Comunidad de Madrid. I. Disposiciones generales. Presupuestos. (BOE-A-2025-5524)
Ley 9/2024, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2025.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 20 de marzo de 2025

Sec. I. Pág. 37220

que puedan afectar al cumplimiento de las reglas fiscales establecidas. Se regula la
dotación del Fondo de Contingencia, cuya finalidad es atender las necesidades de
carácter no discrecional, no previstas en el presupuesto inicialmente aprobado y que
financiadas con otros recursos darían lugar a déficit en términos de contabilidad
nacional.
En el capítulo III se recogen un conjunto de normas sobre la vinculación de los
créditos y las modificaciones presupuestarias para favorecer la mejor ejecución del
presupuesto posible. Se establece, con carácter general, la vinculación a nivel de
artículo, sin perjuicio de lo cual, se consigna el detalle de dicha vinculación en el estado
de gastos, tal y como dispone la Ley 9/1990, de 8 de noviembre. Se recoge la limitación
para la minoración de los créditos del Plan Especial de actuaciones vinculadas a las
afecciones derivadas de las obras de la línea 7b del Metro de Madrid que se incluyen en
el anexo V de la ley. Respecto al régimen de modificación de los créditos
presupuestarios, se determinan limitaciones específicas para las transferencias que
afecten a gastos asociados a ingresos o a cooperación municipal, para tratar de
asegurar su ejecución.
El título II, «De los gastos de personal», consta de dos capítulos; el primero regula el
régimen de retribuciones del personal al servicio de la Comunidad de Madrid,
distinguiendo según sea funcionarial, laboral o estatutario el vínculo de su relación de
servicios, así como las retribuciones de los altos cargos y del personal directivo. Se
mantienen en este capítulo, las medidas que pretenden garantizar un control eficiente de
los gastos de personal respecto de las entidades que componen el sector público,
especialmente empresas públicas, consorcios adscritos y fundaciones del sector público.
En relación al incremento retributivo de los empleados públicos para 2025, no se
incluye en el texto articulado ninguna previsión, como consecuencia de la inexistencia de
proyecto de ley de presupuestos generales del Estado para 2025, sin embargo, en la
disposición adicional decimonovena se prevé la adecuación a la normativa básica estatal
cuando se dicte, especialmente en esta materia.
Se regula, asimismo, la Oferta de Empleo Público, que se llevará a cabo a través de
la tasa de reposición de efectivos, instrumento con el que se concreta la planificación y
se le otorga dimensión en términos de efectivos con respecto de la plantilla actual. La
oferta incluirá aquellas plazas que se encuentren vacantes y dotadas
presupuestariamente y cuya provisión se considere inaplazable o que afecten al
funcionamiento de los servicios públicos esenciales. En el año 2025, se establece la tasa
de reposición en un máximo del 120 por cien en los denominados sectores prioritarios,
entre los que destacan, por ejemplo, la docencia, la sanidad, la investigación o la
prevención y extinción de incendios. Para el resto de los sectores la tasa de reposición
se fijará hasta un máximo del 110 por cien. Además, con la finalidad de dar cumplimiento
al objetivo legal de que la temporalidad en el sector público no supere el 8 por cien de las
plazas estructurales, se podrá autorizar una tasa de reposición específica para alcanzar
dicho objetivo.
En el capítulo II de este título se encuentran otras disposiciones en materia de
personal que, fundamentalmente, se refieren a los requisitos para la determinación o
modificación de retribuciones del personal laboral y no funcionario, la prohibición de
ingresos atípicos, la prohibición de cláusulas indemnizatorias o los requisitos para la
contratación de personal laboral con cargo a los créditos para inversiones.
El título III, bajo la denominación «De operaciones financieras y tesorería», recoge,
en su capítulo I, la regulación de las operaciones financieras, tanto a corto como largo
plazo. Se establece que todos los entes del sector público institucional deben ser
autorizados por la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo con carácter previo a
concertar operaciones financieras a corto plazo. En relación con estas operaciones se
establece un plazo no superior a 6 meses para la concertación excepcional de depósitos
en aquellos supuestos de entidades financieras que estando sujetas al sistema de
supervisión del Banco Central Europeo o que perteneciendo al grupo de una entidad que
lo esté, no cumplan los criterios de calificación crediticia.

cve: BOE-A-2025-5524
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Núm. 68