Comunidad de Madrid. I. Disposiciones generales. Presupuestos. (BOE-A-2025-5524)
Ley 9/2024, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2025.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 20 de marzo de 2025
Sec. I. Pág. 37219
de los dirigidos a jóvenes y desempleados de larga duración, personas mayores de 45
años y mujeres.
Continúa la apuesta en estos presupuestos por el apoyo a los programas de empleo
para la integración laboral de personas con discapacidad con un peso muy importante de
la línea de mantenimiento de empleo en Centros Especiales de Empleo.
En el ámbito de la formación para el empleo en 2025 se apostará por los programas
que permitan a los diferentes colectivos de empleados y desempleados adaptar sus
perfiles profesionales a las necesidades de sectores de muy alta demanda de
trabajadores. En este sentido, una de las prioridades de las actuaciones formativas para
el empleo será la continuidad del Plan de impulso al talento digital mediante la
colaboración con los principales fabricantes tecnológicos, el Programa de formación para
el empleo de personas con discapacidad intelectual, y una línea de incentivos para
jóvenes sin estudios a través cursos certificados profesionales con alta tasa de inserción
laboral. Con la ayuda de los fondos europeos Next Generation EU, se continua con las
actuaciones de impulso de la acreditación de las competencias profesionales, enfocando
la colaboración con el sector empresarial, además se iniciará en el sector turístico un
programa de formación específico dirigido a la mejora de las competencias digitales de
los trabajadores del sector.
En materia laboral se seguirá trabajando en la simplificación y agilización de
procedimientos, autorizaciones, permisos y registros y se impulsará la actividad
conciliadora del SMAC extendiendo la digitalización a todos los servicios mejorando la
calidad de la atención.
Se continuará apoyando la actividad de mediación y arbitraje en conflictos colectivos
laborales entre trabajadores y empresa de la Fundación Instituto Regional de Mediación
y Arbitraje de la Comunidad de Madrid, F.S.P, complementando las funciones de
conciliación que desarrolla el SMAC.
En materia de prevención de riesgos laborales se mantendrá la colaboración con los
agentes sociales, empresas y trabajadores y se incorporará, como entidades
colaboradoras, a los centros educativos y las administraciones locales potenciando la
formación y la divulgación del conocimiento especializado y de la cultura preventiva, y la
investigación, vigilancia y control de los accidentes de trabajo y enfermedades
profesionales.
III
La Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2025 se divide
en seis títulos, de los cuales se reseñan a continuación los aspectos más destacados.
El título I, «De la aprobación de los presupuestos y de sus modificaciones»,
constituye la parte principal de lo que se ha denominado «contenido esencial» de las
leyes de presupuestos, puesto que en el capítulo I se incluye la totalidad de los gastos
e ingresos que conforman los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid. El
primer artículo de la ley recoge el ámbito subjetivo del presupuesto general, en el que
se integran los presupuestos de las instituciones y de la Administración de la
Comunidad, de sus organismos autónomos, de sus empresas y entes públicos, a los
que se refieren los artículos 5 y 6 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de
la Hacienda de la Comunidad de Madrid, así como, de los consorcios adscritos a la
Comunidad de Madrid y de las fundaciones del sector público, definidas, a estos
efectos, en la propia ley. En este capítulo se recoge, además, la estimación de los
beneficios fiscales que afectan a los tributos propios de la Comunidad de Madrid y a los
cedidos total o parcialmente por el Estado.
El capítulo II contiene medidas para garantizar el cumplimiento de las exigencias
establecidas por la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y
Sostenibilidad Financiera, en relación con la estabilidad presupuestaria. Se han incluido
nuevos supuestos que permitirán al Consejo de Gobierno realizar las adecuaciones
procedentes para ajustar los créditos cuando se produzcan determinadas circunstancias
cve: BOE-A-2025-5524
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 68
Jueves 20 de marzo de 2025
Sec. I. Pág. 37219
de los dirigidos a jóvenes y desempleados de larga duración, personas mayores de 45
años y mujeres.
Continúa la apuesta en estos presupuestos por el apoyo a los programas de empleo
para la integración laboral de personas con discapacidad con un peso muy importante de
la línea de mantenimiento de empleo en Centros Especiales de Empleo.
En el ámbito de la formación para el empleo en 2025 se apostará por los programas
que permitan a los diferentes colectivos de empleados y desempleados adaptar sus
perfiles profesionales a las necesidades de sectores de muy alta demanda de
trabajadores. En este sentido, una de las prioridades de las actuaciones formativas para
el empleo será la continuidad del Plan de impulso al talento digital mediante la
colaboración con los principales fabricantes tecnológicos, el Programa de formación para
el empleo de personas con discapacidad intelectual, y una línea de incentivos para
jóvenes sin estudios a través cursos certificados profesionales con alta tasa de inserción
laboral. Con la ayuda de los fondos europeos Next Generation EU, se continua con las
actuaciones de impulso de la acreditación de las competencias profesionales, enfocando
la colaboración con el sector empresarial, además se iniciará en el sector turístico un
programa de formación específico dirigido a la mejora de las competencias digitales de
los trabajadores del sector.
En materia laboral se seguirá trabajando en la simplificación y agilización de
procedimientos, autorizaciones, permisos y registros y se impulsará la actividad
conciliadora del SMAC extendiendo la digitalización a todos los servicios mejorando la
calidad de la atención.
Se continuará apoyando la actividad de mediación y arbitraje en conflictos colectivos
laborales entre trabajadores y empresa de la Fundación Instituto Regional de Mediación
y Arbitraje de la Comunidad de Madrid, F.S.P, complementando las funciones de
conciliación que desarrolla el SMAC.
En materia de prevención de riesgos laborales se mantendrá la colaboración con los
agentes sociales, empresas y trabajadores y se incorporará, como entidades
colaboradoras, a los centros educativos y las administraciones locales potenciando la
formación y la divulgación del conocimiento especializado y de la cultura preventiva, y la
investigación, vigilancia y control de los accidentes de trabajo y enfermedades
profesionales.
III
La Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2025 se divide
en seis títulos, de los cuales se reseñan a continuación los aspectos más destacados.
El título I, «De la aprobación de los presupuestos y de sus modificaciones»,
constituye la parte principal de lo que se ha denominado «contenido esencial» de las
leyes de presupuestos, puesto que en el capítulo I se incluye la totalidad de los gastos
e ingresos que conforman los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid. El
primer artículo de la ley recoge el ámbito subjetivo del presupuesto general, en el que
se integran los presupuestos de las instituciones y de la Administración de la
Comunidad, de sus organismos autónomos, de sus empresas y entes públicos, a los
que se refieren los artículos 5 y 6 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de
la Hacienda de la Comunidad de Madrid, así como, de los consorcios adscritos a la
Comunidad de Madrid y de las fundaciones del sector público, definidas, a estos
efectos, en la propia ley. En este capítulo se recoge, además, la estimación de los
beneficios fiscales que afectan a los tributos propios de la Comunidad de Madrid y a los
cedidos total o parcialmente por el Estado.
El capítulo II contiene medidas para garantizar el cumplimiento de las exigencias
establecidas por la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y
Sostenibilidad Financiera, en relación con la estabilidad presupuestaria. Se han incluido
nuevos supuestos que permitirán al Consejo de Gobierno realizar las adecuaciones
procedentes para ajustar los créditos cuando se produzcan determinadas circunstancias
cve: BOE-A-2025-5524
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 68