Comunidad de Madrid. I. Disposiciones generales. Medio ambiente. Ordenación del territorio. (BOE-A-2025-5522)
Ley 7/2024, de 26 de diciembre, de medidas para un desarrollo equilibrado en materia de medio ambiente y ordenación del territorio.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 68

Jueves 20 de marzo de 2025

Sec. I. Pág. 37186

Veintiocho. Se incorpora la disposición transitoria tercera, que queda redactada de
la siguiente forma:
«Disposición transitoria tercera.
animales de compañía.

Prohibición de determinadas especies como

Hasta la aprobación y publicación del listado positivo al que corresponda la
especie (mamíferos, aves, reptiles, anfibios, peces o invertebrados) referido en la
Ley 7/2023, de 28 de marzo, de protección de los derechos y el bienestar de los
animales, queda prohibida la tenencia como animales de compañía de los
animales pertenecientes a especies que cumplan alguno de los siguientes
criterios, relativos a su peligrosidad y a la necesidad de aplicar un principio de
precaución en materia de conservación de la fauna silvestre amenazada:
1. Artrópodos, peces y anfibios cuya mordedura o veneno pueda suponer un
riesgo grave para la integridad física o la salud de personas y animales.
2. Reptiles venenosos y todas las especies de reptiles que en estado adulto
superen los dos kilogramos de peso, excepto en el caso de quelonios.
3. Todos los primates.
4. Mamíferos silvestres que en estado adulto superen los 5 kg.
5. Especies incluidas en otra normativa sectorial a nivel estatal o comunitario
que impida su tenencia en cautividad».
Veintinueve. Se suprimen las disposiciones finales primera y segunda.
Treinta. Se modifica la disposición final tercera que pasa a denominarse disposición
final primera.
Treinta y uno. Se suprime el anexo.
CAPÍTULO IV
Medidas en materia organizativa
Artículo 10. Modificación de la Ley 26/1997, de 26 de diciembre, de Creación del
Instituto Madrileño de Investigación Agraria y Alimentaria de la Comunidad de Madrid
(IMIA).
La Ley 26/1997, de 26 de diciembre, de Creación del Instituto Madrileño de
Investigación Agraria y Alimentaria (IMIA) de la Comunidad de Madrid, queda modificada
como sigue:
Uno.
manera:

Se modifica el apartado 1 del artículo 2, que queda redactado de la siguiente

«Artículo 2. Fines.

1. Realizar, impulsar y fomentar la investigación e innovación tecnológica y la
formación en el ámbito del sector primario y de su industria asociada, facilitando la
transferencia rápida y eficaz de los adelantos científicos y tecnológicos, tanto en
los aspectos de la producción y la transformación como en lo referente al
desarrollo rural, a la conservación del medio ambiente y al uso racional y
sostenible de los recursos naturales».

cve: BOE-A-2025-5522
Verificable en https://www.boe.es

Los fines del Instituto Madrileño de Investigación y Desarrollo Rural, Agrario y
Alimentario serán los siguientes: