Comunidad de Madrid. I. Disposiciones generales. Medio ambiente. Ordenación del territorio. (BOE-A-2025-5522)
Ley 7/2024, de 26 de diciembre, de medidas para un desarrollo equilibrado en materia de medio ambiente y ordenación del territorio.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 68
Jueves 20 de marzo de 2025
Sec. I. Pág. 37185
Veintitrés. Se incorpora un nuevo artículo 27, que queda redactado del siguiente
modo:
«Artículo 27.
Partes interesadas en el procedimiento.
En los procedimientos sancionadores que se instruyan por infracción de lo
dispuesto en esta ley o en sus disposiciones de desarrollo, ostentarán la condición
de parte interesada las asociaciones y entidades de protección animal que
hubieran interpuesto la denuncia origen del procedimiento sancionador, o aquellas
en cuyos fines estatutarios se recoja como finalidad principal la protección animal
y se hayan personado como parte interesada en el procedimiento.
En los procedimientos sancionadores que afecten a animales utilizados en
actividades específicas y profesionales, se atenderá al régimen previsto en la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas».
Veinticuatro. Se modifica la disposición adicional segunda, que queda redactada de
la siguiente forma:
«Disposición adicional segunda.
de compañía.
Acceso al registro de identificación de animales
La policía local, los cuerpos y fuerzas de seguridad, los ayuntamientos y los
veterinarios oficiales tendrán acceso a la consulta individualizada de los datos en
el Registro de identificación de animales de compañía asociados a un determinado
código de identificación».
Veinticinco. Se incorpora la disposición adicional quinta, que queda redactada de la
siguiente forma:
«Disposición adicional quinta.
Transporte de animales, colonias felinas, y otros.
Serán de aplicación en el transporte de animales y en colonias felinas y en
todo aquello no recogido en la presente ley, los preceptos establecidos
Ley 7/2023, de 28 de marzo».
Veintiséis. Se incorpora la disposición adicional sexta, que queda redactada de la
siguiente forma:
«Disposición adicional sexta.
Retirada de animales de carreteras.
Los servicios municipales y los servicios encargados del mantenimiento de
carreteras que retiren el cadáver de un animal de compañía, estarán obligados a
comprobar su identificación y comunicar a las personas titulares del animal esta
retirada».
«Disposición transitoria primera. Adaptación de los registros supramunicipales en
materia de animales de compañía.
La información contenida sobre identificación de animales de compañía y
centros de animales de compañía en registros supramunicipales, quedará
automáticamente integrada en el Registro de identificación de animales de
Compañía de la Comunidad de Madrid y en el Registro de núcleos zoológicos de
animales de compañía de la Comunidad de Madrid respectivamente».
cve: BOE-A-2025-5522
Verificable en https://www.boe.es
Veintisiete. Se modifica la disposición transitoria primera, que queda redactada de
la siguiente forma:
Núm. 68
Jueves 20 de marzo de 2025
Sec. I. Pág. 37185
Veintitrés. Se incorpora un nuevo artículo 27, que queda redactado del siguiente
modo:
«Artículo 27.
Partes interesadas en el procedimiento.
En los procedimientos sancionadores que se instruyan por infracción de lo
dispuesto en esta ley o en sus disposiciones de desarrollo, ostentarán la condición
de parte interesada las asociaciones y entidades de protección animal que
hubieran interpuesto la denuncia origen del procedimiento sancionador, o aquellas
en cuyos fines estatutarios se recoja como finalidad principal la protección animal
y se hayan personado como parte interesada en el procedimiento.
En los procedimientos sancionadores que afecten a animales utilizados en
actividades específicas y profesionales, se atenderá al régimen previsto en la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas».
Veinticuatro. Se modifica la disposición adicional segunda, que queda redactada de
la siguiente forma:
«Disposición adicional segunda.
de compañía.
Acceso al registro de identificación de animales
La policía local, los cuerpos y fuerzas de seguridad, los ayuntamientos y los
veterinarios oficiales tendrán acceso a la consulta individualizada de los datos en
el Registro de identificación de animales de compañía asociados a un determinado
código de identificación».
Veinticinco. Se incorpora la disposición adicional quinta, que queda redactada de la
siguiente forma:
«Disposición adicional quinta.
Transporte de animales, colonias felinas, y otros.
Serán de aplicación en el transporte de animales y en colonias felinas y en
todo aquello no recogido en la presente ley, los preceptos establecidos
Ley 7/2023, de 28 de marzo».
Veintiséis. Se incorpora la disposición adicional sexta, que queda redactada de la
siguiente forma:
«Disposición adicional sexta.
Retirada de animales de carreteras.
Los servicios municipales y los servicios encargados del mantenimiento de
carreteras que retiren el cadáver de un animal de compañía, estarán obligados a
comprobar su identificación y comunicar a las personas titulares del animal esta
retirada».
«Disposición transitoria primera. Adaptación de los registros supramunicipales en
materia de animales de compañía.
La información contenida sobre identificación de animales de compañía y
centros de animales de compañía en registros supramunicipales, quedará
automáticamente integrada en el Registro de identificación de animales de
Compañía de la Comunidad de Madrid y en el Registro de núcleos zoológicos de
animales de compañía de la Comunidad de Madrid respectivamente».
cve: BOE-A-2025-5522
Verificable en https://www.boe.es
Veintisiete. Se modifica la disposición transitoria primera, que queda redactada de
la siguiente forma: