Comunidad de Madrid. I. Disposiciones generales. Gestión pública. (BOE-A-2025-5523)
Ley 8/2024, de 26 de diciembre, de medidas para la mejora de la gestión pública en el ámbito local y autonómico de la Comunidad de Madrid.
13 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 68
Jueves 20 de marzo de 2025
Sec. I. Pág. 37198
CAPÍTULO II
Medidas en el ámbito autonómico
Artículo 4. Modificación de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, del Gobierno y
Administración de la Comunidad de Madrid.
Se adiciona un capítulo VIII al título IV, con la siguiente redacción:
«CAPÍTULO VIII
De la Sede de la Presidencia de la Comunidad de Madrid
Artículo 86.
Sede de la Presidencia de la Comunidad de Madrid.
La Sede de la Presidencia de la Comunidad de Madrid está ubicada en el
edificio de la Real Casa de Correos, sito en la Puerta del Sol de Madrid.
Artículo 87. Protección de la Sede.
1. Los poderes públicos de la Comunidad de Madrid tienen la obligación de
proteger y preservar la neutralidad, la pluralidad, la concordia, el respeto a la
verdad y a la historia, la imagen institucional, el significado y el uso actual de la
Sede de la Presidencia de la Comunidad de Madrid.
2. En el caso de que se promuevan o realicen actuaciones que, directa o
indirectamente, perjudiquen o resulten incompatibles con la neutralidad, la
pluralidad, la concordia, el respeto a la verdad y a la historia, la imagen
institucional, el significado o el uso actual de la Real Casa de Correos, los poderes
públicos de la Comunidad de Madrid ordenarán el cese inmediato de aquellas y
adoptaran las medidas oportunas para reparar el daño que se haya podido
producir.
Artículo 88.
Instalación de placas o distintivos.
1. La instalación con carácter permanente de cualquier placa o distintivo en
la Real Casa de Correos requerirá la previa autorización del Consejo de Gobierno
de la Comunidad de Madrid, sin perjuicio de los demás requisitos que sean
exigibles conforme a la normativa de protección del patrimonio histórico.
2. No se podrá autorizar la instalación de ninguna placa o distintivo que
pueda perjudicar o resultar incompatible con la neutralidad, la pluralidad, la
concordia, el respeto a la verdad y a la historia, la imagen institucional de la
Presidencia de la Comunidad de Madrid, su significado actual, o que pueda
generar confusión sobre la Real Casa Correos como Sede de la Presidencia.
Celebración de eventos y otras actuaciones.
1. La Sede de la Presidencia de la Comunidad de Madrid, como lugar de
encuentro de los ciudadanos, estará abierta a la celebración de eventos y a otras
actuaciones de carácter público o privado.
2. La celebración de cualquier evento o el desarrollo de cualquier actuación
en la Sede de la Presidencia de la Comunidad de Madrid, deberá contar con la
conformidad previa de la consejería competente en materia de Presidencia y
respetar, además de lo dispuesto en los artículos anteriores, la normativa aplicable
por el nivel de protección y el uso actual del edificio.
3. No se podrá autorizar la celebración de eventos ni actuaciones que
puedan perjudicar o resultar incompatibles con la neutralidad, la pluralidad, la
concordia, el respeto a la verdad y a la historia, la imagen institucional de la
cve: BOE-A-2025-5523
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 89.
Núm. 68
Jueves 20 de marzo de 2025
Sec. I. Pág. 37198
CAPÍTULO II
Medidas en el ámbito autonómico
Artículo 4. Modificación de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, del Gobierno y
Administración de la Comunidad de Madrid.
Se adiciona un capítulo VIII al título IV, con la siguiente redacción:
«CAPÍTULO VIII
De la Sede de la Presidencia de la Comunidad de Madrid
Artículo 86.
Sede de la Presidencia de la Comunidad de Madrid.
La Sede de la Presidencia de la Comunidad de Madrid está ubicada en el
edificio de la Real Casa de Correos, sito en la Puerta del Sol de Madrid.
Artículo 87. Protección de la Sede.
1. Los poderes públicos de la Comunidad de Madrid tienen la obligación de
proteger y preservar la neutralidad, la pluralidad, la concordia, el respeto a la
verdad y a la historia, la imagen institucional, el significado y el uso actual de la
Sede de la Presidencia de la Comunidad de Madrid.
2. En el caso de que se promuevan o realicen actuaciones que, directa o
indirectamente, perjudiquen o resulten incompatibles con la neutralidad, la
pluralidad, la concordia, el respeto a la verdad y a la historia, la imagen
institucional, el significado o el uso actual de la Real Casa de Correos, los poderes
públicos de la Comunidad de Madrid ordenarán el cese inmediato de aquellas y
adoptaran las medidas oportunas para reparar el daño que se haya podido
producir.
Artículo 88.
Instalación de placas o distintivos.
1. La instalación con carácter permanente de cualquier placa o distintivo en
la Real Casa de Correos requerirá la previa autorización del Consejo de Gobierno
de la Comunidad de Madrid, sin perjuicio de los demás requisitos que sean
exigibles conforme a la normativa de protección del patrimonio histórico.
2. No se podrá autorizar la instalación de ninguna placa o distintivo que
pueda perjudicar o resultar incompatible con la neutralidad, la pluralidad, la
concordia, el respeto a la verdad y a la historia, la imagen institucional de la
Presidencia de la Comunidad de Madrid, su significado actual, o que pueda
generar confusión sobre la Real Casa Correos como Sede de la Presidencia.
Celebración de eventos y otras actuaciones.
1. La Sede de la Presidencia de la Comunidad de Madrid, como lugar de
encuentro de los ciudadanos, estará abierta a la celebración de eventos y a otras
actuaciones de carácter público o privado.
2. La celebración de cualquier evento o el desarrollo de cualquier actuación
en la Sede de la Presidencia de la Comunidad de Madrid, deberá contar con la
conformidad previa de la consejería competente en materia de Presidencia y
respetar, además de lo dispuesto en los artículos anteriores, la normativa aplicable
por el nivel de protección y el uso actual del edificio.
3. No se podrá autorizar la celebración de eventos ni actuaciones que
puedan perjudicar o resultar incompatibles con la neutralidad, la pluralidad, la
concordia, el respeto a la verdad y a la historia, la imagen institucional de la
cve: BOE-A-2025-5523
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 89.