Comunidad de Madrid. I. Disposiciones generales. Presupuestos. (BOE-A-2025-5524)
Ley 9/2024, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2025.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 68
Jueves 20 de marzo de 2025
Sec. I. Pág. 37232
6. La adscripción de programas a cada sección es la que se recoge en el anexo I
de esta ley.
7. La creación de nuevos elementos de la clasificación económica, según cuál sea
el nivel de vinculación jurídica de los créditos, se realizará mediante orden del titular de
la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, que informará trimestralmente a la
Comisión de Presupuestos y Hacienda de la Asamblea.
8. Sin perjuicio de la aplicación de lo establecido en este artículo para el resto de
capítulos de la clasificación económica del presupuesto de gastos, el nivel de vinculación
jurídica del capítulo 1 en el Servicio Madrileño de Salud se regirá por lo dispuesto en el
artículo 54 de esta ley.
Artículo 11. Plan de actuaciones integrales línea 7b Metro.
Los créditos para actuaciones incluidas en el Plan de actuaciones integrales para las
afecciones derivadas de las obras de la línea 7b de Metro que se relacionan en el anexo
V no podrán minorarse durante el ejercicio 2025, excepto para incrementar otra
actuación incluida en el citado Plan.
Artículo 12.
Régimen jurídico aplicable a las modificaciones presupuestarias.
Las modificaciones de los créditos presupuestarios se ajustarán a lo dispuesto en la
Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid,
salvo en aquellos extremos que resulten modificados o exceptuados por la presente ley.
Artículo 13. Transferencias de crédito.
1. En el caso de que una transferencia de crédito afecte a distintos centros
presupuestarios, simultáneamente se realizarán los ajustes técnicos necesarios con la
finalidad de mantener el equilibrio presupuestario en cada uno de los centros afectados.
2. Durante el año 2025, no estarán sujetas a las limitaciones previstas en el
artículo 64.1 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la
Comunidad de Madrid:
3. Las transferencias de crédito que afecten al subconcepto 20200 «Arrendamiento
edificios y otras construcciones» requerirán para su tramitación informe previo y
favorable de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo.
4. No obstante lo dispuesto en el artículo 61 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre,
Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, durante el año 2025
corresponde al titular de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo autorizar las
transferencias de crédito que afecten a la sección 26 «Créditos Centralizados» o a la
sección 30 «Fondo de Contingencia».
cve: BOE-A-2025-5524
Verificable en https://www.boe.es
a) Las transferencias que afecten a los créditos destinados a transferencias
nominativas a favor de los sujetos del sector público de la Comunidad de Madrid
recogidos en el artículo 4.2 de la presente ley.
b) Las transferencias que afecten a los artículos 24 «Servicios nuevos» y 69
«Servicios nuevos».
c) Las transferencias que afecten a créditos destinados a arrendamientos de bienes
inmuebles.
d) Las transferencias que afecten a los artículos 85 «Adquisición de acciones
dentro del sector público», 87 «Participación en Consorcios Urbanísticos» y 89
«Aportaciones a empresas y entes públicos».
e) Las transferencias que afecten al subconcepto 34200 «Intereses de demora».
f) Las transferencias que se realicen para proceder a la apertura del ejercicio
presupuestario 2025, de conformidad con los criterios establecidos en la normativa
vigente.
Núm. 68
Jueves 20 de marzo de 2025
Sec. I. Pág. 37232
6. La adscripción de programas a cada sección es la que se recoge en el anexo I
de esta ley.
7. La creación de nuevos elementos de la clasificación económica, según cuál sea
el nivel de vinculación jurídica de los créditos, se realizará mediante orden del titular de
la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, que informará trimestralmente a la
Comisión de Presupuestos y Hacienda de la Asamblea.
8. Sin perjuicio de la aplicación de lo establecido en este artículo para el resto de
capítulos de la clasificación económica del presupuesto de gastos, el nivel de vinculación
jurídica del capítulo 1 en el Servicio Madrileño de Salud se regirá por lo dispuesto en el
artículo 54 de esta ley.
Artículo 11. Plan de actuaciones integrales línea 7b Metro.
Los créditos para actuaciones incluidas en el Plan de actuaciones integrales para las
afecciones derivadas de las obras de la línea 7b de Metro que se relacionan en el anexo
V no podrán minorarse durante el ejercicio 2025, excepto para incrementar otra
actuación incluida en el citado Plan.
Artículo 12.
Régimen jurídico aplicable a las modificaciones presupuestarias.
Las modificaciones de los créditos presupuestarios se ajustarán a lo dispuesto en la
Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid,
salvo en aquellos extremos que resulten modificados o exceptuados por la presente ley.
Artículo 13. Transferencias de crédito.
1. En el caso de que una transferencia de crédito afecte a distintos centros
presupuestarios, simultáneamente se realizarán los ajustes técnicos necesarios con la
finalidad de mantener el equilibrio presupuestario en cada uno de los centros afectados.
2. Durante el año 2025, no estarán sujetas a las limitaciones previstas en el
artículo 64.1 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la
Comunidad de Madrid:
3. Las transferencias de crédito que afecten al subconcepto 20200 «Arrendamiento
edificios y otras construcciones» requerirán para su tramitación informe previo y
favorable de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo.
4. No obstante lo dispuesto en el artículo 61 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre,
Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, durante el año 2025
corresponde al titular de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo autorizar las
transferencias de crédito que afecten a la sección 26 «Créditos Centralizados» o a la
sección 30 «Fondo de Contingencia».
cve: BOE-A-2025-5524
Verificable en https://www.boe.es
a) Las transferencias que afecten a los créditos destinados a transferencias
nominativas a favor de los sujetos del sector público de la Comunidad de Madrid
recogidos en el artículo 4.2 de la presente ley.
b) Las transferencias que afecten a los artículos 24 «Servicios nuevos» y 69
«Servicios nuevos».
c) Las transferencias que afecten a créditos destinados a arrendamientos de bienes
inmuebles.
d) Las transferencias que afecten a los artículos 85 «Adquisición de acciones
dentro del sector público», 87 «Participación en Consorcios Urbanísticos» y 89
«Aportaciones a empresas y entes públicos».
e) Las transferencias que afecten al subconcepto 34200 «Intereses de demora».
f) Las transferencias que se realicen para proceder a la apertura del ejercicio
presupuestario 2025, de conformidad con los criterios establecidos en la normativa
vigente.