Comunidad de Madrid. I. Disposiciones generales. Medio ambiente. Ordenación del territorio. (BOE-A-2025-5522)
Ley 7/2024, de 26 de diciembre, de medidas para un desarrollo equilibrado en materia de medio ambiente y ordenación del territorio.
77 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 20 de marzo de 2025

Sec. I. Pág. 37123

cada caso el grado de vinculación y la adaptación que demanden sobre planes y
programas previamente existentes.
4. La iniciativa de formulación de los Planes estratégicos municipales, así
como su aprobación inicial, corresponde al Ayuntamiento. Tras la aprobación
inicial deberá realizarse un periodo de información pública no inferior a 45 días, así
como solicitud de informe de los órganos y entidades públicas previstos
legalmente como preceptivos o que, por razón de la posible afección de los
intereses públicos por ellos gestionados, deban considerarse necesarios.
5. En todo caso la tramitación del procedimiento para la aprobación de los
planes estratégicos municipales deberá coordinarse con la tramitación del
procedimiento de evaluación ambiental correspondiente. La solicitud de los
informes preceptivos legalmente exigibles en el procedimiento ambiental se hará
simultáneamente a los relativos al procedimiento de ordenación del territorio,
cuando sea posible, a fin de obtener un solo pronunciamiento, evitando la
duplicidad de informes.
6. La aprobación definitiva de los Planes estratégicos municipales
corresponde al titular de la consejería competente en materia de ordenación del
territorio y urbanismo, previo informe de la Comisión de Urbanismo, en ausencia
de estrategia territorial o plan territorial. En los demás casos, la aprobación
definitiva corresponde al ayuntamiento, previo informe favorable de la consejería
competente en materia de ordenación del territorio y urbanismo».
Tres. Se modifica el apartado 1, del artículo 21, que queda redactado de la
siguiente manera:
«1. Son Zonas de Interés Regional las áreas previstas en el Plan Regional de
Estrategia Territorial o los Planes Territoriales por su idoneidad para servir de
soporte a operaciones urbanísticas que, definidas en los términos del número 2
del artículo 19, tengan cualquiera de las finalidades siguientes:
a) La ordenación y gestión estratégicas del territorio.
b) El despliegue ordenado, integrado y armónico del desarrollo económico y
social de la región, la superación de situaciones de crisis o de transformación de
sectores económicos o la corrección de desequilibrios intrarregionales en materia
de vivienda, infraestructuras, dotaciones, equipamientos y servicios».
Cuatro. Se modifica el apartado 1, del artículo 22, que queda redactado de la
siguiente manera:
«1. El Plan Regional de Estrategia Territorial y, en ausencia de este, los
Planes Territoriales contendrán la localización, objetivos territoriales y contenido
urbanístico básico de todas las Zonas de Interés Regional previstas en el mismo,
pudiendo contener incluso la delimitación precisa del ámbito de cada una de
ellas».
Cinco. Se modifica el apartado 1, del artículo 36, que queda redactado de la
siguiente manera:
«1. Los Proyectos de Alcance Regional contendrán las determinaciones y los
documentos siguientes:
a) Justificación de su alcance regional.
b) Declaración de interés regional emitida por la consejería competente, en
los supuestos regulados en el apartado b) del artículo 35.
c) Localización de las obras a realizar, delimitación de su ámbito y
descripción de los terrenos en él incluidos, comprensiva del término o términos
municipales en que se sitúen y de sus características, tanto físicas –incluyendo las

cve: BOE-A-2025-5522
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 68