Comunidad de Madrid. I. Disposiciones generales. Gestión pública. (BOE-A-2025-5523)
Ley 8/2024, de 26 de diciembre, de medidas para la mejora de la gestión pública en el ámbito local y autonómico de la Comunidad de Madrid.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 20 de marzo de 2025
Sec. I. Pág. 37193
mancomunidad de interés general esté integrada por municipios con población igual o
inferior a 20.000 habitantes, con el fin de mejorar las sinergias entre los municipios de
mayor y menor población, lo que redundará en una reducción de costes y en una mejor
prestación de los servicios.
Al mismo tiempo, se modifican los artículos 128, 130 y 131 de la Ley 2/2003, de 11
de marzo, con el objetivo de ampliar el ámbito de actuación del Programa de Inversión
Regional. Se mantiene la finalidad fundamental, destinándose principalmente a los
servicios de competencia municipal y especialmente a los servicios mínimos y
obligatorios, y se amplía a otros servicios con impacto en el ámbito local, especialmente
en los municipios de menor población. Del mismo modo, se flexibiliza el régimen de
cofinanciación de todas las actuaciones incluidas en el mismo, que se establecerá en
cada uno de los Programas Regionales de Inversión.
Finalmente, se modifica la Ley 2/2003, de 11 de marzo, adicionando una nueva
disposición adicional sexta con el fin de habilitar a los ayuntamientos para que, dentro de
su autonomía, puedan proteger la imagen institucional de la sede principal en la que se
ubique la Alcaldía.
Por último, la presente ley modifica el artículo 6.2 de la Ley 1/2014, de 25 de julio, de
Adaptación del Régimen Local de la Comunidad de Madrid a la Ley 27/2013, de 27 de
diciembre, de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local, suprimiendo la
obligación de dar cuenta al Consejo de Gobierno del informe de inexistencia o existencia
de duplicidades, en aras de simplificar el procedimiento y de agilizar los plazos de
emisión del informe y posterior comunicación a las entidades locales solicitantes.
Asimismo, se clarifica el sentido del silencio en el supuesto de no emisión del informe en
plazo.
El capítulo II se dedica a las medidas en el ámbito autonómico.
En primer lugar, se modifica la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, del Gobierno y
Administración de la Comunidad de Madrid, para incorporar un nuevo capítulo VIII al
título IV, donde se indica que la Sede de la Presidencia de la Comunidad de Madrid es el
edificio de la Real Casa de Correos, ubicado en la Puerta del Sol de Madrid, y se prevén
medidas dirigidas a proteger y preservar la neutralidad, la pluralidad, la concordia, el
respeto a la verdad y a la historia, la imagen institucional, el significado y el uso actual de
la Real Casa de Correos como Sede de la Sede de la Presidencia.
En otro orden de cosas, se adiciona un número 9 en el artículo 34 de la Ley 1/1986,
de 10 de abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid, que es el que recoge
los Cuerpos de Administración Especial del Subgrupo A1 de la Comunidad de Madrid,
para la creación del Cuerpo de Inspectores de Servicios Sociales. En coherencia, se
añade un nuevo apartado al artículo 39 para recoger las funciones correspondientes a
este Cuerpo.
A este respecto, la experiencia de estas dos últimas décadas ha puesto de
manifiesto que la función inspectora reviste especiales características en el ámbito de los
servicios sociales, que derivan de la concepción de la inspección como una herramienta
para mejorar su calidad y mantenerla en el tiempo. Estas particularidades han sido
recogidas en otras legislaciones autonómicas. Ello justifica la creación con carácter
permanente en la Comunidad de Madrid de un cuerpo propio de Inspectores de Servicios
Sociales.
Además, se modifica el artículo 59.2.a) de la Ley 1/1986, de 10 de abril, en lo
referente a la concesión de situación administrativa de excedencia por incompatibilidad,
como medida complementaria a las ya adoptadas para reducir los altos niveles de
temporalidad en la Administración de la Comunidad de Madrid, con el objetivo de situar
la tasa de temporalidad estructural por debajo del 8 por ciento en el conjunto de las
Administraciones Públicas.
