Comunidad de Madrid. I. Disposiciones generales. Gestión pública. (BOE-A-2025-5523)
Ley 8/2024, de 26 de diciembre, de medidas para la mejora de la gestión pública en el ámbito local y autonómico de la Comunidad de Madrid.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 68

Jueves 20 de marzo de 2025

Sec. I. Pág. 37202

Comunidad de Madrid. Corresponderá al presidente del Consejo de Transparencia
y Protección de Datos acordar la incoación y dictar resolución en los
procedimientos en materia sancionadora.»
Artículo 10. Modificación de la Ley 11/2022, de 21 de diciembre, de Medidas Urgentes
para el Impulso de la Actividad Económica y la Modernización de la Administración
de la Comunidad de Madrid
Uno. Se modifica el apartado 1 del artículo 41.Uno, que queda redactado de la
siguiente manera:
«1. Se crea la Agencia de Contratación Sanitaria de la Comunidad de Madrid
(en adelante la Agencia), en virtud de lo establecido en el artículo 68 de la
Ley 1/1984, de 19 de enero, reguladora de la Administración Institucional de la
Comunidad de Madrid, que se configura como ente público de los previstos en el
artículo 6 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, reguladora de la Hacienda de la
Comunidad de Madrid, con personalidad jurídica propia, plena capacidad jurídica y
de obrar, autonomía de gestión y patrimonio propio.»
Dos. Se modifica el apartado 1 del artículo 41.Dos, que queda redactado de la
siguiente manera:
«1. La Agencia se regirá por lo dispuesto en la presente ley; en la
Ley 9/1990, de 8 de noviembre, reguladora de la Hacienda de la Comunidad de
Madrid, y en las disposiciones que se dicten para su desarrollo y ejecución, así
como por sus Estatutos que serán aprobados por Decreto del Consejo de
Gobierno de la Comunidad de Madrid.»
Tres. Se modifica el apartado 1 del artículo 41.Nueve, que queda redactado de la
siguiente manera:
«1. El control interno de la gestión económico-financiera de la Agencia se
realizará por la Intervención General de la Comunidad de Madrid de conformidad
con la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, reguladora de la Hacienda de la
Comunidad de Madrid, en los mismos términos establecidos por el Consejo de
Gobierno para la Administración General de la Comunidad de Madrid y sus
organismos autónomos administrativos.»
Cuatro.
manera:

Se modifica el artículo 41.Diez, que queda redactado de la siguiente

1. Constituyen la tesorería de la Agencia de Contratación Sanitaria de la
Comunidad de Madrid todos sus recursos financieros, ya sean dinero, valores o
créditos, tanto por operaciones presupuestarias como extra presupuestarias.
2. Dichos fondos se situarán, contablemente diferenciados, en la Tesorería
General de la Comunidad de Madrid, formando parte integrante en esta.
3. Las funciones correspondientes de la tesorería de la Agencia de
Contratación Sanitaria de la Comunidad de Madrid serán ejercidas por el Tesorero
General de la Comunidad de Madrid, con el contenido, alcance y extensión
establecido en el título V de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, y su normativa de
desarrollo.
4. La Tesorería General ejercerá de caja de depósitos y fianzas de la Agencia
de Contratación Sanitaria de la Comunidad de Madrid.»

cve: BOE-A-2025-5523
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«Diez. Tesorería.