Comunidad de Madrid. I. Disposiciones generales. Gestión pública. (BOE-A-2025-5523)
Ley 8/2024, de 26 de diciembre, de medidas para la mejora de la gestión pública en el ámbito local y autonómico de la Comunidad de Madrid.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 68

Jueves 20 de marzo de 2025

Sec. I. Pág. 37200

Artículo 7. Modificación de la Ley 7/2005, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales y
Administrativas
Uno.

Se modifica el artículo 10.Uno, que queda redactado de la siguiente manera:
«Uno.

Naturaleza y personalidad jurídica.

1. La Agencia para la Administración Digital de la Comunidad de Madrid se
configura como ente público de los previstos en el artículo 6 de la Ley 9/1990, de 8
de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, con
personalidad jurídica propia, plena capacidad jurídica y de obrar para el
cumplimiento de sus fines y con plena autonomía orgánica y funcional, que tiene
por objeto, de acuerdo con las directrices establecidas por la consejería
competente en materia de Digitalización, la planificación y ejecución de proyectos
y servicios relacionados con tecnologías de la información, comunicaciones
electrónicas y ciberseguridad, garantizando la interoperabilidad, escalabilidad,
compatibilidad, suministro e intercambio de información, en el ámbito de actuación
definido en el apartado dos de este artículo.
2. La Agencia quedará adscrita a la consejería competente en materia de
Digitalización.»
Dos. Se modifica la primera línea y las letras a), c), i), j) y n) del apartado 2 del
artículo 10.Tres, que quedan redactadas de la siguiente manera:

a) La planificación, desarrollo y ejecución de planes y proyectos de
tecnología, de comunicación electrónica y de seguridad de la información de la
Administración General e Institucional de la Comunidad de Madrid, garantizando la
interoperabilidad, escalabilidad, compatibilidad, suministro e intercambio de
información.»
«c) El desarrollo y ejecución de la estrategia diseñada por la consejería
competente en materia de Digitalización en relación a la inteligencia artificial y
otras tecnologías habilitadoras para la transformación digital de la Administración,
así como la coordinación, ejecución y seguimiento del desarrollo de estos
proyectos en la Comunidad de Madrid, incluido el análisis, diseño, desarrollo,
implantación tecnológica, mantenimiento y evolución de los sistemas y soluciones
tecnológicas de análisis de datos, gobierno del dato, cuadros de mando, datos
masivos o "big data", inteligencia de datos, generación y gestión de
conocimiento.»
«i) El desarrollo, implantación, mantenimiento, gestión y evolución del
modelo de gobernanza tecnológica que proporcione el catálogo de servicios y
métricas asociadas, con seguimiento estandarizado de acuerdos de nivel de
servicio, así como un cuadro de mandos del gasto en materia de tecnologías y
comunicaciones.
j) La elaboración y aprobación de las políticas de seguridad de los sistemas
de información y comunicación electrónicas de titularidad de la Agencia y la
gestión de los recursos comunes para la prevención, detección y respuesta a los
incidentes y amenazas de ciberseguridad en el ámbito de sus funciones, sin
perjuicio de las competencias de la Agencia de Ciberseguridad de la Comunidad
de Madrid.»
«n) La transferencia tecnológica en materia de tecnologías de la información
y la comunicación a las Administraciones locales de la Comunidad de Madrid u
otras Administraciones públicas adscritas.»

cve: BOE-A-2025-5523
Verificable en https://www.boe.es

«2. La Agencia ejercerá, bajo la dirección y coordinación de la consejería
competente en materia de Digitalización, las siguientes competencias: