Comunidad de Madrid. I. Disposiciones generales. Gestión pública. (BOE-A-2025-5523)
Ley 8/2024, de 26 de diciembre, de medidas para la mejora de la gestión pública en el ámbito local y autonómico de la Comunidad de Madrid.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 68

Jueves 20 de marzo de 2025

Sec. I. Pág. 37196

CAPÍTULO I
Medidas en el ámbito local
Artículo 1. Modificación de la Ley 20/1998, de 27 de noviembre, de Ordenación y
Coordinación de los Transportes Urbanos de la Comunidad de Madrid.
Se adiciona un apartado 5 al artículo 4, con la siguiente redacción:
«5. En los supuestos del artículo 12.2.c), las competencias para la
ordenación, gestión, inspección y sanción de los servicios urbanos de transporte
público de viajeros podrán ser ejercidas por otras entidades locales existentes o
creadas al efecto para la Gestión del Área Territorial de Prestación Conjunta.»
Artículo 2. Modificación de la Ley 2/2003, de 11 de marzo, de Administración Local de
la Comunidad de Madrid.
Uno. Se suprime la letra a) del apartado 5 del artículo 74 bis.
Dos. Se modifica la letra b) del apartado 5 del artículo 74 bis, que queda redactada
de la siguiente manera:
«b) Poseer plantilla de personal propio al servicio de la mancomunidad, con
dedicación plena a ella.»
Tres. Se suprime el apartado 4 del artículo 74 ter.
Cuatro. Se modifica el artículo 128, que queda redactado de la siguiente manera:
«Artículo 128. Competencia de la Comunidad de Madrid como uniprovincial y
Programa Regional de Inversiones y Servicios de Madrid.
1. Corresponde en a la Comunidad de Madrid garantizar los principios de
solidaridad y equilibrio intermunicipal en el marco de la política social y
económica, colaborando a la prestación integral y adecuada la totalidad de su
territorio de los servicios, principalmente los de competencia municipal y
especialmente de los servicios mínimos y obligatorios, y coordinando la
prestación de los servicios entre sí.
2. El Programa Regional de Inversiones y Servicios de Madrid es el
instrumento básico de cooperación económica a los gastos necesarios para la
realización de obras y servicios en los municipios y para la consecución de los
objetivos previstos en el apartado anterior.»
Se modifica el artículo 130, que queda redactado de la siguiente manera:

«Artículo 130.

Criterios de elaboración del Programa.

1. El Programa Regional de Inversiones y Servicios de Madrid se elaborará
teniendo en cuenta los datos relativos a los Programas de Inversión precedentes,
así como al inventario de infraestructuras y equipamientos recogidos en la
Encuesta de Infraestructuras y Equipamientos elaborada por la Comunidad de
Madrid de conformidad con lo dispuesto por la Administración General del Estado.
2. El Programa se propondrá sobre la base de las inversiones propuestas en
las Entidades Locales, sin perjuicio de la asignación a cada Municipio de una
cantidad fija en función de los indicadores socioeconómicos aplicables de forma
homogénea a todos ellos.
3. En la elaboración del Programa Regional de Inversiones y Servicios de
Madrid se tendrán en cuenta especialmente los proyectos realizados por las
Mancomunidades de Municipios.

cve: BOE-A-2025-5523
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Cinco.