Comunidad de Madrid. I. Disposiciones generales. Medio ambiente. Ordenación del territorio. (BOE-A-2025-5522)
Ley 7/2024, de 26 de diciembre, de medidas para un desarrollo equilibrado en materia de medio ambiente y ordenación del territorio.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 68

Jueves 20 de marzo de 2025

Sec. I. Pág. 37188

6. Lo dispuesto en este artículo relativo a las normas de funcionamiento y
organización del Consejo Asesor será objeto de desarrollo reglamentario».
CAPÍTULO V
Artículo 11. Régimen jurídico de los consejos reguladores y otras entidades de derecho
público de gestión de las figuras de calidad alimentaria diferenciada de productos
agroalimentarios.
Uno.

Naturaleza y régimen jurídico.

1. Los consejos reguladores y otras entidades de derecho público de gestión de las
figuras de calidad alimentaria diferenciada de productos agroalimentarios de la
Comunidad de Madrid adoptarán la forma de corporaciones de derecho público, con
personalidad jurídica propia, autonomía financiera y plena capacidad de obrar para el
cumplimiento de sus fines.
2. Adquirirán personalidad jurídica cuando tengan constituidos sus órganos de
gobierno.
3. Se regirán por la presente ley y sus reglamentos de desarrollo. Ajustarán su
actividad al derecho privado, salvo cuando ejerzan funciones públicas que se someterán
al derecho administrativo.
Dos.

Organización y funcionamiento.

1. Su estructura y funcionamiento deberán ser democráticos. Contarán con un
órgano de gobierno en el que estén representados, de manera paritaria, todos los
intereses económicos y sectoriales que participen de manera significativa en la obtención
del producto protegido.
2. Elaborarán y aprobarán sus estatutos en la forma que reglamentariamente se
establezca.
Tres.

Fines y funciones.

1. Son fines de los consejos reguladores y otras entidades de derecho público de
gestión de las figuras de calidad alimentaria diferenciada de productos agroalimentarios
de la Comunidad de Madrid, promover y proteger las producciones y elaboraciones de
los productos agroalimentarios acogidos a figuras de calidad alimentaria diferenciada de
la Comunidad de Madrid, establecer un procedimiento transparente y común para el
reconocimiento y gestión de dichas figuras de calidad, así como regular el procedimiento
para su control oficial.
2. Reglamentariamente se establecerán sus funciones, sin perjuicio de las que
puedan serles atribuidas por delegación de la Administración.
3. Facilitarán a la consejería competente en materia de agricultura y ganadería la
información que reglamentariamente se establezca y se someterán a su control.
Financiación.

Para el cumplimiento de sus fines, los consejos reguladores y otras entidades de
derecho público de gestión de las figuras de calidad alimentaria diferenciada de
productos agroalimentarios de la Comunidad de Madrid, se financiarán con los siguientes
recursos:
a)
mismo.
b)
c)
d)
e)

Los bienes que constituyan su patrimonio y los productos, rentas y ventas del
Las subvenciones, legados y donaciones que reciban.
Las cuotas de pertenencia que podrán exigir a los operadores que las integren.
Los derechos por prestación de servicios.
Cualquier otro ingreso que proceda.

cve: BOE-A-2025-5522
Verificable en https://www.boe.es

Cuatro.