Comunidad de Madrid. I. Disposiciones generales. Medio ambiente. Ordenación del territorio. (BOE-A-2025-5522)
Ley 7/2024, de 26 de diciembre, de medidas para un desarrollo equilibrado en materia de medio ambiente y ordenación del territorio.
77 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 68
Jueves 20 de marzo de 2025
Dos.
Sec. I. Pág. 37187
Se modifica el artículo 10, que queda redactado de la siguiente manera:
«Artículo 10.
El Consejo Asesor. Composición y funciones.
1. El Consejo Asesor estará formado por el presidente, el vicepresidente, los
vocales y un secretario:
a) El presidente, que será el titular del órgano directivo con competencias en
Agricultura y Alimentación de la Comunidad de Madrid.
b) El director-gerente del IMIDRA.
c) Un representante del órgano directivo con competencias en investigación
de la Comunidad de Madrid.
d) Un representante designado por el Consejo Superior de Investigaciones
Científicas (CSIC), a propuesta de este.
e) Un representante designado por la Comisión Interministerial de Asuntos
Económicos.
f) Tres representantes de las universidades públicas madrileñas a propuesta
de éstas.
g) Un representante del órgano directivo con competencia en Medio
Ambiente de la Comunidad de Madrid.
h) Un representante del órgano directivo con competencia en desarrollo
regional o reequilibrio territorial de la Comunidad de Madrid.
i) Tres investigadores del IMIDRA, a propuesta del Consejo de
Administración.
j) Tres personalidades científicas relevantes exteriores al IMIDRA,
designadas por el titular de la consejería a que se refiere el artículo 1.2.
k) Tres vocales elegidos por el titular de la consejería a que se refiere el
artículo 1.2 en representación de las organizaciones profesionales del ámbito
agroalimentario de mayor implantación en la Comunidad de Madrid, a propuesta
de sus respectivas organizaciones.
l) El secretario, que será un funcionario del IMIDRA, designado por el
presidente del Consejo Asesor.
a) Asesorar al Consejo de Administración en todas las cuestiones
relacionadas con las funciones del Instituto.
b) Asesorar al Consejo de Administración sobre cualquier asunto que éste le
consulte en el ámbito de las competencias del Instituto.
c) Presentar por iniciativa propia al Consejo de Administración todas las
propuestas que estime convenientes para el mejor funcionamiento del Instituto.
d) Contribuir a la detección de los problemas científico-técnicos del sector
agrario y su entorno natural en cooperación con la iniciativa privada y proponer
directrices y programas de actuación por acometer las disfunciones, carencias y
necesidades detectadas.
e) Analizar y evaluar la actividad investigadora del Instituto, emitiendo
informes para guiar su estrategia científica adaptándola a su potencialidad, grupos
y recursos, así como a las necesidades detectadas.
f) Asesorar al director-gerente del IMIDRA sobre cualquier asunto que éste le
consulte en el ámbito de sus competencias.
cve: BOE-A-2025-5522
Verificable en https://www.boe.es
2. Todos los vocales serán nombrados por el titular de la consejería a la que
se refiere el artículo 1.2.
3. El cargo de miembro del Consejo Asesor no será remunerado.
4. El Consejo Asesor funcionará en Pleno y en Comisiones de trabajo.
5. El Consejo Asesor, órgano asesor del Consejo de Administración respecto
a las actividades de investigación y desarrollo tecnológico realizadas por el
IMIDRA, tiene como funciones:
Núm. 68
Jueves 20 de marzo de 2025
Dos.
Sec. I. Pág. 37187
Se modifica el artículo 10, que queda redactado de la siguiente manera:
«Artículo 10.
El Consejo Asesor. Composición y funciones.
1. El Consejo Asesor estará formado por el presidente, el vicepresidente, los
vocales y un secretario:
a) El presidente, que será el titular del órgano directivo con competencias en
Agricultura y Alimentación de la Comunidad de Madrid.
b) El director-gerente del IMIDRA.
c) Un representante del órgano directivo con competencias en investigación
de la Comunidad de Madrid.
d) Un representante designado por el Consejo Superior de Investigaciones
Científicas (CSIC), a propuesta de este.
e) Un representante designado por la Comisión Interministerial de Asuntos
Económicos.
f) Tres representantes de las universidades públicas madrileñas a propuesta
de éstas.
g) Un representante del órgano directivo con competencia en Medio
Ambiente de la Comunidad de Madrid.
h) Un representante del órgano directivo con competencia en desarrollo
regional o reequilibrio territorial de la Comunidad de Madrid.
i) Tres investigadores del IMIDRA, a propuesta del Consejo de
Administración.
j) Tres personalidades científicas relevantes exteriores al IMIDRA,
designadas por el titular de la consejería a que se refiere el artículo 1.2.
k) Tres vocales elegidos por el titular de la consejería a que se refiere el
artículo 1.2 en representación de las organizaciones profesionales del ámbito
agroalimentario de mayor implantación en la Comunidad de Madrid, a propuesta
de sus respectivas organizaciones.
l) El secretario, que será un funcionario del IMIDRA, designado por el
presidente del Consejo Asesor.
a) Asesorar al Consejo de Administración en todas las cuestiones
relacionadas con las funciones del Instituto.
b) Asesorar al Consejo de Administración sobre cualquier asunto que éste le
consulte en el ámbito de las competencias del Instituto.
c) Presentar por iniciativa propia al Consejo de Administración todas las
propuestas que estime convenientes para el mejor funcionamiento del Instituto.
d) Contribuir a la detección de los problemas científico-técnicos del sector
agrario y su entorno natural en cooperación con la iniciativa privada y proponer
directrices y programas de actuación por acometer las disfunciones, carencias y
necesidades detectadas.
e) Analizar y evaluar la actividad investigadora del Instituto, emitiendo
informes para guiar su estrategia científica adaptándola a su potencialidad, grupos
y recursos, así como a las necesidades detectadas.
f) Asesorar al director-gerente del IMIDRA sobre cualquier asunto que éste le
consulte en el ámbito de sus competencias.
cve: BOE-A-2025-5522
Verificable en https://www.boe.es
2. Todos los vocales serán nombrados por el titular de la consejería a la que
se refiere el artículo 1.2.
3. El cargo de miembro del Consejo Asesor no será remunerado.
4. El Consejo Asesor funcionará en Pleno y en Comisiones de trabajo.
5. El Consejo Asesor, órgano asesor del Consejo de Administración respecto
a las actividades de investigación y desarrollo tecnológico realizadas por el
IMIDRA, tiene como funciones: