Comunidad de Madrid. I. Disposiciones generales. Gestión pública. (BOE-A-2025-5523)
Ley 8/2024, de 26 de diciembre, de medidas para la mejora de la gestión pública en el ámbito local y autonómico de la Comunidad de Madrid.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 68
Jueves 20 de marzo de 2025
Sec. I. Pág. 37203
Cinco. Se modifica la letra a) del apartado 2 del artículo 41.Once, que queda
redactada de la siguiente manera:
«a) Personal directivo: nombrado entre funcionarios de carrera, personal
estatutario o personal laboral, pertenecientes al Subgrupo A1. Se otorgará el
pertinente nombramiento administrativo y en el caso del personal laboral, será
vinculado mediante un contrato de alta dirección.
En el supuesto de que los puestos directivos sean ocupados por personal
funcionario o estatutario, la situación administrativa del ocupante será la de
servicio activo en su Cuerpo, Escala o Categoría.»
Seis. Se modifica la letra g) del apartado 3 del artículo 41.Trece, que queda
redactada de la siguiente manera:
«g) Los nombramientos y ceses del personal directivo.»
Siete. Se modifica la letra b) del apartado 2 del artículo 41.Quince, que queda
redactada de la siguiente manera:
«b)
En materia de personal:
1.o Proponer a la consejería competente en materia de Sanidad la relación de
puestos de trabajo, plantilla presupuestaria, y plantilla orgánica de personal
estatutario.
2.o Proponer al presidente del Consejo la oferta de empleo público de la
Agencia.
3.o Establecer los requisitos y características de las pruebas para acceder a
los puestos de trabajo, así como su convocatoria, gestión y resolución, en el
marco de la legislación en materia de selección de personal que sea de aplicación.
4.o Ejercer las competencias en materia de personal y las facultades
referentes a su dirección y gestión, con arreglo a la legislación vigente, según el
régimen jurídico de aplicación, sin perjuicio de las competencias que en materia de
recursos humanos correspondan a otros órganos de la Comunidad de Madrid.»
Disposición adicional única. Supresión del Consejo de la Juventud y creación de un
órgano colegiado sin personalidad jurídica que lo sustituya.
1. Queda suprimido el Consejo de la Juventud, entidad de derecho público creada
por la Ley 8/2017, de 27 de junio, de Creación del Consejo de la Juventud de la
Comunidad de Madrid, integrándose el conjunto de los bienes, derechos y obligaciones
resultantes de su extinción en la Comunidad de Madrid para los fines propios de la
consejería con competencias en materia de Juventud.
2. En el plazo máximo de un año a partir de la entrada en vigor de la presente ley,
el Consejo de Gobierno, a propuesta de la consejería con competencias en materia de
Juventud, deberá aprobar la creación de un órgano colegiado sin personalidad jurídica,
de asesoramiento y participación, que refleje la pluralidad de la juventud madrileña.
Derogación normativa.
1. Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a
lo establecido en la presente ley.
2. Asimismo, quedan derogadas las siguientes disposiciones:
a) La Ley 8/2017, de 27 de junio, de Creación del Consejo de la Juventud de la
Comunidad de Madrid.
b) El Decreto 128/1996, de 29 de agosto, por el que se regulan las características
técnico-sanitarias de los vehículos-ambulancia residenciados en la Comunidad de
Madrid para el transporte sanitario terrestre.
cve: BOE-A-2025-5523
Verificable en https://www.boe.es
Disposición derogatoria única.
Núm. 68
Jueves 20 de marzo de 2025
Sec. I. Pág. 37203
Cinco. Se modifica la letra a) del apartado 2 del artículo 41.Once, que queda
redactada de la siguiente manera:
«a) Personal directivo: nombrado entre funcionarios de carrera, personal
estatutario o personal laboral, pertenecientes al Subgrupo A1. Se otorgará el
pertinente nombramiento administrativo y en el caso del personal laboral, será
vinculado mediante un contrato de alta dirección.
En el supuesto de que los puestos directivos sean ocupados por personal
funcionario o estatutario, la situación administrativa del ocupante será la de
servicio activo en su Cuerpo, Escala o Categoría.»
Seis. Se modifica la letra g) del apartado 3 del artículo 41.Trece, que queda
redactada de la siguiente manera:
«g) Los nombramientos y ceses del personal directivo.»
Siete. Se modifica la letra b) del apartado 2 del artículo 41.Quince, que queda
redactada de la siguiente manera:
«b)
En materia de personal:
1.o Proponer a la consejería competente en materia de Sanidad la relación de
puestos de trabajo, plantilla presupuestaria, y plantilla orgánica de personal
estatutario.
2.o Proponer al presidente del Consejo la oferta de empleo público de la
Agencia.
3.o Establecer los requisitos y características de las pruebas para acceder a
los puestos de trabajo, así como su convocatoria, gestión y resolución, en el
marco de la legislación en materia de selección de personal que sea de aplicación.
4.o Ejercer las competencias en materia de personal y las facultades
referentes a su dirección y gestión, con arreglo a la legislación vigente, según el
régimen jurídico de aplicación, sin perjuicio de las competencias que en materia de
recursos humanos correspondan a otros órganos de la Comunidad de Madrid.»
Disposición adicional única. Supresión del Consejo de la Juventud y creación de un
órgano colegiado sin personalidad jurídica que lo sustituya.
1. Queda suprimido el Consejo de la Juventud, entidad de derecho público creada
por la Ley 8/2017, de 27 de junio, de Creación del Consejo de la Juventud de la
Comunidad de Madrid, integrándose el conjunto de los bienes, derechos y obligaciones
resultantes de su extinción en la Comunidad de Madrid para los fines propios de la
consejería con competencias en materia de Juventud.
2. En el plazo máximo de un año a partir de la entrada en vigor de la presente ley,
el Consejo de Gobierno, a propuesta de la consejería con competencias en materia de
Juventud, deberá aprobar la creación de un órgano colegiado sin personalidad jurídica,
de asesoramiento y participación, que refleje la pluralidad de la juventud madrileña.
Derogación normativa.
1. Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a
lo establecido en la presente ley.
2. Asimismo, quedan derogadas las siguientes disposiciones:
a) La Ley 8/2017, de 27 de junio, de Creación del Consejo de la Juventud de la
Comunidad de Madrid.
b) El Decreto 128/1996, de 29 de agosto, por el que se regulan las características
técnico-sanitarias de los vehículos-ambulancia residenciados en la Comunidad de
Madrid para el transporte sanitario terrestre.
cve: BOE-A-2025-5523
Verificable en https://www.boe.es
Disposición derogatoria única.