Comunidad de Madrid. I. Disposiciones generales. Medio ambiente. Ordenación del territorio. (BOE-A-2025-5522)
Ley 7/2024, de 26 de diciembre, de medidas para un desarrollo equilibrado en materia de medio ambiente y ordenación del territorio.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 68

Jueves 20 de marzo de 2025

Sec. I. Pág. 37122

5. Mediante orden del titular de la consejería competente en materia de
ordenación del territorio y urbanismo se podrán precisar con carácter general tanto
los documentos gráficos y escritos, así como la coordinación de las
recomendaciones y directrices con el resto de instrumentos que pudieran verse
afectados, que deberán seguirse en la elaboración de los planes territoriales.
Los instrumentos relacionados con el paisaje contendrán como documento de
referencia los catálogos que, fundamentándose en las distintas áreas geográficas,
morfológicas, urbanas, rurales y naturales existentes en el territorio madrileño,
deberán delimitar, en base a los diferentes estudios y trabajos existentes en la
materia, las grandes áreas paisajísticas identificando los diversos tipos de paisajes
existentes en cada una de ellas y sus características diferenciales de manera que
permitan tenerlo en cuenta para el desarrollo de políticas públicas.
Artículo 18 quater.

Elaboración y competencia.

1. La iniciativa de formulación de los Planes Territoriales corresponde a la
consejería en la que radiquen las competencias en las materias objeto de
regulación.
2. La aprobación inicial de los Planes Territoriales corresponde a la Comisión
de Urbanismo de Madrid. Deberá realizarse un periodo de información pública no
inferior a 45 días, así como solicitud de informe a los municipios afectados y,
simultáneamente, el requerimiento de los informes de los órganos y entidades
públicas previstos legalmente como preceptivos o que, por razón de la posible
afección de los intereses públicos por ellos gestionados, deban considerarse
necesarios.
3. La tramitación del procedimiento para la aprobación de los planes
territoriales deberá coordinarse, en todo caso, con la tramitación del procedimiento
de evaluación ambiental correspondiente.
4. La aprobación definitiva de los Planes territoriales corresponde al titular de
la consejería competente en materia de ordenación del territorio y urbanismo,
previo informe de la Comisión de Urbanismo de Madrid.
Artículo 18 quinquies.

Planes Estratégicos Municipales.

a) la determinación de los objetivos, áreas prioritarias y criterios de
programación de la estrategia relativos a la organización y estructura del término
municipal.
b) la identificación, entre otros, de suelos que deben ser preservados del
proceso de urbanización; de la estructura de la movilidad, infraestructuras básicas
y redes de energía y comunicaciones de carácter municipal; esquema de los
elementos estructurantes y del futuro desarrollo urbano que comprenderá, grandes
espacios libres y zonas verdes, infraestructuras críticas de movilidad y de
equipamientos comunitarios, así como la priorización de redes de servicios;
conjuntos de interés arquitectónico y cultural sujetos a protección y la estrategia de
vivienda.
c) las directrices para el diseño, ejecución, armonización y compatibilidad de
los desarrollos urbanísticos con el plan estratégico municipal.
3. Los Planes estratégicos municipales contendrán los documentos gráficos y
escritos adecuados para definir con precisión sus determinaciones. Éstas se
formalizarán documentalmente diferenciándose en Normas de aplicación directa,
Directrices para los Planes urbanísticos, y Recomendaciones, precisándose en

cve: BOE-A-2025-5522
Verificable en https://www.boe.es

1. Los Planes Estratégicos Municipales definen los elementos básicos para la
organización y estructura del término municipal, sus objetivos estratégicos y el
marco de referencia de todos los demás instrumentos urbanísticos del municipio.
2. El Plan estratégico municipal tiene el siguiente objeto: