Comunidad de Madrid. I. Disposiciones generales. Medio ambiente. Ordenación del territorio. (BOE-A-2025-5522)
Ley 7/2024, de 26 de diciembre, de medidas para un desarrollo equilibrado en materia de medio ambiente y ordenación del territorio.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 20 de marzo de 2025
Sec. I. Pág. 37124
topográficas, geológicas y de la vegetación–, como jurídicas relativas a la
estructura de la propiedad y los usos y aprovechamientos existentes.
d) Administración pública, entidad o persona promotora del proyecto, con
precisión, en su caso, de todos los datos necesarios para su plena identificación.
e) Memoria justificativa y descripción detallada de la ordenación y de las
características técnicas del Proyecto.
f) Plazos de inicio y terminación de las obras, con determinación, en su caso,
de las fases en que se divida la ejecución.
g) Estudio económico-financiero justificativo de la viabilidad del Proyecto en
relación al coste total previsto, con indicación de la consignación de partida
suficiente en el capítulo de gastos del presupuesto correspondiente al primer año
de la ejecución en el caso de promoción pública, así como, en todo caso, de los
medios, propios y ajenos, en la disposición de la entidad o persona responsables
de dicha ejecución para hacer frente al referido coste.
h) Definición de la forma de gestión a emplear para la ejecución.
i) Estudio o estudios y especificaciones legalmente preceptivas para la
declaración de impacto ambiental, para la elaboración del documento de alcance
en la evaluación ambiental estratégica, en su caso, y los necesarios para el
informe de impacto territorial.
j) Conformidad o no a la ordenación urbanística en vigor y aplicable a los
terrenos comprendidos por el Proyecto, en punto a la clasificación y la calificación
del suelo; precisión, en su caso, de las previsiones de dicha ordenación que
resultarán directamente incompatibles con el contenido del Proyecto a los efectos
del artículo 38.3.
k) Obligaciones asumidas por el promotor, que deberán incluir, en cualquier
caso y como mínimo, las correspondientes a los deberes legales derivados del
régimen de la clase de suelo resultante del Proyecto y afectación real al destino
objetivo prescrito por dicha ordenación, con inscripción registral de esta última
obligación antes de la conclusión de la ejecución.
l) Garantías que, en su caso, se prestan y constituyen, en cualquiera de las
formas admitidas en Derecho, para asegurar el cumplimiento de las obligaciones
establecidas en la letra anterior en los plazos a que se refiere la letra f).
m) Cualesquiera otras determinaciones que vengan impuestas por
disposiciones legales o reglamentarias».
Seis. Se modifica el apartado 3 del artículo 36, que queda redactado de la siguiente
manera:
«3. Por orden del consejero competente en materia de ordenación del
territorio y urbanismo, previo informe favorable de la Comisión de Urbanismo de
Madrid, podrá concretarse el contenido mínimo de las determinaciones y los
documentos que deben constar en los Proyectos de Alcance Regional y fijar, en su
caso, y cuando las características peculiares del objeto de éstos así lo demanden,
el contenido complementario al establecido en el apartado 1 que deba exigirse
para su tramitación y aprobación».
cve: BOE-A-2025-5522
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 68
Jueves 20 de marzo de 2025
Sec. I. Pág. 37124
topográficas, geológicas y de la vegetación–, como jurídicas relativas a la
estructura de la propiedad y los usos y aprovechamientos existentes.
d) Administración pública, entidad o persona promotora del proyecto, con
precisión, en su caso, de todos los datos necesarios para su plena identificación.
e) Memoria justificativa y descripción detallada de la ordenación y de las
características técnicas del Proyecto.
f) Plazos de inicio y terminación de las obras, con determinación, en su caso,
de las fases en que se divida la ejecución.
g) Estudio económico-financiero justificativo de la viabilidad del Proyecto en
relación al coste total previsto, con indicación de la consignación de partida
suficiente en el capítulo de gastos del presupuesto correspondiente al primer año
de la ejecución en el caso de promoción pública, así como, en todo caso, de los
medios, propios y ajenos, en la disposición de la entidad o persona responsables
de dicha ejecución para hacer frente al referido coste.
h) Definición de la forma de gestión a emplear para la ejecución.
i) Estudio o estudios y especificaciones legalmente preceptivas para la
declaración de impacto ambiental, para la elaboración del documento de alcance
en la evaluación ambiental estratégica, en su caso, y los necesarios para el
informe de impacto territorial.
j) Conformidad o no a la ordenación urbanística en vigor y aplicable a los
terrenos comprendidos por el Proyecto, en punto a la clasificación y la calificación
del suelo; precisión, en su caso, de las previsiones de dicha ordenación que
resultarán directamente incompatibles con el contenido del Proyecto a los efectos
del artículo 38.3.
k) Obligaciones asumidas por el promotor, que deberán incluir, en cualquier
caso y como mínimo, las correspondientes a los deberes legales derivados del
régimen de la clase de suelo resultante del Proyecto y afectación real al destino
objetivo prescrito por dicha ordenación, con inscripción registral de esta última
obligación antes de la conclusión de la ejecución.
l) Garantías que, en su caso, se prestan y constituyen, en cualquiera de las
formas admitidas en Derecho, para asegurar el cumplimiento de las obligaciones
establecidas en la letra anterior en los plazos a que se refiere la letra f).
m) Cualesquiera otras determinaciones que vengan impuestas por
disposiciones legales o reglamentarias».
Seis. Se modifica el apartado 3 del artículo 36, que queda redactado de la siguiente
manera:
«3. Por orden del consejero competente en materia de ordenación del
territorio y urbanismo, previo informe favorable de la Comisión de Urbanismo de
Madrid, podrá concretarse el contenido mínimo de las determinaciones y los
documentos que deben constar en los Proyectos de Alcance Regional y fijar, en su
caso, y cuando las características peculiares del objeto de éstos así lo demanden,
el contenido complementario al establecido en el apartado 1 que deba exigirse
para su tramitación y aprobación».
cve: BOE-A-2025-5522
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 68