Comunidad de Madrid. I. Disposiciones generales. Gestión pública. (BOE-A-2025-5523)
Ley 8/2024, de 26 de diciembre, de medidas para la mejora de la gestión pública en el ámbito local y autonómico de la Comunidad de Madrid.
13 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 20 de marzo de 2025

Sec. I. Pág. 37194

órgano que determinen sus estatutos o norma de creación o, en su defecto, a su órgano
de contratación, previo informe de la consejería competente en materia de Hacienda.
Se modifica también el artículo 10 de la Ley 7/2005, de 23 de diciembre, de Medidas
Fiscales y Administrativas, que regula la Agencia para la Administración Digital de la
Comunidad de Madrid, con la finalidad de conseguir una mayor eficacia en su
funcionamiento y acomodar su régimen jurídico a la recién creada Consejería de
Digitalización.
A estos efectos, en primer lugar, se refleja en la ley la integración de la Agencia en la
consejería competente en materia de Digitalización, debiendo seguir las directrices
establecidas por la misma. En segundo lugar, se adecúan sus competencias a la
estructura y competencias de la Consejería de Digitalización a efectos de evitar
duplicidades e interferencias, salvando las competencias de la Agencia de
Ciberseguridad de la Comunidad de Madrid. En tercer lugar, se establece expresamente
que el secretario del Consejo de Administración será designado entre el personal
perteneciente a la Agencia. En cuarto lugar, se atribuyen al Consejo de Administración
las competencias de autorización previa, prórroga y modificación de los contratos,
permitiendo su delegación. Y, por último, se clarifica el régimen jurídico aplicable al
personal de la Agencia.
Por razones de seguridad jurídica, y sin que implique gasto adicional alguno, se
modifica el artículo 3 de la Ley 9/2010, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales,
Administrativas y de Racionalización del Sector Público, que pasa a contemplar de forma
expresa la designación de uno de los vocales del Tribunal Administrativo de Contratación
Pública de la Comunidad de Madrid como vicepresidente, para que sustituya al
presidente en los supuestos de ausencia, vacante o enfermedad.
En otro orden de cosas, hay que recordar que la Comunidad de Madrid fue pionera a
la hora de establecer y regular el canal interno para el tratamiento de las informaciones
sobre posibles infracciones del ordenamiento jurídico en el ámbito de la Administración
pública autonómica, a través del Decreto 63/2022, de 20 de julio, del Consejo de
Gobierno.
Ahora, se incluye un nuevo apartado 4 en el artículo 77 de la Ley 10/2019, de 10 de
abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid, para determinar el
órgano autonómico que va a ejercer las funciones de Autoridad Independiente de
Protección del Informante en la Comunidad de Madrid, en los términos de la Ley 2/2023,
de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre
infracciones normativas y de lucha contra la corrupción. La Autoridad autonómica tendrá
las funciones de canal externo, protección del informante y la potestad sancionadora en
el ámbito del sector público autonómico y local.
Por otro lado, a través de la presente ley, se modifica el artículo 41 de la
Ley 11/2022, de 21 de diciembre, de Medidas Urgentes para el Impulso de la Actividad
Económica y la Modernización de la Administración de la Comunidad de Madrid, con el
fin de adaptar el régimen de control interno de la gestión económico-financiera de la
Agencia de Contratación Sanitaria a lo previsto en la Ley 9/1990, de 8 de noviembre,
Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid; el Decreto 45/1997, de 20 de
marzo, por el que se desarrolla el Régimen de Control Interno y Contable ejercido por la
Intervención General de la Comunidad de Madrid, y el Decreto 62/2021, de 21 de abril,
del Consejo de Gobierno, por el que se regula la modalidad de intervención previa de
requisitos esenciales en la Comunidad de Madrid, todo ello con el objetivo fundamental
de facilitar que la actividad económico-financiera pública de la Agencia pueda analizarse
tanto desde su perspectiva legal como desde el cumplimiento de los principios de
economía, eficacia y eficiencia. Se adecúa también el régimen de tesorería de la Agencia
a lo previsto en el título V de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, con el fin de garantizar la
correcta ejecución de las funciones de tesorería. Igualmente, se llevan a cabo
adaptaciones puntuales para clarificar la situación administrativa del personal funcionario
o estatutario que ocupe puestos directivos y respecto a las competencias del Consejo de

cve: BOE-A-2025-5523
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 68