Por otra parte, se modifica el artículo 46.1 de la Ley 3/2001, de 21 de junio, de
Patrimonio de la Comunidad de Madrid, respecto a la competencia para acordar y
resolver los arrendamientos de bienes inmuebles en el ámbito de los organismos
autónomos, entidades de derecho público y demás entes públicos, que se atribuye al
cve: BOE-A-2025-5523
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 68
Jueves 20 de marzo de 2025
Sec. I. Pág. 37193
mancomunidad de interés general esté integrada por municipios con población igual o
inferior a 20.000 habitantes, con el fin de mejorar las sinergias entre los municipios de
mayor y menor población, lo que redundará en una reducción de costes y en una mejor
prestación de los servicios.
Al mismo tiempo, se modifican los artículos 128, 130 y 131 de la Ley 2/2003, de 11
de marzo, con el objetivo de ampliar el ámbito de actuación del Programa de Inversión
Regional. Se mantiene la finalidad fundamental, destinándose principalmente a los
servicios de competencia municipal y especialmente a los servicios mínimos y
obligatorios, y se amplía a otros servicios con impacto en el ámbito local, especialmente
en los municipios de menor población. Del mismo modo, se flexibiliza el régimen de
cofinanciación de todas las actuaciones incluidas en el mismo, que se establecerá en
cada uno de los Programas Regionales de Inversión.
Finalmente, se modifica la Ley 2/2003, de 11 de marzo, adicionando una nueva
disposición adicional sexta con el fin de habilitar a los ayuntamientos para que, dentro de
su autonomía, puedan proteger la imagen institucional de la sede principal en la que se
ubique la Alcaldía.
Por último, la presente ley modifica el artículo 6.2 de la Ley 1/2014, de 25 de julio, de
Adaptación del Régimen Local de la Comunidad de Madrid a la Ley 27/2013, de 27 de
diciembre, de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local, suprimiendo la
obligación de dar cuenta al Consejo de Gobierno del informe de inexistencia o existencia
de duplicidades, en aras de simplificar el procedimiento y de agilizar los plazos de
emisión del informe y posterior comunicación a las entidades locales solicitantes.
Asimismo, se clarifica el sentido del silencio en el supuesto de no emisión del informe en
plazo.
El capítulo II se dedica a las medidas en el ámbito autonómico.
En primer lugar, se modifica la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, del Gobierno y
Administración de la Comunidad de Madrid, para incorporar un nuevo capítulo VIII al
título IV, donde se indica que la Sede de la Presidencia de la Comunidad de Madrid es el
edificio de la Real Casa de Correos, ubicado en la Puerta del Sol de Madrid, y se prevén
medidas dirigidas a proteger y preservar la neutralidad, la pluralidad, la concordia, el
respeto a la verdad y a la historia, la imagen institucional, el significado y el uso actual de
la Real Casa de Correos como Sede de la Sede de la Presidencia.
En otro orden de cosas, se adiciona un número 9 en el artículo 34 de la Ley 1/1986,
de 10 de abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid, que es el que recoge
los Cuerpos de Administración Especial del Subgrupo A1 de la Comunidad de Madrid,
para la creación del Cuerpo de Inspectores de Servicios Sociales. En coherencia, se
añade un nuevo apartado al artículo 39 para recoger las funciones correspondientes a
este Cuerpo.
A este respecto, la experiencia de estas dos últimas décadas ha puesto de
manifiesto que la función inspectora reviste especiales características en el ámbito de los
servicios sociales, que derivan de la concepción de la inspección como una herramienta
para mejorar su calidad y mantenerla en el tiempo. Estas particularidades han sido
recogidas en otras legislaciones autonómicas. Ello justifica la creación con carácter
permanente en la Comunidad de Madrid de un cuerpo propio de Inspectores de Servicios
Sociales.
Además, se modifica el artículo 59.2.a) de la Ley 1/1986, de 10 de abril, en lo
referente a la concesión de situación administrativa de excedencia por incompatibilidad,
como medida complementaria a las ya adoptadas para reducir los altos niveles de
temporalidad en la Administración de la Comunidad de Madrid, con el objetivo de situar
la tasa de temporalidad estructural por debajo del 8 por ciento en el conjunto de las
Administraciones Públicas.
Por otra parte, se modifica el artículo 46.1 de la Ley 3/2001, de 21 de junio, de
Patrimonio de la Comunidad de Madrid, respecto a la competencia para acordar y
resolver los arrendamientos de bienes inmuebles en el ámbito de los organismos
autónomos, entidades de derecho público y demás entes públicos, que se atribuye al
cve: BOE-A-2025-5523
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Núm. 68