Comunidad de Madrid. I. Disposiciones generales. Gestión pública. (BOE-A-2025-5523)
Ley 8/2024, de 26 de diciembre, de medidas para la mejora de la gestión pública en el ámbito local y autonómico de la Comunidad de Madrid.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 68
Jueves 20 de marzo de 2025
Sec. I. Pág. 37192
I. DISPOSICIONES GENERALES
COMUNIDAD DE MADRID
5523
Ley 8/2024, de 26 de diciembre, de medidas para la mejora de la gestión
pública en el ámbito local y autonómico de la Comunidad de Madrid.
LA PRESIDENTA DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Hago saber que la Asamblea de Madrid ha aprobado la presente ley, que yo, en
nombre del Rey, promulgo.
PREÁMBULO
I
La Ley 16/2023, de 27 de diciembre, de medidas para la simplificación y mejora de la
eficacia de instituciones y organismos de la Comunidad de Madrid, afirma en su parte
expositiva que «La estructura organizativa no puede ser un marco rígido e inamovible
que dificulte o impida una actuación eficaz». Esta afirmación sigue plenamente vigente.
En consecuencia, las normas han de estar sujetas a un proceso permanente de
revisión, con el fin de simplificar trámites e introducir modificaciones que permitan una
mejora de la organización e impulso de su eficacia.
Ahora, continuando con esta senda, y de nuevo a iniciativa de la Asamblea, se
procede a revisar una serie de normas de aplicación en el ámbito local y autonómico de
la Comunidad, con el objetivo de optimizar la estructura organizativa y los
procedimientos para la mejora de la gestión pública.
La presente ley se estructura en una parte expositiva, dos capítulos, diez artículos,
una disposición adicional, una disposición derogatoria y tres disposiciones finales, y
afecta a un total de doce textos legislativos y a una disposición reglamentaria.
El capítulo I regula las medidas en el ámbito local.
En primer lugar, se modifica en este ámbito la Ley 20/1998, de 27 de noviembre, de
Ordenación y Coordinación de los Transportes Urbanos de la Comunidad de Madrid, con
el fin de clarificar el papel de las Mancomunidades de Municipios en la gestión de los
servicios urbanos de transporte público de viajeros en el caso de creación de Áreas
Territoriales de Prestación Conjunta. Para ello, se introduce un apartado 5 en el artículo 4
para atribuir genéricamente a las entidades locales, como son las Mancomunidades, la
competencia para la ordenación, gestión, inspección y sanción de los servicios urbanos
de transporte público de viajeros cuando se cree un Área Territorial de Prestación
Conjunta.
Por otro lado, se modifica la Ley 2/2003, de 11 de marzo, de Administración Local de
la Comunidad de Madrid.
La Ley 11/2022, de 21 de diciembre, de Medidas Urgentes para el Impulso de la
Actividad Económica y la Modernización de la Administración de la Comunidad de
Madrid, modificó la Ley 2/2003, de 11 de marzo, regulando las mancomunidades de
interés general, entidades locales de base asociativa y carácter voluntario, para la
gestión de servicios comunes o para la coordinación de actuaciones de carácter
funcional o territorial de los municipios que las integran.
Transcurridos dos años desde la entrada en vigor de la nueva regulación, se
considera necesario hacer ajustes eliminando los requisitos del artículo 74 ter.4, en
relación con el personal de los municipios asociados, y el requisito de que la
cve: BOE-A-2025-5523
Verificable en https://www.boe.es
II
Núm. 68
Jueves 20 de marzo de 2025
Sec. I. Pág. 37192
I. DISPOSICIONES GENERALES
COMUNIDAD DE MADRID
5523
Ley 8/2024, de 26 de diciembre, de medidas para la mejora de la gestión
pública en el ámbito local y autonómico de la Comunidad de Madrid.
LA PRESIDENTA DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Hago saber que la Asamblea de Madrid ha aprobado la presente ley, que yo, en
nombre del Rey, promulgo.
PREÁMBULO
I
La Ley 16/2023, de 27 de diciembre, de medidas para la simplificación y mejora de la
eficacia de instituciones y organismos de la Comunidad de Madrid, afirma en su parte
expositiva que «La estructura organizativa no puede ser un marco rígido e inamovible
que dificulte o impida una actuación eficaz». Esta afirmación sigue plenamente vigente.
En consecuencia, las normas han de estar sujetas a un proceso permanente de
revisión, con el fin de simplificar trámites e introducir modificaciones que permitan una
mejora de la organización e impulso de su eficacia.
Ahora, continuando con esta senda, y de nuevo a iniciativa de la Asamblea, se
procede a revisar una serie de normas de aplicación en el ámbito local y autonómico de
la Comunidad, con el objetivo de optimizar la estructura organizativa y los
procedimientos para la mejora de la gestión pública.
La presente ley se estructura en una parte expositiva, dos capítulos, diez artículos,
una disposición adicional, una disposición derogatoria y tres disposiciones finales, y
afecta a un total de doce textos legislativos y a una disposición reglamentaria.
El capítulo I regula las medidas en el ámbito local.
En primer lugar, se modifica en este ámbito la Ley 20/1998, de 27 de noviembre, de
Ordenación y Coordinación de los Transportes Urbanos de la Comunidad de Madrid, con
el fin de clarificar el papel de las Mancomunidades de Municipios en la gestión de los
servicios urbanos de transporte público de viajeros en el caso de creación de Áreas
Territoriales de Prestación Conjunta. Para ello, se introduce un apartado 5 en el artículo 4
para atribuir genéricamente a las entidades locales, como son las Mancomunidades, la
competencia para la ordenación, gestión, inspección y sanción de los servicios urbanos
de transporte público de viajeros cuando se cree un Área Territorial de Prestación
Conjunta.
Por otro lado, se modifica la Ley 2/2003, de 11 de marzo, de Administración Local de
la Comunidad de Madrid.
La Ley 11/2022, de 21 de diciembre, de Medidas Urgentes para el Impulso de la
Actividad Económica y la Modernización de la Administración de la Comunidad de
Madrid, modificó la Ley 2/2003, de 11 de marzo, regulando las mancomunidades de
interés general, entidades locales de base asociativa y carácter voluntario, para la
gestión de servicios comunes o para la coordinación de actuaciones de carácter
funcional o territorial de los municipios que las integran.
Transcurridos dos años desde la entrada en vigor de la nueva regulación, se
considera necesario hacer ajustes eliminando los requisitos del artículo 74 ter.4, en
relación con el personal de los municipios asociados, y el requisito de que la
cve: BOE-A-2025-5523
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