Comunidad de Madrid. I. Disposiciones generales. Medio ambiente. Ordenación del territorio. (BOE-A-2025-5522)
Ley 7/2024, de 26 de diciembre, de medidas para un desarrollo equilibrado en materia de medio ambiente y ordenación del territorio.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 68
Jueves 20 de marzo de 2025
Sec. I. Pág. 37184
Asimismo, serán responsables subsidiarios de las sanciones impuestas a las
personas jurídicas que hayan cesado en sus actividades, quienes ocuparán el
cargo de administrador en el momento de cometerse la infracción.
5. Serán responsables subsidiarios por el incumplimiento de las obligaciones
previstas en esta ley, respecto de las infracciones que cometa el personal a su
servicio, las personas titulares y responsables de los establecimientos y empresas
relacionadas en el artículo 66.1 de la Ley 7/2023, de 28 de marzo, de protección
de los derechos y el bienestar de los animales.
6. Cuando sea declarada la responsabilidad de los hechos cometidos por un
menor, responderán solidariamente con él sus padres, tutores, acogedores y
guardadores legales o de hecho por este orden, en razón al incumplimiento de la
obligación impuesta a éstos que conlleva un deber de prevenir la infracción
administrativa que se impute a los menores. La responsabilidad solidaria vendrá
referida a la pecuniaria derivada de la multa impuesta, sin perjuicio de su
sustitución por las medidas reeducadoras que determine la normativa vigente».
Diecinueve. Se modifican los artículos 30 y 31, cuyos contenidos quedan
agrupados en un único artículo que pasa a ser el artículo 21 y queda redactado de la
siguiente manera:
«Artículo 21.
Sanciones.
Las sanciones, así como las medidas accesorias aplicables por las
infracciones previstas en esta ley, y las condiciones para su graduación y
responsabilidad civil serán las contempladas en la Ley 7/2023, de 28 de marzo, de
protección de los derechos y el bienestar de los animales».
Veinte. Se modifica la enumeración de los artículos 32, 33 y 34 que pasan a ser los
artículos 22, 23 y 24 respectivamente.
Veintiuno. Se modifica el artículo 35 que pasa a ser el artículo 25, el cual queda
redactado como sigue:
«Artículo 25.
Prescripción de infracción y sanción.
1. Las infracciones administrativas muy graves y por abandono prescribirán
en el plazo de cinco años, las graves en tres años y las leves en un año.
2. Las sanciones impuestas por faltas muy graves y por abandono
prescribirán a los cinco años, las graves a los tres años y las leves al año,
contados desde el día siguiente a aquel en que adquiera firmeza la resolución por
la que se impuso la sanción.
3. El plazo de prescripción se interrumpirá por la iniciación del procedimiento
correspondiente con conocimiento del interesado y por la realización de cualquier
actuación judicial».
Veintidós. Se modifica el artículo 36 que pasa a ser el artículo 26, el cual queda
redactado como sigue:
1. En los procedimientos sancionadores instruidos en aplicación de esta ley,
deberá dictarse y notificarse la oportuna resolución en el plazo máximo de
dieciocho meses, contados a partir del momento en que se acordó su iniciación.
2. La falta de resolución y notificación al interesado en dicho plazo
determinará la caducidad del procedimiento».
cve: BOE-A-2025-5522
Verificable en https://www.boe.es
«Artículo 26. Caducidad.
Núm. 68
Jueves 20 de marzo de 2025
Sec. I. Pág. 37184
Asimismo, serán responsables subsidiarios de las sanciones impuestas a las
personas jurídicas que hayan cesado en sus actividades, quienes ocuparán el
cargo de administrador en el momento de cometerse la infracción.
5. Serán responsables subsidiarios por el incumplimiento de las obligaciones
previstas en esta ley, respecto de las infracciones que cometa el personal a su
servicio, las personas titulares y responsables de los establecimientos y empresas
relacionadas en el artículo 66.1 de la Ley 7/2023, de 28 de marzo, de protección
de los derechos y el bienestar de los animales.
6. Cuando sea declarada la responsabilidad de los hechos cometidos por un
menor, responderán solidariamente con él sus padres, tutores, acogedores y
guardadores legales o de hecho por este orden, en razón al incumplimiento de la
obligación impuesta a éstos que conlleva un deber de prevenir la infracción
administrativa que se impute a los menores. La responsabilidad solidaria vendrá
referida a la pecuniaria derivada de la multa impuesta, sin perjuicio de su
sustitución por las medidas reeducadoras que determine la normativa vigente».
Diecinueve. Se modifican los artículos 30 y 31, cuyos contenidos quedan
agrupados en un único artículo que pasa a ser el artículo 21 y queda redactado de la
siguiente manera:
«Artículo 21.
Sanciones.
Las sanciones, así como las medidas accesorias aplicables por las
infracciones previstas en esta ley, y las condiciones para su graduación y
responsabilidad civil serán las contempladas en la Ley 7/2023, de 28 de marzo, de
protección de los derechos y el bienestar de los animales».
Veinte. Se modifica la enumeración de los artículos 32, 33 y 34 que pasan a ser los
artículos 22, 23 y 24 respectivamente.
Veintiuno. Se modifica el artículo 35 que pasa a ser el artículo 25, el cual queda
redactado como sigue:
«Artículo 25.
Prescripción de infracción y sanción.
1. Las infracciones administrativas muy graves y por abandono prescribirán
en el plazo de cinco años, las graves en tres años y las leves en un año.
2. Las sanciones impuestas por faltas muy graves y por abandono
prescribirán a los cinco años, las graves a los tres años y las leves al año,
contados desde el día siguiente a aquel en que adquiera firmeza la resolución por
la que se impuso la sanción.
3. El plazo de prescripción se interrumpirá por la iniciación del procedimiento
correspondiente con conocimiento del interesado y por la realización de cualquier
actuación judicial».
Veintidós. Se modifica el artículo 36 que pasa a ser el artículo 26, el cual queda
redactado como sigue:
1. En los procedimientos sancionadores instruidos en aplicación de esta ley,
deberá dictarse y notificarse la oportuna resolución en el plazo máximo de
dieciocho meses, contados a partir del momento en que se acordó su iniciación.
2. La falta de resolución y notificación al interesado en dicho plazo
determinará la caducidad del procedimiento».
cve: BOE-A-2025-5522
Verificable en https://www.boe.es
«Artículo 26. Caducidad.