Comunidad de Madrid. I. Disposiciones generales. Gestión pública. (BOE-A-2025-5523)
Ley 8/2024, de 26 de diciembre, de medidas para la mejora de la gestión pública en el ámbito local y autonómico de la Comunidad de Madrid.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 20 de marzo de 2025

Sec. I. Pág. 37201

Tres. Se modifica el apartado 2 y se adiciona una letra i) al apartado 4 del
artículo 10.Seis, que quedan redactados de la siguiente manera:
«2. El secretario será designado por el Consejo de Administración entre
personal perteneciente a la Agencia, a propuesta de su presidente.»
«i) La autorización previa de los contratos, sus prórrogas y modificaciones.
De acuerdo con lo que se determine en el Reglamento interno de la Agencia,
las funciones previstas en la letra i) podrán delegarse en una comisión o en el
consejero delegado, salvo en el caso de los contratos que, ya sea individualmente
o considerando la suma de todos los lotes en los que se hubiere dividido su objeto,
alcancen un presupuesto base de licitación igual o superior a 3.000.000 de euros.»
Cuatro. Se modifican los apartados 1 y 2 del artículo 10.Catorce, se suprimen los
actuales apartados 3 y 4, y se renumeran los apartados 5 a 7 que pasan a numerarse
como nuevos apartados 3 a 5. Los apartados 1 y 2 quedan redactados de la siguiente
manera:
«1. El personal de la Agencia para la Administración Digital de la Comunidad
de Madrid tendrá naturaleza laboral y se regirá por la legislación laboral, los
preceptos del Estatuto Básico del Empleado Público que así lo dispongan, el
convenio colectivo de la misma y demás normativa de función pública aplicable a
este tipo de personal.
2. El personal funcionario adscrito a la Agencia para el ejercicio de
potestades administrativas se regirá por las disposiciones que le sean de
aplicación atendiendo a la naturaleza de su relación de empleo, en particular, el
Estatuto Básico del Empleado Público, la Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función
Pública de la Comunidad de Madrid, los respectivos acuerdos de la mesa sectorial
por los que se regulen las condiciones de trabajo y demás normativa de función
pública aplicable a este tipo de personal.»
Artículo 8. Modificación de la Ley 9/2010, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales,
Administrativas y de Racionalización del Sector Público
Se modifica el apartado 1 del artículo 3.Dos, que queda redactado de la siguiente
manera:
«1. El Tribunal Administrativo de Contratación Pública de la Comunidad de
Madrid estará compuesto por un presidente y cuatro vocales, uno de los cuales
tendrá la condición de vicepresidente, seleccionados entre funcionarios de carrera,
por Concurso de Méritos objetivo en convocatoria pública.
Al vicepresidente, designado por el presidente y los vocales, le corresponde
sustituir al presidente en los supuestos de vacante, ausencia o enfermedad.»
Artículo 9. Modificación de la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de
Participación de la Comunidad de Madrid
Se adiciona un apartado 4 al artículo 77, con la siguiente redacción:
«4. Se asigna al Consejo de Transparencia y Protección de Datos el
ejercicio, en el ámbito de la Comunidad de Madrid, de las funciones que la
Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que
informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción, atribuye
en su artículo 43 a la Autoridad Independiente de Protección del Informante, A.A.I.
En cuanto al ejercicio de la potestad sancionadora prevista en la Ley 2/2023,
de 20 de febrero, la actuación del Consejo de Transparencia y Protección de
Datos como Autoridad Independiente se limitará exclusivamente a las infracciones
cometidas en el ámbito del sector público autonómico y local del territorio de la

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Núm. 68