Comunidad de Madrid. I. Disposiciones generales. Medio ambiente. Ordenación del territorio. (BOE-A-2025-5522)
Ley 7/2024, de 26 de diciembre, de medidas para un desarrollo equilibrado en materia de medio ambiente y ordenación del territorio.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 68
Jueves 20 de marzo de 2025
Cinco.
Sec. I. Pág. 37189
Régimen sancionador.
El régimen sancionador aplicable a los consejos reguladores y otras entidades de
derecho público de gestión de las figuras de calidad alimentaria diferenciada de
productos agroalimentarios de la Comunidad de Madrid, será el establecido en la
Ley 6/2015, de 12 de mayo, de Denominaciones de Origen e Indicaciones Geográficas
Protegidas de ámbito territorial supraautonómico.
Disposición adicional única.
Comunidad de Madrid.
Régimen jurídico del Comité de Agricultura Ecológica de la
Lo dispuesto en el presente capítulo será de aplicación al Comité de Agricultura
Ecológica de la Comunidad de Madrid.
Disposición transitoria primera. Régimen transitorio aplicable a los consejos
reguladores y otras entidades de derecho público de gestión de las figuras de calidad
alimentaria diferenciada de productos agroalimentarios de la Comunidad de Madrid.
En lo que no se oponga a lo dispuesto en el presente capítulo y hasta su desarrollo
reglamentario, mantendrán su vigencia la Orden 2240/1990, de 17 de agosto, de la
Consejería de Agricultura y Cooperación, por la que se reconoce la Denominación de
Origen de los vinos de Madrid y se aprueba su Reglamento, el Decreto 137/2001, de 30
de agosto, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba con carácter transitorio el
Reglamento de la Indicación Geográfica Protegida «Carne de la Sierra de Guadarrama»,
la Orden 2791/2007, de 19 de junio, de la Consejería de Economía e Innovación
Tecnológica de la Comunidad de Madrid, por la que se constituye el Consejo Regulador
Provisional de la Denominación de Origen Protegida «Aceite de Madrid», la
Orden 511/1995, de 17 de abril, de la Consejería de Economía, por la que se reconoce,
con carácter provisional, la denominación de calidad «Aceitunas de Campo Real» y se
constituye su órgano gestor, la Orden 3628/1996, de 20 de mayo, de la Consejería de
Economía y Empleo, por la que se crea el Comité de Agricultura Ecológica de la
Comunidad de Madrid y se regulan sus funciones y composición, y la Resolución de 3 de
octubre de 1997, de la Dirección General de Agricultura y Alimentación, por la que se
aprueba el Reglamento de Régimen Interno del Comité de Agricultura Ecológica de la
Comunidad de Madrid.
CAPÍTULO VI
Artículo 12. De modificación de la Ley 9/2017, de 3 de julio, por la que se establece el
mecanismo de naturaleza no tributaria compensatorio de la repercusión obligatoria
del Impuesto sobre Bienes Inmuebles a los arrendatarios de viviendas de la Agencia
de Vivienda Social de la Comunidad de Madrid y se adoptan medidas en materia de
vivienda protegida.
Uno. Se deroga el artículo 1 b de la ley 9/2017, en el que se suprimía la tipología de
vivienda protegida para arrendamiento con opción de compra.
Dos. Se modifica el artículo 3 de la misma ley, quedando redactado como sigue:
«Artículo 3. Tipología de vivienda con protección pública.
El acceso a la vivienda con protección pública será en propiedad, en
arrendamiento y/o a través de otras formas de acceso que puedan estar previstas
por la legislación».
cve: BOE-A-2025-5522
Verificable en https://www.boe.es
La Ley 9/2017, de 3 de julio, queda modificada como sigue:
Núm. 68
Jueves 20 de marzo de 2025
Cinco.
Sec. I. Pág. 37189
Régimen sancionador.
El régimen sancionador aplicable a los consejos reguladores y otras entidades de
derecho público de gestión de las figuras de calidad alimentaria diferenciada de
productos agroalimentarios de la Comunidad de Madrid, será el establecido en la
Ley 6/2015, de 12 de mayo, de Denominaciones de Origen e Indicaciones Geográficas
Protegidas de ámbito territorial supraautonómico.
Disposición adicional única.
Comunidad de Madrid.
Régimen jurídico del Comité de Agricultura Ecológica de la
Lo dispuesto en el presente capítulo será de aplicación al Comité de Agricultura
Ecológica de la Comunidad de Madrid.
Disposición transitoria primera. Régimen transitorio aplicable a los consejos
reguladores y otras entidades de derecho público de gestión de las figuras de calidad
alimentaria diferenciada de productos agroalimentarios de la Comunidad de Madrid.
En lo que no se oponga a lo dispuesto en el presente capítulo y hasta su desarrollo
reglamentario, mantendrán su vigencia la Orden 2240/1990, de 17 de agosto, de la
Consejería de Agricultura y Cooperación, por la que se reconoce la Denominación de
Origen de los vinos de Madrid y se aprueba su Reglamento, el Decreto 137/2001, de 30
de agosto, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba con carácter transitorio el
Reglamento de la Indicación Geográfica Protegida «Carne de la Sierra de Guadarrama»,
la Orden 2791/2007, de 19 de junio, de la Consejería de Economía e Innovación
Tecnológica de la Comunidad de Madrid, por la que se constituye el Consejo Regulador
Provisional de la Denominación de Origen Protegida «Aceite de Madrid», la
Orden 511/1995, de 17 de abril, de la Consejería de Economía, por la que se reconoce,
con carácter provisional, la denominación de calidad «Aceitunas de Campo Real» y se
constituye su órgano gestor, la Orden 3628/1996, de 20 de mayo, de la Consejería de
Economía y Empleo, por la que se crea el Comité de Agricultura Ecológica de la
Comunidad de Madrid y se regulan sus funciones y composición, y la Resolución de 3 de
octubre de 1997, de la Dirección General de Agricultura y Alimentación, por la que se
aprueba el Reglamento de Régimen Interno del Comité de Agricultura Ecológica de la
Comunidad de Madrid.
CAPÍTULO VI
Artículo 12. De modificación de la Ley 9/2017, de 3 de julio, por la que se establece el
mecanismo de naturaleza no tributaria compensatorio de la repercusión obligatoria
del Impuesto sobre Bienes Inmuebles a los arrendatarios de viviendas de la Agencia
de Vivienda Social de la Comunidad de Madrid y se adoptan medidas en materia de
vivienda protegida.
Uno. Se deroga el artículo 1 b de la ley 9/2017, en el que se suprimía la tipología de
vivienda protegida para arrendamiento con opción de compra.
Dos. Se modifica el artículo 3 de la misma ley, quedando redactado como sigue:
«Artículo 3. Tipología de vivienda con protección pública.
El acceso a la vivienda con protección pública será en propiedad, en
arrendamiento y/o a través de otras formas de acceso que puedan estar previstas
por la legislación».
cve: BOE-A-2025-5522
Verificable en https://www.boe.es
La Ley 9/2017, de 3 de julio, queda modificada como sigue: