subconceptos de gastos asociados a ingresos.
1. Los créditos asociados a ingresos en cada subconcepto de gasto, por el importe
que se recoge en el anexo II de la presente ley, no podrán ser minorados mediante
modificaciones u operaciones sobre el presupuesto durante el ejercicio 2025, salvo que
tengan como destino otros créditos asociados a ingresos con igual o superior tasa de
cofinanciación o cuando tengan como destino otros créditos con inferior tasa de
cofinanciación y se asocie un volumen de créditos suficientes que garantice los ingresos
inicialmente previstos.
Asimismo, se garantizarán los ingresos previstos, en caso de asociación o
disociación, parcial o total, del crédito afectado a ingresos, sin que medie ninguna
modificación u operación sobre el presupuesto, mediante la asociación de crédito en el
importe suficiente para compensar los citados ingresos.
Sin perjuicio de lo dispuesto en los párrafos anteriores, y con vigencia exclusiva para
el ejercicio 2025, los subconceptos de gastos asociados a financiación procedente de
los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos (FEIE), derivada de las
correspondientes decisiones de aprobación y los recursos que, en su caso, procedan de
la participación en el Plan Nacional de Recuperación, Transformación y Resiliencia de la
Economía Española, financiado con otros fondos europeos podrán ser minorados o
incrementados si se producen variaciones que alteren las tasas de cofinanciación, los
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Artículo 16.