Comunidad de Madrid. I. Disposiciones generales. Presupuestos. (BOE-A-2025-5524)
Ley 9/2024, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2025.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 20 de marzo de 2025
Sec. I. Pág. 37221
En el capítulo II, «Tesorería», se recogen medidas para garantizar una correcta
ejecución de las funciones de tesorería y que afectan a la autorización para la apertura
de cuentas bancarias, a la remisión de información sobre su funcionamiento y a la
fijación de la cuantía mínima para que se acuerde la no liquidación y exacción de
deudas, que se realizará por Orden del titular de la Consejería de Economía, Hacienda y
Empleo.
El título IV, «Procedimientos de gestión presupuestaria», estructurado en nueve
capítulos, establece en el capítulo I la cuantía que delimita la competencia reservada al
Gobierno de la Comunidad de Madrid para la autorización de gastos.
En el capítulo II, referido a los centros docentes no universitarios, se establecen
normas para las autorizaciones, competencia de la Comunidad de Madrid, referidas al
número máximo de nuevas unidades a concertar en centros privados sostenidos con
fondos públicos durante el ejercicio 2025, a cupos de efectivos o contrataciones de otro
profesorado no universitario. Además, se recogen normas relativas a los módulos
económicos para la financiación de centros docentes privados sostenidos con fondos
públicos.
El capítulo III «Universidades Públicas» regula el régimen presupuestario de las
universidades públicas de la Comunidad de Madrid y la liquidación de las transferencias
a sus presupuestos.
Por su parte, el capítulo IV regula determinadas especialidades del régimen de
gestión económica y presupuestaria del Servicio Madrileño de Salud y las
particularidades en la tramitación de las modificaciones presupuestarias que afecten a
sus créditos y unas reglas específicas de vinculación de su capítulo 1, todo ello con la
finalidad de agilizar la gestión presupuestaria en el Servicio Madrileño de Salud.
Se introduce un nuevo capítulo V denominado «Régimen de gestión económica y
presupuestaria de la Agencia de Contratación Sanitaria de la Comunidad de Madrid»,
ente del artículo 6 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, al que su normativa otorga
carácter limitativo a sus presupuestos. Para este Ente, encargado de realizar funciones
de contratación en el ámbito sanitario, se han establecido normas de gestión
presupuestaria que permitan una gestión más eficaz y eficiente.
Por su parte en el nuevo capítulo VI «Transferencias de crédito entre el Servicio
Madrileño de Salud y la Agencia de Contratación Sanitaria de la Comunidad de Madrid»,
se regula las transferencias de crédito entre ambos Entes, atribuyendo la competencia
para su autorización al titular de la Viceconsejería de Sanidad.
El capítulo VII «Régimen de gestión económica y presupuestaria de la Agencia de
Seguridad y Emergencias Madrid 112», pretende que la gestión económica y financiera
en la Agencia, ente con presupuesto limitativo, se realice con la agilidad que requieren
las materias de su competencia.
La misma finalidad se persigue con el capítulo VIII relativo a la gestión económico
presupuestaria de determinados créditos destinados a actuaciones supramunicipales del
Programa de Inversión Regional de la Comunidad de Madrid.
En el capítulo IX «Otras normas de gestión presupuestaria» se establecen normas
específicas referidas a la posibilidad del Gobierno de aprobar planes y programas de
actuación, las especialidades en el ejercicio de la función interventora o a las cuantías de
la prestación de la Renta Mínima de Inserción y de la prestación económica para apoyar
el acogimiento familiar de menores de la Comunidad de Madrid. Además, se recogen
normas relativas a la gestión de las subvenciones financiadas por la Administración
General del Estado y gestionadas por la Comunidad de Madrid, el procedimiento de
determinación de la cuantía adicional en las convocatorias de subvenciones en régimen
de concurrencia competitiva y la regulación de las subvenciones nominativas.
