Comunidad de Madrid. I. Disposiciones generales. Gestión pública. (BOE-A-2025-5523)
Ley 8/2024, de 26 de diciembre, de medidas para la mejora de la gestión pública en el ámbito local y autonómico de la Comunidad de Madrid.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 20 de marzo de 2025

Sec. I. Pág. 37195

Administración y del consejero delegado en materia de personal, de cara a simplificar y
clarificar la redacción actual.
La disposición adicional única de la ley suprime el Consejo de la Juventud, regulado
en la Ley 8/2017, de 27 de junio, de Creación del Consejo de la Juventud de la
Comunidad de Madrid. Esta medida responde la necesidad de racionalización del gasto
y mejora de la eficiencia administrativa, toda vez que es posible articular la labor del
Consejo de la Juventud a través de un órgano sin personalidad jurídica propia
encuadrado dentro de la estructura de la consejería con competencias en materia de
Juventud. A estos efectos, se encomienda al Consejo de Gobierno a que mediante
decreto cree en el plazo de un año el órgano colegiado, de asesoramiento y
participación, que refleje la pluralidad de la juventud madrileña.
La disposición derogatoria, además de derogar expresamente la Ley 8/2017, de 27
de junio, deroga el Decreto 128/1996, de 29 de agosto, por el que se regulan las
características técnico-sanitarias de los vehículos-ambulancia residenciados en la
Comunidad de Madrid para el transporte sanitario terrestre, por su falta de adecuación al
Real Decreto 836/2012, de 25 de mayo, por el que se establecen las características
técnicas, el equipamiento sanitario y la dotación de personal de los vehículos de
transporte sanitario por carretera, que es de aplicación básica.
Por último, por medio de la disposición final primera, se modifica la Ley 1/2001, de 29
de marzo, por la que se establece la duración máxima y el régimen de silencio
administrativo de determinados procedimientos, con el ánimo de salvaguardar la
seguridad de los ciudadanos que acuden a espectáculos públicos o actividades
recreativas.
III
La modificación de las leyes incluidas en el capítulo I se lleva a cabo por la
competencia exclusiva que el artículo 26.1.6 de la Ley Orgánica 3/1983, de 25 de
febrero, de Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, atribuye a la Comunidad
de Madrid en materia de «transporte terrestre», y por la habilitación que el artículo 27.1
del Estatuto atribuye a la Comunidad de Madrid para desarrollar las bases del «régimen
local».
En cuanto a las leyes del capítulo II, la modificación responde principalmente a las
competencias exclusivas que la Comunidad de Madrid ostenta de acuerdo con el
artículo 26.1 del Estatuto, en materia de «organización, régimen y funcionamiento de sus
instituciones de autogobierno» (1.1) y «procedimiento administrativo derivado de las
especialidades de la organización propia» (1.3).
En particular, respecto a la regulación de la Sede de la Presidencia de la Comunidad
de Madrid, además de las referidas en el párrafo anterior, la modificación se ampara en
las competencias del artículo 26.1 en materia de «patrimonio histórico, artístico,
monumental, arqueológico, arquitectónico y científico de interés para la Comunidad, sin
perjuicio de la competencia del Estado para la defensa de los mismos contra la
exportación y la expoliación» (1.19) y «vigilancia y protección de sus edificios e
instalaciones» (1.27), del artículo 27.13 en materia de «bienes de dominio público», así
como del artículo 7.4 al establecer que «corresponde a los poderes públicos de la
Comunidad de Madrid, en el ámbito de su competencia, promover las condiciones para
que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integran sean reales
y efectivas, remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la
participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social».
Por último, en materia de personal al servicio de la Comunidad, las modificaciones se
llevan a efecto conforme a la habilitación que el artículo 27.2 del Estatuto de Autonomía
atribuye a la Comunidad de Madrid para desarrollar la legislación básica del Estado, y en
el ámbito de su patrimonio conforme a la reserva legal a la que hace referencia el
artículo 52.2 del Estatuto de Autonomía.

cve: BOE-A-2025-5523
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Núm. 68