Comunidad de Madrid. I. Disposiciones generales. Gestión pública. (BOE-A-2025-5523)
Ley 8/2024, de 26 de diciembre, de medidas para la mejora de la gestión pública en el ámbito local y autonómico de la Comunidad de Madrid.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 68

Jueves 20 de marzo de 2025

Sec. I. Pág. 37197

4. El Programa Regional de Inversiones establecerá la oportuna proporción
entre la asignación para los servicios íntegramente locales y la correspondiente a
servicios regionales con impacto en el término municipal, para la cohesión,
desarrollo y potenciación del territorio de la Comunidad de Madrid, con mayor
asignación a los servicios íntegramente locales. Se atenderán en primer lugar las
competencias municipales obligatorias para atender las necesidades mínimas de
todos los habitantes de la Comunidad de Madrid.»
Seis. Se modifica el apartado 1 del artículo 131, que queda redactado de la
siguiente manera:
«1. El programa Regional de Inversiones y Servicios podrá ser cofinanciado
entre la Comunidad de Madrid y las Entidades Locales. En ningún caso los
municipios financiarán más del 50 por 100 del total del proyecto acordado.»
Siete.

Se adiciona una disposición adicional sexta, con la siguiente redacción:

«Disposición adicional sexta. Sede de las instituciones de las entidades locales
de la Comunidad de Madrid.
Los ayuntamientos, dentro de su ámbito de autonomía, podrán acordar la
protección de la sede principal en la que se ubique la Alcaldía, en términos
similares a los regulados en el capítulo VIII del título IV de la Ley 1/1983, de 13 de
diciembre, del Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, para la
Sede de la Presidencia de la Comunidad de Madrid.»
Artículo 3. Modificación de la Ley 1/2014, de 25 de julio, de Adaptación del Régimen
Local de la Comunidad de Madrid a la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de
Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local.
Se modifica el apartado 2 del artículo 6, que queda redactado de la siguiente
manera:

cve: BOE-A-2025-5523
Verificable en https://www.boe.es

«2. Cuando la Comunidad de Madrid deba emitir el informe de inexistencia o
existencia de duplicidades, de acuerdo con lo previsto en la Ley 27/2013, de 27 de
diciembre, y la presente ley, su tramitación se ajustará a lo previsto en este
artículo.
La solicitud de informe se dirigirá a la consejería con competencia en materia
de Administración Local, correspondiendo su emisión al órgano competente por
razón de la materia sectorial a que se refiera la solicitud.
Dicho informe, existan o no duplicidades, deberá contar, además, con la
conformidad del consejero con competencias en materia de Administración Local.
El informe de inexistencia o existencia de duplicidades será preceptivo y
vinculante y será evacuado en el plazo de dos meses. Si transcurrido dicho plazo
no se hubiera evacuado, se entenderá que existen duplicidades.»