En el título V, «Disposiciones sobre el Sector Público de la Comunidad de Madrid»,
se regulan cuestiones generales sobre reordenación del sector público y otras, relativas
a las relaciones entre los distintos sujetos del citado sector público y de diversas
fórmulas de control parlamentario.
cve: BOE-A-2025-5524
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 68
Jueves 20 de marzo de 2025
Sec. I. Pág. 37221
En el capítulo II, «Tesorería», se recogen medidas para garantizar una correcta
ejecución de las funciones de tesorería y que afectan a la autorización para la apertura
de cuentas bancarias, a la remisión de información sobre su funcionamiento y a la
fijación de la cuantía mínima para que se acuerde la no liquidación y exacción de
deudas, que se realizará por Orden del titular de la Consejería de Economía, Hacienda y
Empleo.
El título IV, «Procedimientos de gestión presupuestaria», estructurado en nueve
capítulos, establece en el capítulo I la cuantía que delimita la competencia reservada al
Gobierno de la Comunidad de Madrid para la autorización de gastos.
En el capítulo II, referido a los centros docentes no universitarios, se establecen
normas para las autorizaciones, competencia de la Comunidad de Madrid, referidas al
número máximo de nuevas unidades a concertar en centros privados sostenidos con
fondos públicos durante el ejercicio 2025, a cupos de efectivos o contrataciones de otro
profesorado no universitario. Además, se recogen normas relativas a los módulos
económicos para la financiación de centros docentes privados sostenidos con fondos
públicos.
El capítulo III «Universidades Públicas» regula el régimen presupuestario de las
universidades públicas de la Comunidad de Madrid y la liquidación de las transferencias
a sus presupuestos.
Por su parte, el capítulo IV regula determinadas especialidades del régimen de
gestión económica y presupuestaria del Servicio Madrileño de Salud y las
particularidades en la tramitación de las modificaciones presupuestarias que afecten a
sus créditos y unas reglas específicas de vinculación de su capítulo 1, todo ello con la
finalidad de agilizar la gestión presupuestaria en el Servicio Madrileño de Salud.
Se introduce un nuevo capítulo V denominado «Régimen de gestión económica y
presupuestaria de la Agencia de Contratación Sanitaria de la Comunidad de Madrid»,
ente del artículo 6 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, al que su normativa otorga
carácter limitativo a sus presupuestos. Para este Ente, encargado de realizar funciones
de contratación en el ámbito sanitario, se han establecido normas de gestión
presupuestaria que permitan una gestión más eficaz y eficiente.
Por su parte en el nuevo capítulo VI «Transferencias de crédito entre el Servicio
Madrileño de Salud y la Agencia de Contratación Sanitaria de la Comunidad de Madrid»,
se regula las transferencias de crédito entre ambos Entes, atribuyendo la competencia
para su autorización al titular de la Viceconsejería de Sanidad.
El capítulo VII «Régimen de gestión económica y presupuestaria de la Agencia de
Seguridad y Emergencias Madrid 112», pretende que la gestión económica y financiera
en la Agencia, ente con presupuesto limitativo, se realice con la agilidad que requieren
las materias de su competencia.
La misma finalidad se persigue con el capítulo VIII relativo a la gestión económico
presupuestaria de determinados créditos destinados a actuaciones supramunicipales del
Programa de Inversión Regional de la Comunidad de Madrid.
En el capítulo IX «Otras normas de gestión presupuestaria» se establecen normas
específicas referidas a la posibilidad del Gobierno de aprobar planes y programas de
actuación, las especialidades en el ejercicio de la función interventora o a las cuantías de
la prestación de la Renta Mínima de Inserción y de la prestación económica para apoyar
el acogimiento familiar de menores de la Comunidad de Madrid. Además, se recogen
normas relativas a la gestión de las subvenciones financiadas por la Administración
General del Estado y gestionadas por la Comunidad de Madrid, el procedimiento de
determinación de la cuantía adicional en las convocatorias de subvenciones en régimen
de concurrencia competitiva y la regulación de las subvenciones nominativas.
En el título V, «Disposiciones sobre el Sector Público de la Comunidad de Madrid»,
se regulan cuestiones generales sobre reordenación del sector público y otras, relativas
a las relaciones entre los distintos sujetos del citado sector público y de diversas
fórmulas de control parlamentario.
cve: BOE-A-2025-5524
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 68