Comunidad de Madrid. I. Disposiciones generales. Gestión pública. (BOE-A-2025-5523)
Ley 8/2024, de 26 de diciembre, de medidas para la mejora de la gestión pública en el ámbito local y autonómico de la Comunidad de Madrid.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 68

Jueves 20 de marzo de 2025

Sec. I. Pág. 37199

Presidencia de la Comunidad de Madrid, su significado actual, o que puedan
generar confusión sobre la Real Casa Correos como Sede de la Presidencia.»
Artículo 5. Modificación de la Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de la
Comunidad de Madrid.
Uno.

Se adiciona un número 9 al artículo 34, con la siguiente redacción:
«9) El Cuerpo de Inspectores de Servicios Sociales.»

Dos.

Se adiciona un apartado 15 al artículo 39, con la siguiente redacción:

«15. Corresponde al Cuerpo de Inspectores de Servicios Sociales la
realización de las actividades administrativas de nivel superior necesarias para la
planificación, gestión y ejecución de la función inspectora de los centros y
servicios sociales dentro del ámbito competencial de la Comunidad de Madrid.
Para ingresar en el Cuerpo de Inspectores de Servicios Sociales será necesario
estar en posesión de la titulación habilitante para el Grupo A, Subgrupo A1, y superar
las correspondientes pruebas selectivas.»
Tres. Se modifica la letra a) del apartado 2 del artículo 59, que queda redactada de
la siguiente manera:
«a) Excedencia voluntaria por incompatibilidad. Cuando el funcionario se
encuentre en situación de servicio activo en otro Cuerpo o Escala de la
Comunidad de Madrid o de cualquier otra Administración pública, salvo que
hubiera obtenido la oportuna compatibilidad, o pase a prestar servicios como
personal laboral fijo en Organismos o Entidades del sector público y no le
corresponda quedar en otra situación administrativa. El desempeño de puestos
con carácter de funcionario interino o de personal laboral temporal no habilitará
para pasar a esta situación administrativa.
El funcionario podrá permanecer en esta situación en tanto se mantenga la
relación de servicios que dio origen a su declaración. Una vez producido el cese
como funcionario o como personal laboral fijo en la misma, deberá solicitar el
reingreso al servicio activo en el plazo máximo de un mes, declarándosele, de no
hacerlo, en la modalidad de esta situación administrativa regulada en el apartado b)
del presente artículo.»
Artículo 6. Modificación de la Ley 3/2001, de 21 de junio, de Patrimonio de la
Comunidad de Madrid

«1. Le corresponde al titular de la consejería que ostente las competencias
en materia de Hacienda, a propuesta de la consejería interesada, acordar y
resolver los arrendamientos de bienes inmuebles que la Comunidad de Madrid
precise para el cumplimiento de sus fines y para la gestión de sus propios
intereses.
En los organismos autónomos, entidades de derecho público y demás entes
públicos esta competencia le corresponderá al órgano que determinen sus
estatutos o norma de creación o, en su defecto, a su órgano de contratación,
previo informe de la consejería que ostente las competencias en materia de
Hacienda.»

cve: BOE-A-2025-5523
Verificable en https://www.boe.es

Se modifica el primer párrafo del apartado 1 del artículo 46, que queda redactado de
la siguiente manera: